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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012 459085 Regional de Educación, Directores de Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y Otros Funcionarios del Gobierno Regional de Arequipa, el mismo que consta de VI Títulos y 23 Artículos, y que en anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 2º.- Vigencia La Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Publicación Ofi cial y Electrónica DISPONER la publicación de la presente Norma Regional tanto en el Diario Ofi cial El Peruano, como en el Diario Regional de Avisos Judiciales; asimismo, SE ENCARGA a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, publique electrónicamente en la Página Web el texto íntegro del Reglamento aprobado de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nro. 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintinueve días del mes de diciembre del 2011. HENRRY IBAÑEZ BARREDA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los tres días del mes de enero del dos mil doce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 739205-1 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aprueban Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del año fiscal 2012 del Gobierno Regional Cajamarca ACUERDO REGIONAL Nº 092-2011-GRCAJ-CR Cajamarca, 28 de diciembre de 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Extraordinaria, de fecha 28 de diciembre del año 2011; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 70- 2011-GR.CAJ-CR/COAJ-COP, emitido por la Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento, con el que solicitan al Pleno del Consejo Regional se apruebe el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del año fi scal 2012 del Gobierno Regional Cajamarca; con el voto mayoría del Pleno, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y en el artículo 192° se establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 1) Aprobar su organización interna y su Presupuesto; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia y en el artículo 35° literal c) establece como competencias exclusivas: Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en el numeral 10.1 del artículo 10º establece son competencias exclusivas de acuerdo al artículo 35º de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes: literal c) Aprobar su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el inciso b) numeral 53.1, artículo 53º, establece que para la aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Regionales, el Titular del Pliego propone dicho proyecto al Consejo Regional para su aprobación mediante Acuerdo, siendo posteriormente promulgado a través de Resolución Ejecutiva Regional; y, en el literal a) numeral 54.1 del artículo 54º se establece el plazo de la promulgación o aprobación y presentación de los presupuestos institucionales de apertura, que se promulgan o aprueban, según sea el caso, sus respectivos presupuestos dentro de un plazo que vence el 31 de diciembre de cada año fi scal anterior a su vigencia. La resolución aprobatoria del Presupuesto Institucional de Apertura debe estar detallada a nivel de ingresos y de egresos, por Unidad Ejecutora, de ser el caso, por Función, Programa, Subprograma, Actividad, Categoría de Gasto, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento; Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, contiene los Anexos del 1 al 4 que forman parte de la Resolución del Presupuesto Institucional de Apertura del pliego Presupuestario y que el Ministerio de Economía y Finanzas a través del Ofi cio Circular Nº 006-2011-EF/50.03 hizo llegar los reportes ofi ciales de la indicada Ley, conteniendo los montos de Ingresos, Gastos, Estructura Funcional Programática y la Estructura Funcional del Pliego 445 Gobierno Regional Cajamarca, según el siguiente detalle: Anexo 1: “Presupuesto Institucional de Apertura de los Ingresos por Partidas” que contiene el desagregado del presupuesto de ingresos a nivel de Pliego y específi cas del ingreso por cada fuente de fi nanciamiento excepto el correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios. Anexo 2: “Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos” que contiene el desagregado del presupuesto de gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica del Gasto y Fuentes de Financiamiento. Anexo 3: “Estructura Programática” que contiene la estructura del pliego a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto y Actividad/ Obra/ Acción de inversión. Anexo 4: “Estructura Funcional” que contiene la estructura del pliego a nivel de Unidad Ejecutora, Función, División Funcional y Grupo Funcional. Que, la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, en el artículo 5º inciso 2, establece que en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales: el PIA se aprueba de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del inciso 53.1 del artículo 53º y en el artículo 54º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, para lo cual se toma en cuenta el Modelo Nº 01/GR. Los Gobiernos Regionales para la aprobación del PIA también se sujetan a lo establecido en el artículo 23º de la Ley General, respecto a la presentación de las copias de la Resolución que aprueba el PIA a las entidades señaladas en el párrafo precedente, esto es, debe ser remitida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público;