Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2012 (13/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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micro y pequenas empresas (MYPE) en los espacios o instancias de representacion de las entidades publicas que aprueban, recomiendan o ejecutan medidas, lineamientos, politicas y normas que tengan incidencia o relacion en la promocion y desarrollo de las MYPE. 2. FINALIDAD. Elegir a los representantes de las asociaciones de las MYPE en los espacios o instancias de representacion de las entidades publicas para las MYPE. 3. ALCANCE. Las presentes normas complementarias son de aplicacion a los procesos de eleccion de representantes de asociaciones de MYPE ante las entidades publicas que cuenten con espacios de representacion para las MYPE, de conformidad con la Ley Nº 29051 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2010-PRODUCE. 4. BASE LEGAL. · Ley Nº 29271 ­ Ley que establece que el Ministerio de la Produccion es el sector competente en materia de promocion y desarrollo de cooperativas, transfiriendosele las funciones y competencias sobre micro y pequena empresa. · Ley Nº 29051 ­ Ley que regula la participacion y la eleccion de los representantes de las MYPE en las diversas entidades publicas, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2010-PRODUCE · Decreto Supremo Nº 007-2008-TR ­ Decreto Supremo que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de promocion de la competitividad, formalizacion y desarrollo de la micro y pequena empresa y del acceso al empleo decente, Ley MYPE; y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2008-TR. 5. MECANICA OPERATIVA. 5.1 De la convocatoria. El Ministerio de la Produccion, a solicitud de los titulares de las entidades publicas con espacios o instancias de representacion, realiza la convocatoria para la eleccion de representantes de las asociaciones de las MYPE ante dichos espacios o instancias a traves de una Resolucion Ministerial. En la convocatoria se debera establecer si el ejercicio del MORDAZA se realizara en la modalidad presencial o virtual, siendo excluyente una de otra, para lo cual la Direccion General de MYPE y Cooperativas del Ministerio de la Produccion coordinara con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). La convocatoria sera publicada en la pagina web -en caso la tuviera- de la entidad publica que solicito el MORDAZA de eleccion, y en la del Ministerio de la Produccion, con la informacion referida en el anexo 1 del presente documento de normas complementarias. La convocatoria sera difundida por la entidad publica que solicito el MORDAZA de eleccion, asumiendo dicha entidad los costos de su difusion; sin perjuicio de las acciones de difusion que el Ministerio de la Produccion estime conveniente efectuar. Adicionalmente, la entidad publica solicitante otorgara las facilidades que requiera la implementacion del MORDAZA de eleccion correspondiente. La publicacion de la convocatoria, a cargo del Comite Electoral, contendra la siguiente informacion, segun el modelo contenido en el Anexo I: a. Nombre de la entidad que solicita la eleccion y del espacio o instancia de representacion, precisando el ambito nacional, regional o local. b. Base legal, incluyendo la MORDAZA de creacion del espacio de representacion. c. Motivo de la convocatoria. d. Periodo del mandato (fecha de inicio y termino del periodo). e. Sector o actividad economica en el que este involucrada el espacio de representacion. f. Numero de representantes sujetos al MORDAZA de eleccion. g. Requisitos aplicables para la eleccion. h. Lugar de recepcion de documentos.

i. Direccion electronica y telefonos para consultas. j. Fecha, lugar y horario de la votacion. k. Cronograma del MORDAZA electoral. 5.2 Del Comite Electoral. En la Resolucion Ministerial de convocatoria, el Ministerio de la Produccion, a traves de la Direccion General de MYPE y Cooperativas, constituye al Comite Electoral que se encargara de la conduccion del MORDAZA de eleccion y dispone su instalacion. El Comite Electoral adicionara a su denominacion las siglas de la entidad publica o del espacio de representacion. El Comite Electoral tiene las siguientes atribuciones: a. Organizar y conducir el MORDAZA electoral. b. Difundir y proporcionar la informacion necesaria para la participacion d elos interesados en el MORDAZA de eleccion. c. Requerir el listado de asociaciones de MYPE inscritas en el RENAMYPE. d. Senalar por razones de fuerza mayor o caso fortuito una fecha distinta a la de la convocatoria e. Verificar que las solicitudes presentadas por los representantes de las asociaciones de las MYPE cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Nº 29051 y su reglamento, en el presente documento de normas complementarias y en las demas normas aplicables. f. Constituirse en unica y definitiva instancia para la resolucion de tachas y cualquier otro aspecto controvertido que surja en el MORDAZA electoral. g. Elaborar y publicar de la Lista de Candidatos, con el numero asignado por sorteo para la eleccion, asi como admitir personeros, emitiendo sus credenciales. h. Levantar las Actas de Instalacion, Sufragio y Escrutinio del acto electoral, con la asistencia tecnica del representante designado por la ONPE. i. Declarar desierto y/o anular el MORDAZA electoral. j. Supervisar el acto electoral. k. Proclamar a los representantes de las asociaciones de las MYPE que MORDAZA elegidos. El Comite Electoral es competente para dictar normas complementarias para la adecuada conduccion y desarrollo de sus labores, asi como para su organizacion y funcionamiento, en todo aquello que no se oponga a la presente Resolucion Ministerial, debiendo observar las normas que regulan el funcionamiento de los organos colegiados previstas en los articulos 95 a 102 de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. El Comite Electoral estara integrado por los siguientes miembros: a. Un Presidente, cargo desempenado por el Director de la Direccion General de MYPE y Cooperativas o por su representante. En las elecciones de ambito regional y local se podra designar como presidente al Director de la Direccion Regional de Produccion o del organo que haga sus veces del Gobierno Regional correspondiente, previa suscripcion del convenio de delegacion de competencia. Son funciones del Presidente del Comite Electoral las siguientes: · Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Comite Electoral. · Representar oficialmente al Comite Electoral. · Dirigir el MORDAZA de eleccion. · Informar sobre aspectos que deben ser de conocimiento publico sobre el MORDAZA de eleccion y que MORDAZA de competencia del Comite Electoral. · Conocer y despachar la correspondencia vinculada al MORDAZA electoral. · Ejecutar los acuerdos del Comite Electoral. · Firmar las resoluciones que corresponda. · Aprobar y elevar el Informe Final de cada MORDAZA de eleccion a la Direccion General de MYPE y Cooperativas del Ministerio de la Produccion. b. Un Secretario, cargo desempenado por un profesional de la Direccion General de MYPE y Cooperativas . En las elecciones de ambito regional y local se podra designar a un profesional de la Direccion Regional de Produccion o del organo que haga sus veces del Gobierno Regional correspondiente, previa suscripcion del convenio de delegacion de competencia.

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