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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de enero de 2012 459498 CONSIDERANDO: Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, establece que el presupuesto de la Superintendencia, será cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el numeral 4 del artículo 374º de la referida Ley dispone que tratándose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fi jan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general, teniendo en cuenta el volumen y la naturaleza de sus operaciones; Que, dentro de la clasifi cación de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidas las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario - ETCAN; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87º de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar la tasa de contribución trimestral a las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario – ETCAN, a partir del año 2012, de un diez mil quinientos del uno por ciento (1/10,500 del 1%) que se aplicará sobre los montos transportados a nivel nacional en el trimestre precedente al pago de la contribución. Artículo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero, de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días útiles siguientes de su publicación o al requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fi jada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, fi nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 741893-1 Fijan contribución trimestral para las empresas de Factoring a partir del año 2012 RESOLUCIÓN SBS Nº 154-2012 Lima, 13 de enero de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el numeral 8 del artículo 282º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 defi ne a la empresa de factoring como integrante del sistema fi nanciero; Que, el artículo 373º de la referida Ley, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87º de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar una contribución trimestral para las empresas de Factoring a partir del año 2012, que resultará de aplicar una tasa anual de un quinto del uno por ciento (1/5 del 1%) sobre el promedio trimestral del Activo precedente al pago. Artículo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero, de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fi jada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, fi nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 741897-1 UNIVERSIDADES Aprueban la expedición de duplicado de Diploma del Grado de Bachiller en Ciencias Económicas y de Título de Economista de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO N° 1157-2011-UNDAC-C.U. Cerro de Pasco, 23 de diciembre de 2011 VISTO: El expediente organizado por doña Mery Luz OSCANOA VICTORIO sobre expedición del duplicado del Grado de Bachiller en Ciencias Económicas y el Título de Economista. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28626, se faculta a las Universidades para expedir duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales; Que, la Asamblea Nacional de Rectores por Resolución N° 1525-2006-ANR de fecha 17 de enero de 2006, se aprueba el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las Universidades; Que, asimismo, mediante Resolución N° 1895- 2006-ANR de fecha 25 de mayo de 2006, se aprueba la modifi cación de los Arts. 5°, 6°, 7° y 9° del Reglamento de Duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las Universidades del País, debiendo los interesados presentar los requisitos establecidos en dicha Resolución modifi catoria y demás requisitos que señale la respectiva Universidad; Que, doña Mery Luz OSCANOA VICTORIO ha solicitado la expedición del duplicado del Grado de Bachiller en Ciencias Económicas y del Título de Economista conferidos por la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, por causal de pérdida de dichos diplomas conforme acredita el certifi cado de denuncia policial expedida por la Comisaría de la Policía Nacional del Perú - Yanacancha; Que, de autos se establece que la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión con fecha 29 de octubre de 1998 confi rió a la recurrente el Grado de Bachiller en Ciencias Económicas, aprobado por la Resolución N° 0165-98-C.U.,