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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de enero de 2012 459125 acuerdo a la solicitud de la asociación de las MYPE - debidamente fundamentadas, aportando los medios probatorios pertinentes, adjuntando el formato del Anexo III del presente documento de normas complementarias y dentro del plazo establecido en el cronograma de elecciones. b. Las tachas sólo procederán contra los candidatos de las asociaciones de las MYPE y podrán ser presentadas por cualquier asociación de las MYPE electora. c. El plazo establecido para la presentación de tachas es improrrogable. d. Admitida la tacha, el Comité Electoral notifi cará al representante legal de la asociación de MYPE que presentó la lista de candidatos, para que en el plazo establecido, efectúe el descargo correspondiente; en concordancia con el Anexo IV del presente documento de normas complementarias. e. El Comité Electoral resolverá en instancia única la tacha formulada, notifi cando a las partes su resolución, la cual es inimpugnable. f. Si se declara fundada la tacha, la asociación y su candidato no será inscrita en la Lista de Candidatos. 5.7 Lista de candidatos. Resueltas las tachas, el Comité Electoral publicará en la página web -en caso la tuviera- de la entidad pública que solicitó la implementación del proceso de elección y, en la del Ministerio de la Producción la relación defi nitiva de candidatos que hayan quedado habilitadas en la Lista de Candidatos. 5.8. Valor cuota de los votos El valor cuota de votos que corresponda a cada asociación de las MYPE estará en relación al número de MYPE que registren como asociadas en el RENAMYPE. La asignación del valor cuota de cada asociación de las MYPE, se establecerá por rangos y a razón de un voto por cada diez (10) MYPE asociadas. Corresponde al Comité Electoral asignar el valor cuota de votos en función a la información proporcionada por el RENAMYPE. En los procesos presenciales, se entregaran tantas cédulas como valor cuota correspondan a cada asociación. En los procesos electrónicos, dichos valor cuota será incorporado al sistema. 5.9 Padrón de Electores. El Comité Electoral publicará el Padrón de Electores, con el número de RUC y el valor cuota de votos que corresponda a cada asociación de las MYPE. 5.10 De los personeros. Las asociaciones de las MYPE inscritas en la Lista de Candidatos, tendrán la opción de designar a uno o más personeros para estar presente en la jornada electoral. Para tal efecto, acreditará a su personero a través de una comunicación dirigida al Comité Electoral, con una anticipación no menor de dos (2) días hábiles a la fecha del sufragio. 5.11 Del proceso de elecciones. a. La Dirección General de MYPE y Cooperativas y/o las Direcciones Regionales de Producción u órgano que haga sus veces, en coordinación con la entidad pública que solicitó la implementación del proceso de elección, brindarán el soporte logístico, a fi n de garantizar el normal desenvolvimiento del proceso electoral. b. La Dirección General de MYPE y Cooperativas y las Direcciones Regionales de Producción u órgano que haga sus veces en los Gobiernos Regionales, requerirán la asistencia técnica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, en primer término y, opcionalmente, la de cualquier otra institución especializada en temas electorales, a fi n de garantizar la transparencia y conformidad del proceso. c. El acto electoral se llevará a cabo en la fecha y horarios establecidos en la convocatoria. Sólo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, el Comité Electoral podrá señalar una fecha distinta a la de la convocatoria, debiendo comunicar dicho cambio a través de la página web - en caso la tuviera- de la entidad pública que solicitó la implementación del proceso de elección y en la del Ministerio de la Producción. d. Las actas emitidas por el Comité Electoral en los momentos de instalación, sufragio y escrutinio serán por triplicado y tienen como destino: a) Una, para la institución que solicitó la implementación del proceso de elección, b) Una, que irá adjunta a la propuesta de Resolución Ministerial que acreditará al representante de la asociación que salió ganadora en el proceso de elección y c) Una, para el acervo documentario de la Dirección General de MYPE y Cooperativas del Ministerio de la Producción. e. El Comité Electoral podrá aprobar la utilización de una sola acta que consolide las etapas de instalación, sufragio y escrutinio. f. La asociación de MYPE para ser declarada ganadora en el proceso de elecciones deberá obtener la mayoría simple de votos válidos. 5.11.1 Del procedimiento electoral presencial. 5.11.1.1 De la instalación de la mesa de votación. a. La mesa de votación se instalará en el día, hora y lugar establecidos en el cronograma de elecciones. Son miembros de la mesa de votación los miembros del Comité Electoral y con los mismos cargos. b. El Presidente y el Secretario de la Mesa de Votación tendrán la responsabilidad de realizar el conteo de las cédulas de votación, las que guardarán correspondencia con el valor cuota de votos asignado a cada asociación en el Padrón de Electores. c. La mesa de votación levantará la correspondiente Acta de Instalación, en tres (3) ejemplares, el cual deberá contener la siguiente información: a) Fecha, hora y lugar de instalación de la mesa de votación y b) Observaciones o incidentes que pudieran presentarse. d. El Acta de Instalación será fi rmada por los miembros de la mesa de votación y los personeros que deseen hacerlo. La ausencia o no fi rma de los personeros, no invalida el acto. 5.11.1.2 Del sufragio. a. Para ejercer el voto, cada elector se identifi cará con su documento de identidad ante la Mesa de Votación, la que deberá verifi car su acreditación en el Padrón de Electores. b. Verifi cada la acreditación, se procederá a entregar a cada elector el número de cédulas de sufragio que correspondan al valor cuota reconocido en el Padrón de Electores, con la fi nalidad de mantener la reserva del voto. c. El elector emitirá su voto en forma directa y confi dencial en la Cámara Secreta, acondicionada para tal fi n. d. A su retorno a la mesa de sufragio, el elector depositará la(s) cédula(s) en el ánfora, fi rmará el Padrón de Electores y colocará en dicho registro su huella digital. El acto de sufragio concluirá con la devolución del documento de identidad al elector. 5.11.1.3 Del cierre de la votación y conteo de cédulas de sufragio. a. Cumplida la hora establecida para el término del acto de sufragio, el Presidente de la Mesa de Votación sólo permitirá el ejercicio del voto de aquellos electores que se encuentren en la fi la a la hora del cierre. b. El cierre de la votación se hará efectivo, trazando una línea en los casilleros de los electores que no asistieron a sufragar, contenida en el Padrón de Electores. c. Cerrada la votación, el Presidente de la Mesa de Votación procederá a la apertura del ánfora, para el conteo de cédulas y conciliación entre el número de cédulas de sufragio extraídas del ánfora y el número de cédulas entregadas según el valor cuota asignado en el Padrón de Electores. De ser mayor el número de cédulas extraídas del ánfora en relación al número de cédulas entregadas a los electores, se elegirá al azar un número de cédulas igual al número excedente y se destruirán. De existir un número menor de cédulas, se continuará con el conteo de votos. Cualquiera de estos hechos será consignado como observación en el Acta de Sufragio. d. Realizado el conteo de cédulas, el Presidente de la Mesa de Votación procederá a levantar el Acta