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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2012 (13/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de enero de 2012 459123 micro y pequeñas empresas (MYPE) en los espacios o instancias de representación de las entidades públicas que aprueban, recomiendan o ejecutan medidas, lineamientos, políticas y normas que tengan incidencia o relación en la promoción y desarrollo de las MYPE. 2. FINALIDAD. Elegir a los representantes de las asociaciones de las MYPE en los espacios o instancias de representación de las entidades públicas para las MYPE. 3. ALCANCE. Las presentes normas complementarias son de aplicación a los procesos de elección de representantes de asociaciones de MYPE ante las entidades públicas que cuenten con espacios de representación para las MYPE, de conformidad con la Ley Nº 29051 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2010-PRODUCE. 4. BASE LEGAL. • Ley Nº 29271 – Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa. • Ley Nº 29051 – Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2010-PRODUCE • Decreto Supremo Nº 007-2008-TR – Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de la micro y pequeña empresa y del acceso al empleo decente, Ley MYPE; y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2008-TR. 5. MECÁNICA OPERATIVA. 5.1 De la convocatoria. El Ministerio de la Producción, a solicitud de los titulares de las entidades públicas con espacios o instancias de representación, realiza la convocatoria para la elección de representantes de las asociaciones de las MYPE ante dichos espacios o instancias a través de una Resolución Ministerial. En la convocatoria se deberá establecer si el ejercicio del voto se realizará en la modalidad presencial o virtual, siendo excluyente una de otra, para lo cual la Dirección General de MYPE y Cooperativas del Ministerio de la Producción coordinará con la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). La convocatoria será publicada en la página web -en caso la tuviera- de la entidad pública que solicitó el proceso de elección, y en la del Ministerio de la Producción, con la información referida en el anexo 1 del presente documento de normas complementarias. La convocatoria será difundida por la entidad pública que solicitó el proceso de elección, asumiendo dicha entidad los costos de su difusión; sin perjuicio de las acciones de difusión que el Ministerio de la Producción estime conveniente efectuar. Adicionalmente, la entidad pública solicitante otorgará las facilidades que requiera la implementación del proceso de elección correspondiente. La publicación de la convocatoria, a cargo del Comité Electoral, contendrá la siguiente información, según el modelo contenido en el Anexo I: a. Nombre de la entidad que solicita la elección y del espacio o instancia de representación, precisando el ámbito nacional, regional o local. b. Base legal, incluyendo la norma de creación del espacio de representación. c. Motivo de la convocatoria. d. Período del mandato (fecha de inicio y término del período). e. Sector o actividad económica en el que esté involucrada el espacio de representación. f. Número de representantes sujetos al proceso de elección. g. Requisitos aplicables para la elección. h. Lugar de recepción de documentos. i. Dirección electrónica y teléfonos para consultas. j. Fecha, lugar y horario de la votación. k. Cronograma del proceso electoral. 5.2 Del Comité Electoral. En la Resolución Ministerial de convocatoria, el Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de MYPE y Cooperativas, constituye al Comité Electoral que se encargará de la conducción del proceso de elección y dispone su instalación. El Comité Electoral adicionara a su denominación las siglas de la entidad pública o del espacio de representación. El Comité Electoral tiene las siguientes atribuciones: a. Organizar y conducir el proceso electoral. b. Difundir y proporcionar la información necesaria para la participación d elos interesados en el proceso de elección. c. Requerir el listado de asociaciones de MYPE inscritas en el RENAMYPE. d. Señalar por razones de fuerza mayor o caso fortuito una fecha distinta a la de la convocatoria e. Verifi car que las solicitudes presentadas por los representantes de las asociaciones de las MYPE cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Nº 29051 y su reglamento, en el presente documento de normas complementarias y en las demás normas aplicables. f. Constituirse en única y defi nitiva instancia para la resolución de tachas y cualquier otro aspecto controvertido que surja en el proceso electoral. g. Elaborar y publicar de la Lista de Candidatos, con el número asignado por sorteo para la elección, así como admitir personeros, emitiendo sus credenciales. h. Levantar las Actas de Instalación, Sufragio y Escrutinio del acto electoral, con la asistencia técnica del representante designado por la ONPE. i. Declarar desierto y/o anular el proceso electoral. j. Supervisar el acto electoral. k. Proclamar a los representantes de las asociaciones de las MYPE que sean elegidos. El Comité Electoral es competente para dictar normas complementarias para la adecuada conducción y desarrollo de sus labores, así como para su organización y funcionamiento, en todo aquello que no se oponga a la presente Resolución Ministerial, debiendo observar las normas que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados previstas en los artículos 95 a 102 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. El Comité Electoral estará integrado por los siguientes miembros: a. Un Presidente, cargo desempeñado por el Director de la Dirección General de MYPE y Cooperativas o por su representante. En las elecciones de ámbito regional y local se podrá designar como presidente al Director de la Dirección Regional de Producción o del órgano que haga sus veces del Gobierno Regional correspondiente, previa suscripción del convenio de delegación de competencia. Son funciones del Presidente del Comité Electoral las siguientes: • Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Comité Electoral. • Representar ofi cialmente al Comité Electoral. • Dirigir el proceso de elección. • Informar sobre aspectos que deben ser de conocimiento público sobre el proceso de elección y que sean de competencia del Comité Electoral. • Conocer y despachar la correspondencia vinculada al proceso electoral. • Ejecutar los acuerdos del Comité Electoral. • Firmar las resoluciones que corresponda. • Aprobar y elevar el Informe Final de cada proceso de elección a la Dirección General de MYPE y Cooperativas del Ministerio de la Producción. b. Un Secretario, cargo desempeñado por un profesional de la Dirección General de MYPE y Cooperativas . En las elecciones de ámbito regional y local se podrá designar a un profesional de la Dirección Regional de Producción o del órgano que haga sus veces del Gobierno Regional correspondiente, previa suscripción del convenio de delegación de competencia.