Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2012 (13/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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acuerdo a la solicitud de la asociacion de las MYPE - debidamente fundamentadas, aportando los medios probatorios pertinentes, adjuntando el formato del Anexo III del presente documento de normas complementarias y dentro del plazo establecido en el cronograma de elecciones. b. Las tachas solo procederan contra los candidatos de las asociaciones de las MYPE y podran ser presentadas por cualquier asociacion de las MYPE electora. c. El plazo establecido para la MORDAZA de tachas es improrrogable. d. Admitida la tacha, el Comite Electoral notificara al representante legal de la asociacion de MYPE que presento la lista de candidatos, para que en el plazo establecido, efectue el descargo correspondiente; en concordancia con el Anexo IV del presente documento de normas complementarias. e. El Comite Electoral resolvera en instancia unica la tacha formulada, notificando a las partes su resolucion, la cual es inimpugnable. f. Si se declara fundada la tacha, la asociacion y su candidato no sera inscrita en la Lista de Candidatos. 5.7 Lista de candidatos. Resueltas las tachas, el Comite Electoral publicara en la pagina web -en caso la tuviera- de la entidad publica que solicito la implementacion del MORDAZA de eleccion y, en la del Ministerio de la Produccion la relacion definitiva de candidatos que hayan quedado habilitadas en la Lista de Candidatos. 5.8. Valor cuota de los votos El valor cuota de votos que corresponda a cada asociacion de las MYPE estara en relacion al numero de MYPE que registren como asociadas en el RENAMYPE. La asignacion del valor cuota de cada asociacion de las MYPE, se establecera por rangos y a razon de un MORDAZA por cada diez (10) MYPE asociadas. Corresponde al Comite Electoral asignar el valor cuota de votos en funcion a la informacion proporcionada por el RENAMYPE. En los procesos presenciales, se entregaran MORDAZA cedulas como valor cuota correspondan a cada asociacion. En los procesos electronicos, dichos valor cuota sera incorporado al sistema. 5.9 Padron de Electores. El Comite Electoral publicara el Padron de Electores, con el numero de RUC y el valor cuota de votos que corresponda a cada asociacion de las MYPE. 5.10 De los personeros. Las asociaciones de las MYPE inscritas en la Lista de Candidatos, tendran la opcion de designar a uno o mas personeros para estar presente en la jornada electoral. Para tal efecto, acreditara a su personero a traves de una comunicacion dirigida al Comite Electoral, con una anticipacion no menor de dos (2) dias habiles a la fecha del sufragio. 5.11 Del MORDAZA de elecciones. a. La Direccion General de MYPE y Cooperativas y/o las Direcciones Regionales de Produccion u organo que haga sus veces, en coordinacion con la entidad publica que solicito la implementacion del MORDAZA de eleccion, brindaran el soporte logistico, a fin de garantizar el normal desenvolvimiento del MORDAZA electoral. b. La Direccion General de MYPE y Cooperativas y las Direcciones Regionales de Produccion u organo que haga sus veces en los Gobiernos Regionales, requeriran la asistencia tecnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE, en primer termino y, opcionalmente, la de cualquier otra institucion especializada en temas electorales, a fin de garantizar la transparencia y conformidad del proceso. c. El acto electoral se llevara a cabo en la fecha y horarios establecidos en la convocatoria. Solo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, el Comite Electoral podra senalar una fecha distinta a la de la convocatoria, debiendo comunicar dicho cambio a traves de la pagina web - en caso la tuviera- de la entidad publica que solicito

la implementacion del MORDAZA de eleccion y en la del Ministerio de la Produccion. d. Las actas emitidas por el Comite Electoral en los momentos de instalacion, sufragio y escrutinio seran por triplicado y tienen como destino: a) Una, para la institucion que solicito la implementacion del MORDAZA de eleccion, b) Una, que ira adjunta a la propuesta de Resolucion Ministerial que acreditara al representante de la asociacion que salio ganadora en el MORDAZA de eleccion y c) Una, para el acervo documentario de la Direccion General de MYPE y Cooperativas del Ministerio de la Produccion. e. El Comite Electoral podra aprobar la utilizacion de una sola acta que consolide las etapas de instalacion, sufragio y escrutinio. f. La asociacion de MYPE para ser declarada ganadora en el MORDAZA de elecciones debera obtener la mayoria simple de votos validos. 5.11.1 Del procedimiento electoral presencial. 5.11.1.1 De la instalacion de la mesa de votacion. a. La mesa de votacion se instalara en el dia, hora y lugar establecidos en el cronograma de elecciones. Son miembros de la mesa de votacion los miembros del Comite Electoral y con los mismos cargos. b. El Presidente y el Secretario de la Mesa de Votacion tendran la responsabilidad de realizar el conteo de las cedulas de votacion, las que guardaran correspondencia con el valor cuota de votos asignado a cada asociacion en el Padron de Electores. c. La mesa de votacion levantara la correspondiente Acta de Instalacion, en tres (3) ejemplares, el cual debera contener la siguiente informacion: a) Fecha, hora y lugar de instalacion de la mesa de votacion y b) Observaciones o incidentes que pudieran presentarse. d. El Acta de Instalacion sera firmada por los miembros de la mesa de votacion y los personeros que deseen hacerlo. La ausencia o no firma de los personeros, no invalida el acto. 5.11.1.2 Del sufragio. a. Para ejercer el MORDAZA, cada elector se identificara con su documento de identidad ante la Mesa de Votacion, la que debera verificar su acreditacion en el Padron de Electores. b. Verificada la acreditacion, se procedera a entregar a cada elector el numero de cedulas de sufragio que correspondan al valor cuota reconocido en el Padron de Electores, con la finalidad de mantener la reserva del voto. c. El elector emitira su MORDAZA en forma directa y confidencial en la Camara Secreta, acondicionada para tal fin. d. A su retorno a la mesa de sufragio, el elector depositara la(s) cedula(s) en el anfora, firmara el Padron de Electores y colocara en dicho registro su huella digital. El acto de sufragio concluira con la devolucion del documento de identidad al elector. 5.11.1.3 Del cierre de la votacion y conteo de cedulas de sufragio. a. Cumplida la hora establecida para el termino del acto de sufragio, el Presidente de la Mesa de Votacion solo permitira el ejercicio del MORDAZA de aquellos electores que se encuentren en la fila a la hora del cierre. b. El cierre de la votacion se MORDAZA efectivo, trazando una linea en los casilleros de los electores que no asistieron a sufragar, contenida en el Padron de Electores. c. Cerrada la votacion, el Presidente de la Mesa de Votacion procedera a la apertura del anfora, para el conteo de cedulas y conciliacion entre el numero de cedulas de sufragio extraidas del anfora y el numero de cedulas entregadas segun el valor cuota asignado en el Padron de Electores. De ser mayor el numero de cedulas extraidas del anfora en relacion al numero de cedulas entregadas a los electores, se elegira al azar un numero de cedulas igual al numero excedente y se destruiran. De existir un numero menor de cedulas, se continuara con el conteo de votos. Cualquiera de estos hechos sera consignado como observacion en el Acta de Sufragio. d. Realizado el conteo de cedulas, el Presidente de la Mesa de Votacion procedera a levantar el Acta

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