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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2012 (21/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de enero de 2012 459584 Santo Domingo - Chulucanas - Tambo Grande - Tambo Grande - Las Lomas - Ayabaca por carretera afirmada con tramos de trocha carrozable, con tiempo estimado de viaje de diez horas en camioneta y hasta quince horas en tiempo de lluvia. Sexto. Que el Distrito de Frías, Provincia de Ayabaca, se encuentra en igual situación que el Distrito de Pacaipampa, teniendo mayor acceso al Distrito de Chulucanas, con una distancia de 50 kilómetros y tiempo estimado de viaje de dos horas, mientras que a Ayabaca recorrerían 204 kilómetros de distancia en siete horas. Sétimo. Que el volumen de expedientes ingresados y resueltos por el Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Pacaipampa alcanzan aproximadamente el 20% de su estándar, y estimando que el 50% de dichos procesos se elevan en apelación o consulta a segunda instancia, se tiene que 101 expedientes (10 expedientes mensuales), se levarán al dichos órganos jurisdiccionales, cantidad que puede ser asumida por los Juzgados Mixto, Penal Liquidador y Penal Unipersonal de Chulucanas, Provincia de Morropón. Octavo. Que de conformidad con el artículo 82°, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar medidas para el adecuado funcionamiento de las dependencias de este Poder del Estado. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1269- 2011 de la cuadragésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, sin la intervención del señor Vásquez Silva por encontrarse de licencia, en uso de sus atribuciones, y de conformidad con el informe del señor Chaparro Guerra. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que los Distritos de Pacaipampa y Frías de la Provincia de Ayabaca, Departamento de Piura, continúan perteneciendo a la jurisdicción del Módulo Básico de Justicia de Chulucanas, Provincia de Morropón, Departamento y Distrito Judicial de Piura, conforme a la Resolución Administrativa N° 147- 2002-CE-PJ del 4 de octubre de 2002. Artículo Segundo.- Modifi car la Resolución Administrativa N° 396-2010-CE-PJ, de fecha 2 de diciembre de 2010, en el extremo referido precedentemente. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Piura y Sullana; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CESAR SAN MARTIN CASTRO Presidente 743996-1 Declaran nulidad de lo actuado en investigación administrativa disciplinaria seguida contra Asistente Judicial del Segundo Juzgado Especializado Civil del Callao y Secretario Judicial del Segundo Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao INVESTIGACIÓN Nº 367-2008-CALLAO Lima, once de octubre de dos mil once.- VISTA: La Investigación número trescientos sesenta y siete guión dos mil ocho guión Callao seguida contra Pablo Manuel Donayre Marquez y Ronald Serna Chavez en sus actuaciones como Asistente Judicial del Segundo Juzgado Especializado Civil del Callao y Secretario Judicial del Segundo Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, respectivamente, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número dieciocho expedida con fecha veinticuatro de enero de dos mil once, de fojas cuatrocientos veinticuatro. CONSIDERANDO: Primero. Que analizados los actuados se evidencia que con anterioridad este Órgano de Gobierno ha resuelto la propuesta de destitución formulada por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial imponiendo la medida disciplinaria de destitución a Pablo Manuel Donayre Marquez y Ronald Serna Chávez, en sus actuaciones como Asistente Judicial del Segundo Juzgado Especializado Civil del Callao y Secretario Judicial del Segundo Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, respectivamente, por haber incurrido en cobro indebido de dinero [ver fojas cuatrocientos cincuenta y siete vuelta]. Segundo. Que, al respecto, corresponde señalar que el principio Ne bis in idem se encuentra contemplado en el inciso diez del artículo doscientos treinta de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece que “no se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento”. En efecto, se prohíbe la duplicidad de sanciones y procesos cuando concurra la llamada “triple identidad”; lo contrario sería un exceso por parte de la administración. Al respecto, es necesario precisar que en el presente caso existe identidad de sujeto pues se trata de las mismas personas Pablo Manuel Donayre Marquez y Ronald Serna Chávez; en cuanto a la identidad de hecho se trata de los mismos hechos históricos, es decir, el cobro indebido de dinero, y la identidad de fundamento, es el mismo por el cual fueron sancionados con anterioridad. Tercero. Que, en consecuencia, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado y archivar el presente procedimiento administrativo. Por estos fundamentos; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solis Espinoza, quien no interviene por encontrarse de licencia. Por unanimidad. RESUELVE: Declarar la NULIDAD de todo lo actuado en la presente investigación administrativa disciplinaria seguida contra Pablo Manuel Donayre Marquez y Ronald Serna Chavez, en sus actuaciones como Asistente Judicial del Segundo Juzgado Especializado Civil del Callao y Secretario Judicial del Segundo Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, respectivamente; archivándose. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS LUIS ALBERTO VASQUEZ SILVA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 743996-2