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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de enero de 2012 459127 ganador, dará lectura al Acta de Escrutinio, proclamando a los representantes electos. 5.11.2.5 En caso de empate. a. En caso de empate, el Comité Electoral convocará, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de la primera votación, a una segunda vuelta entre aquellos candidatos que hayan empatado con la más alta votación. b. En la página web -en caso la tuviera- de la entidad pública que solicitó la implementación del proceso de elección y del Ministerio de la Producción, se publicará la relación de instituciones candidatas que participarán en la segunda vuelta, así como cualquier otra información que considere necesaria. c. En la segunda vuelta, las instituciones electoras harán uso de la contraseña utilizada en la anterior jornada. De persistir el empate, el ganador será defi nido por sorteo, en la fecha, hora y lugar que señale el Comité Electoral, en acto público. d. En la segunda vuelta se aplica lo dispuesto en el numeral 5.11 y 5.11.2 del presente procedimiento. 5.12 De la proclamación. a. Concluido el escrutinio, redactada y suscrita el Acta correspondiente, el Comité Electoral procederá a proclamar al candidato electo, a través de la emisión de una Resolución del Comité Electoral. b. El Comité Electoral, al día siguiente de concluido el proceso de elección, comunicará vía ofi cio tal proclamación a la entidad pública que solicitó la implementación del proceso de elección, adjuntando las Actas de Instalación, Sufragio y Escrutinio correspondientes. c. El resultado de las elecciones será publicado en la página web -en caso la tuviera- de la entidad pública que solicitó la implementación del proceso de elección y del Ministerio de la Producción, dentro del plazo de cinco (05) días calendario, posteriores a la fecha de elección. d. Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Producción, se acreditarán a los representantes de las asociaciones MYPE que hayan resultado ganadoras. 5.13 De las causales para declarar nulo o desierto el proceso de elección. El Comité Electoral tiene la facultad de declarar nulo o desierto el proceso electoral en los siguientes supuestos: a. La ausencia de candidaturas y/o electores. b. Violencia que genere la destrucción del material electoral. c. Violencia física contra los miembros del Comité Electoral o miembros de mesa d. Impedimento a los electores del libre ejercicio del derecho de sufragio. e. Fallas técnicas que imposibiliten el adecuado funcionamiento del Sistema de Votación Virtual. f. Caso fortuito o de fuerza mayor. 5.14 De la participación de la ONPE. La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) brindará asistencia técnica para el desarrollo del proceso electoral al Comité Electoral y a la Dirección General de MYPE y Cooperativas del Ministerio de la Producción. 6. RESPONSABLES. El monitoreo, supervisión y evaluación de la ejecución del presente procedimiento, se encuentra a cargo de la Dirección General de MYPE y Cooperativas del Ministerio de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS ÚNICA.- Para los procesos de elecciones que se realicen en los espacios de representación en el primer bimestre del año 2012, se tendrá en consideración las siguientes reglas: a) En caso que una MYPE se encuentre registrada en más de una asociación ante el RENAMYPE, el valor cuota será asignado a la asociación de las MYPE con mayor antigüedad en la inscripción ante el RENAMYPE. b) En caso que la MYPE decida una asignación distinta a la del inciso anterior, el representante legal de la MYPE deberá comunicar su decisión por escrito ante el RENAMYPE hasta antes de la fecha de envío de la información al Comité Electoral. ANEXO I CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE ASOCIACIONES MYPE EN (NOMBRE DEL ESPACIO O INSTANCIA DE REPRESENTACIÓN) I. NOMBRE DE LA ENTIDAD QUE SOLICITA LA ELECCIÓN Y DEL ESPACIO O INSTANCIA DE REPRESENTACIÓN, PRECISANDO EL ÁMBITO NACIONAL, REGIONAL O LOCAL DE ÉSTE ÚLTIMO. II. BASE LEGAL, INCLUYENDO LA NORMA DE CREACIÓN DEL ESPACIO DE REPRESENTACIÓN. III. MOTIVO DE LA CONVOCATORIA. IV. PERÍODO DEL MANDATO. V. REQUISITOS APLICABLES PARA LA ELECCIÓN. VI. LUGAR DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS. VII. DIRECCIÓN ELECTRÓNICA Y TELÉFONOS PARA CONSULTAS. VIII. FECHA, LUGAR Y HORARIO DE LA ELECCIÓN. IX. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE ELECCIONES. (Para efectos de difusión, el Cronograma Electoral deberá ser publicado junto con la convocatoria en la página web del Ministerio de la Producción y si las tuvieran, de las entidades públicas que solicitaron la convocatoria e implementación del proceso de elección). ETAPAS PLAZOS con indicación de fechas Publicación del Padrón de Electores con valor cuota de voto y envío de contraseñas. 05 días Inscripción de Candidaturas. 03 días Publicación del listado provisional de candidaturas y publicación del Padrón de Electores (con valor cuota de voto defi nitivo). 02 días Presentación de tachas 02 días Traslado de tachas 02 días Absolución de tachas 02 días Resolución de tachas 02 días Publicación de la Lista de Candidatos 05 días Fecha de elecciones 01 día * Los plazos establecidos en el cronograma serán contados en días hábiles. ANEXO II SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURA Señores COMITÉ ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEREPRESENTANTES DE ASOCIACIONES MYPE EN (NOMBRE DEL ESPACIO O INSTANCIA DE REPRESENTACIÓN) DIRECCIÓN (DE LA MESA DE PARTES DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN O DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE PRODUCCIÓN SEGÚN CORRESPONDA) Presente.- _______________________________________ (denominación de la asociación), con registro vigente en el RENAMYPE Nº ________________________, con domicilio real en __________ _________________, y procesal en _______________________ ________,1 con correo electrónico (activo) ________________, y número telefónico (fi jo y/o celular) Nº _____________debidamente