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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2012 (13/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de enero de 2012 459126 de Sufragio, en tres (3) ejemplares, en la que se hará constar el número de sufragantes y las observaciones formuladas por la Mesa de Votación, representantes de las instituciones que acompañan el proceso electoral o personeros. e. El Acta de Sufragio será fi rmada por los miembros de la Mesa de Votación y los personeros que deseen hacerlo. La ausencia o la falta de suscripción por parte de los personeros no invalida el acto. 5.11.1.4 De los votos. a. Voto válido: Es aquél emitido en el que se ha escrito el número asignado al candidato en número arábigo dentro del recuadro en blanco. b. Voto nulo: Es aquél emitido en donde el número asignado al candidato que se ha escrito en número arábigo, no se encuentra dentro del recuadro en blanco o se ha realizado alguna marca diferente. El voto nulo no se aplica al voto virtual. c. Voto en blanco: Es aquél que carece de las marcas para convertir el voto en válido o nulo. 5.11.1.5 Del escrutinio. a. Firmada el Acta de Sufragio, la Mesa de Votación realizará el escrutinio correspondiente, para cuyo efecto abrirá cada cédula de sufragio y dará lectura del voto. Cada voto se contabilizará de acuerdo a las listas de candidatos presentadas. b. Si algún personero impugnara una o varias cédulas de sufragio, el Presidente de la Mesa de Votación procederá a resolverla. De persistir la impugnación, el Comité Electoral será la única y defi nitiva instancia en resolverla, dejándose constancia en el Acta de Escrutinio. c. Aplicando el criterio de valor cuota establecido en el numeral 5.8, se contabilizará el total de votos otorgados a cada una de las listas de candidatos, resultando electo quien obtenga la mayoría simple de los votos válidos. d. Concluido el escrutinio de los votos, la Mesa de Votación procederá a levantar el Acta de Escrutinio, en tres (3) ejemplares, donde se consignará los resultados obtenidos, las impugnaciones, observaciones e incidencias ocurridas, si así las hubiere. e. El Acta de Escrutinio será fi rmada por los miembros de la Mesa de Votación y los personeros que deseen hacerlo. La ausencia o la falta de suscripción por parte de los personeros no invalida el acto. f. Firmada el Acta de Escrutinio, el Presidente de la Mesa de Votación procederá a la destrucción de las cédulas de sufragio utilizadas, actuando de la misma manera con las no utilizadas. 5.11.1.6 En caso de empate. a. En caso de producirse empate, el Comité Electoral convocará, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la lectura de los resultados de la primera votación, a una segunda vuelta entre aquellos candidatos que hayan empatado con la más alta votación, debiendo resultar electo aquel candidato que, aplicando el criterio de valor cuota establecido en el numeral 5.8, obtuviera el mayor número de votos válidos en la segunda votación. b. En la página web -en caso la tuviera- de la entidad pública que solicitó la implementación del proceso de elección y la del Ministerio de la Producción, se publicará la relación de instituciones candidatas que participarán en la segunda vuelta, así como cualquier otra información que considere necesaria. c. Para esta segunda vuelta se aplicará lo dispuesto en los numerales 5.11 y 5.11.1 del presente procedimiento. d. En la segunda vuelta debe resultar electa aquella lista de candidatos que, aplicando el criterio de valor cuota establecido en el numeral 5.8, obtenga el mayor número de votos válidos. e. De persistir el empate, el Comité Electoral defi nirá el mismo día mediante sorteo al ganador 5.11.2 Del proceso electoral virtual (sufragio electrónico). Para ejercer el voto bajo la modalidad virtual (sufragio electrónico), el Ministerio de la Producción, habilitará en su portal institucional un acceso al “Sistema de Votación Virtual”, implementado en coordinación con la ONPE, el cual garantizará el voto secreto. 5.11.2.1 Del envío y cambio de contraseña. a. El Comité Electoral asignará a los representantes de cada una de las asociaciones de las MYPE, registrados en el Padrón de Electores, una contraseña, la cual deberá ser enviada a la dirección electrónica consignada por el elector. b. Recibida la contraseña, el elector deberá cambiarla, para lo cual ingresará al Sistema de Votación Virtual. c. La nueva contraseña podrá ser numérica o alfanumérica, siendo permitido el cambio de clave por única vez. d. El elector deberá memorizar o guardar en un lugar seguro la nueva contraseña, debido a que una vez que haya sido generada, será encriptada. Nadie, salvo el elector, podrá conocerla. e. Es responsabilidad del elector mantener la reserva de la contraseña. f. Con la nueva contraseña, en el día y dentro del horario señalado para las elecciones, el elector podrá ingresar al Sistema de Votación Virtual y emitir su voto. 5.11.2.2 Del Acta de Instalación. Los miembros de la Mesa de Votación, el día señalado para las elecciones y previo al inicio de la votación, procederán a levantar el Acta de Instalación, en tres (3) ejemplares, verificando la conformidad del Padrón de Electores, la Lista de Candidatos y el adecuado funcionamiento de la Base de Datos del Sistema de Votación Virtual. De ser necesario, dispondrá del apoyo de un perito técnico para el asesoramiento respectivo. El Acta de Instalación será fi rmada por los miembros de la Mesa de Votación y los personeros que deseen hacerlo. La ausencia de personeros, no invalida el acto. 5.11.2.3 Del sufragio. a. Todas las asociaciones de las MYPE, consideradas en el Padrón de Electores, sufragarán utilizando el Sistema de Votación Virtual dispuesto por el Comité Electoral en la convocatoria. No se reconocerá como válido ningún otro medio o forma para la emisión del voto. b. Para ingresar al Sistema de Votación Virtual el elector deberá digitar el usuario asignado (número de RUC de la asociación MYPE) y su nueva contraseña. c. Una vez que el elector haya ingresado al Sistema de Votación Virtual, procederá a emitir su voto. d. Luego de emitido el voto, el Sistema de Votación Virtual le notifi cará al elector la constancia de votación, con lo cual concluirá su participación en la jornada electoral. 5.11.2.4 Del cierre de la votación. a. Cumplida la hora establecida para el término de la elección, los miembros de la Mesa de Votación dispondrán el cierre de votación, para cuyo efecto procederán a verifi car y validar el cómputo fi nal, a través del levantamiento del Acta de Sufragio, emitida en tres (3) ejemplares, en el cual se contabilizará el número de electores que hayan emitido su voto. b. El Acta de Sufragio será fi rmada por los miembros de la Mesa de Votación y los personeros que deseen hacerlo. La ausencia o no suscripción por parte de los personeros, no invalida el acto. c. Firmada el Acta de Sufragio, los miembros de la Mesa de Votación procederán a constatar el reporte de los votos emitidos virtualmente, levantándose para tal efecto el Acta de Escrutinio, documento emitido en tres (3) ejemplares que consignará los resultados obtenidos, las incidencias y/o impugnaciones ocurridas, si así las hubiere. d. El Acta de Escrutinio será fi rmada por los miembros de la Mesa de Votación y los personeros que deseen hacerlo. La ausencia de personeros, no invalida el acto. e. Aplicando el criterio del valor cuota establecido en el numeral 5.8, se declarará electo el candidato que obtenga la mayor cantidad de votos validos. f. El Presidente de la Mesa de Votación, una vez concluida la constatación de votos emitidos y obtenido el