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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de enero de 2012 459124 Son funciones del Secretario del Comité Electoral las siguientes: • Reemplazar al Presidente ante impedimento temporal de éste. • Revisar las convocatorias dispuestas por la Presidencia del Comité Electoral. • Presentar al Presidente los expedientes de las candidaturas debidamente revisadas. • Llevar el Libro de Actas. • Firmar las disposiciones de la Presidencia y del Comité Electoral. • Organizar y custodiar los archivos. • Preparar el Informe Final de cada proceso de elección. • Otras tareas que le encargue el Comité Electoral. c. Un Vocal, cargo desempeñado por un profesional designado por la entidad pública que solicita la implementación del proceso de elección. Son funciones del Vocal del Comité Electoral las siguientes: • Supervisar la publicación en las páginas web y en otros medios de difusión de la convocatoria, cronograma y otros comunicados del Comité Electoral. • Establecer el enlace de comunicación entre la instancia que solicita el proceso de elección y el Comité Electoral. • Cumplir las demás funciones que le asigne el Comité Electoral. El Comité Electoral cesará en sus funciones una vez concluido el proceso electoral, con la proclamación defi nitiva de los candidatos electos. 5.3 Disposiciones sobre la recepción y notifi cación de documentos. 5.3.1 Trámite por medios físicos. Todas las solicitudes, tachas, absoluciones y/o documentos en general, referidos al proceso de elecciones, deberán ser presentados ante el Comité Electoral. En los procesos de elecciones de ámbito nacional, la recepción de documentos se hará ante la Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo del Ministerio de la Producción, en el horario de atención. En los procesos de elecciones de ámbito regional o local, la recepción de documentos se hará ante la Mesa de Partes de las Direcciones Regionales de Producción u órgano que haga sus veces del Gobierno Regional correspondiente, en el horario de atención. En los procesos de ámbito nacional, las asociaciones de las MYPE deberán señalar su domicilio procesal dentro del área de Lima Metropolitana. En el caso de los procesos de ámbito regional y/o local, el domicilio procesal deberá señalarse dentro del distrito que corresponda a la Dirección Regional de Producción u órgano que haga sus veces del Gobierno Regional correspondiente. 5.3.2 Trámite por medios electrónicos. A solicitud expresa de la asociación de MYPE, se podrá recepcionar y/o notifi car a través del correo electrónico o facsímil, las solicitudes, recursos, actos del Comité Electoral y otros documentos relacionados con el proceso de elección. Para dicho efecto, la asociación de MYPE deberá señalar la dirección del correo electrónico o un número de facsímil para que proceda el trámite por medios electrónicos, según modelo contenido en el Anexo V. Los trámites por medios electrónicos, se encuentran sujetos a los mismos plazos establecidos en el cronograma del proceso de elecciones, así como al horario de atención de la mesa de partes del Ministerio de la Producción cuando se trate de la fecha de término de los plazos señalados en el cronograma del proceso de elecciones. El correo electrónico o el facsímil se constituyen en el domicilio procesal de la respectiva asociación de las MYPE que opte por dicho trámite. El señalamiento de un domicilio real y/o procesal en el que no se reciba o no sea posible la respectiva notifi cación, así como la dirección de correo electrónico o número de facsímil que no permita la recepción de mensajes y/o que no se encuentre habilitado, será responsabilidad de la asociación de las MYPE. En estos casos, el Comité Electoral, previa verifi cación de los reportes emitidos por el sistema o razón emitida por el notifi cador levantará un acta y dispondrá que se tenga por notifi cadas las resoluciones y demás actos emitidos en la fecha de remisión. 5.4. De los electores. Todas las asociaciones de las MYPE inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa (RENAMYPE), que cumplan con los requisitos de la convocatoria pueden participar como electores en los procesos de elecciones. Para tal efecto, el derecho a voto será ejercido por el presidente de la asociación de las MYPE o por el representante designado a través de carta poder simple. 5.5 De la inscripción de candidatos. 5.5.1. Requisitos de las asociaciones de las MYPE. Las asociaciones de las MYPE podrán presentar a sus candidatos, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: a. Contar con registro vigente en el RENAMYPE. b. Contar con un Consejo Directivo u órgano que haga sus veces con inscripción vigente en el registro de personas jurídicas. c. Contar con el nivel de representación nacional, regional o local, según sea el caso, reconocido por el RENAMYPE. d. No tener más de un (1) representante en los espacios de representación de ámbito nacional, regional o local. En caso que en la normativa que regula al sector o actividad económica del espacio de representación se contemple el cumplimiento de requisitos adicionales para el cabal desempeño del cargo, estos estarán incluidos en la convocatoria a elecciones y en la página web del Ministerio de la Producción. En estos casos, el representante de la asociación de las MYPE al momento de la inscripción de los candidatos declarará bajo juramento que los representantes titular y alterno conocen y cumplen con los requisitos adicionales exigidos. 5.5.2. Para la inscripción de candidatos. Para la inscripción de candidatos, la asociación de MYPE deberá presentar dentro del plazo establecido en el cronograma del proceso de elección, una solicitud de inscripción de candidaturas dirigida al Comité Electoral con la siguiente información, según modelo contenido en el Anexo II: a. Datos Generales: • Denominación de la asociación. • Número de registro en el RENAMYPE. • Datos del presidente (nombres y apellidos, documento de identidad). • Domicilio real y procesal de la asociación. • Correo electrónico activo. • Número de teléfono fi jo y/o celular. b. Datos de los candidatos: • Nombres, apellidos y documentos de identidad de los representantes titular y suplente designados. • RUC activo del candidato. c. Requisitos adicionales: El Comité Electoral publicará el Listado Provisional de Candidatos de acuerdo al cronograma establecido. Los representantes titulares y suplentes designados por las asociaciones de MYPE deberán tener la condición de asociados de la institución que representan. 5.6 De las tachas. a. Las tachas deberán ser presentadas ante el Comité Electoral por escrito, correo electrónico o facsímil - de