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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de enero de 2012 459731 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, emitió la Resolución Administrativa N° 118-2011-CE-PJ, del 20 de abril de 2011, que aprueba la Directiva N° 002-2011-CE-PJ sobre la Formulación de Programas de Capacitación. Tercero. Que, a pesar de estos esfuerzos, la labor de capacitación judicial necesita contar con programas que permitan lograr centralizadamente un nivel de capacitación óptimo, por lo que se debe contar con un órgano articulador de un Plan Nacional de Capacitación de Jueces. Cuarto. Que, además de las normas relacionadas a la capacitación de Jueces, ya en un plano más general, también se cuenta con el Decreto Legislativo número 1025, que concretó normas de capacitación y rendimiento para el Sector Público, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2010-PCM, del 17 de enero de 2010, en atención a las cuales la Autoridad Nacional del Servicio Civil ha venido dictando una serie de documentos, entre ellos, unas guías metodológicas para la elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas. Quinto. Que, en tal virtud, se requiere de un órgano articulador de todos los planes de capacitación judicial a nivel nacional, que permita una mejor organización de los mismos. Sexto. Que, por consiguiente, es de establecer la conformación de una Comisión de alcance nacional que se encargue de diseñar las líneas directrices de los planes de capacitación a llevarse a cabo evitando la duplicidad de cursos, seminarios, etcétera, que a la postre no redundan en benefi cio de los jueces. Sétimo. Que la citada Comisión se encargará de articular y planifi car a nivel nacional todos los programas de capacitación de Jueces, de tal modo que haya una sola línea de acción a nivel de la Corte Suprema de Justicia de la República, de las Cortes Superiores de Justicia y de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Con esta fi nalidad se hace necesario modifi car la Directiva N° 002-2011-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 118-2011- CE-PJ, del 20 de abril de 2011, a afectos de incorporar la Comisión Nacional de Capacitación de Jueces, que estará presidida por un Juez Supremo y, además, conformada por los Presidentes de los Equipos Técnicos de Implementación Penal, Laboral, así como por un representante de la Ofi cina de Control de la Magistratura y el Director del Centro de Investigaciones Judiciales. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 013- 2012 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear la Comisión Nacional de Capacitación de Jueces, la misma que estará integrada de la siguiente manera: a) Un Juez Supremo, quien la presidirá, designado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. b) El Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo. c) El Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación Institucional del Código Procesal Penal. d) Un Juez representante de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. e) El Director del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, quien se desempeñará como Secretario Técnico de la Comisión. Artículo Segundo.- Modifi car los numerales V y VI de la Directiva N° 002-2011-CE-PJ, denominada “Directiva para la Formulación de Programas de Capacitación, aprobada por Resolución Administrativa N° 118-2011-CE- PJ, del 20 de abril de 2011 en los siguientes términos: “V.- DE LOS ÓRGANOS DE CAPACITACIÓN La unifi cación de procedimientos implica unidad en la organización y distribución efi ciente de las funciones y competencias. Las actividades de capacitación en su conjunto forman parte de una cadena de responsabilidades de las dependencias encargadas de tan importante acción. En consecuencia, se estatuye una Comisión Nacional de Capacitación, de la cual dependerán los órganos responsables de alcance nacional, que se encargarán de organizar y ejecutar los programas y actividades de capacitación de Jueces en el Poder Judicial. Los citados órganos son los siguientes: 5.1. Comisión Nacional de Capacitación, que se constituye en el órgano rector de la política de capacitación de Jueces del Poder Judicial, bajo cuya dirección y supervisión llevarán a cabo sus funciones: 5.1.1. El Centro de Investigaciones Judiciales, para los Jueces de la República (con competencia sobre las Comisiones de Capacitación de Jueces de las Cortes Superiores del país ). 5.1.2. La Ofi cina Nacional de Justicia de Paz (ONAJUP) para los Jueces de Paz. Dadas las particularidades de la reforma penal y laboral (por su implementación progresiva), así como de la función de control, se constituyen órganos especializados: 5.1.3 El Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. 5.1.4. El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo. 5.1.5. Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Los órganos especializados deberán coordinar estrechamente sus planes de capacitación con el Presidente de la Comisión Nacional de Capacitación de Jueces. El Centro de Investigaciones Judiciales, bajo la conducción del Presidente de la Comisión Nacional de Capacitación de Jueces, se encarga de sistematizar los programas y actividades de capacitación de los órganos antes referidos y, sobre dicha base, de la formulación y elaboración del Plan Nacional de Capacitación de acuerdo con las políticas institucionales del Poder Judicial, que someterá a aprobación de la Comisión. Los órganos de capacitación deberán ajustar sus planes a los lineamientos dictados por la Comisión Nacional de Capacitación de Jueces, a efectos de evitar la duplicidad de actividades o la reiteración de aquellas ya realizadas por otro órgano. 5.2. La Gerencia de Personal y Escalafón, es el órgano encargado de la capacitación de funcionarios, personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General y las Cortes Superiores de Justicia de la República. VI. NIVELES DE COORDINACIÓN Los planes de capacitación elaborados por las dependencias antes mencionadas deberán contener obligatoriamente los criterios establecidos en ítem 10.2.b de la presente Directiva. El Centro de Investigaciones Judiciales se encargará de las coordinaciones respectivas, en materia de capacitación de Jueces, bajo los lineamientos de la Comisión Nacional de Jueces. Las propuestas de programas y actividades de capacitación de las Cortes Superiores de Justicia, en sus diferentes niveles, son coordinadas con los órganos de capacitación señalados en el numeral V, según corresponda a su naturaleza y público objetivo. El Centro de Investigaciones Judiciales, por delegación del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, coordinará con la Academia de la Magistratura. Las actividades académicas y de capacitación, en materia jurisdiccional, en las cuales el Poder Judicial no participe en calidad de organizador, serán coordinadas con la Comisión Nacional de Capacitación de Jueces, la misma que podrá encargar al Centro de Investigaciones Judiciales las labores de coordinación respectivas”.