Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2012 (24/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, martes 24 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Asimismo, emitio la Resolucion Administrativa N° 118-2011-CE-PJ, del 20 de MORDAZA de 2011, que aprueba la Directiva N° 002-2011-CE-PJ sobre la Formulacion de Programas de Capacitacion. Tercero. Que, a pesar de estos esfuerzos, la labor de capacitacion judicial necesita contar con programas que permitan lograr centralizadamente un nivel de capacitacion optimo, por lo que se debe contar con un organo articulador de un Plan Nacional de Capacitacion de Jueces. Cuarto. Que, ademas de las normas relacionadas a la capacitacion de Jueces, ya en un plano mas general, tambien se cuenta con el Decreto Legislativo numero 1025, que concreto normas de capacitacion y rendimiento para el Sector Publico, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2010-PCM, del 17 de enero de 2010, en atencion a las cuales la Autoridad Nacional del Servicio Civil ha venido dictando una serie de documentos, entre ellos, unas guias metodologicas para la elaboracion del Plan de Desarrollo de las Personas. Quinto. Que, en tal virtud, se requiere de un organo articulador de todos los planes de capacitacion judicial a nivel nacional, que permita una mejor organizacion de los mismos. Sexto. Que, por consiguiente, es de establecer la conformacion de una Comision de alcance nacional que se encargue de disenar las lineas directrices de los planes de capacitacion a llevarse a cabo evitando la duplicidad de cursos, seminarios, etcetera, que a la postre no redundan en beneficio de los jueces. Setimo. Que la citada Comision se encargara de articular y planificar a nivel nacional todos los programas de capacitacion de Jueces, de tal modo que MORDAZA una sola linea de accion a nivel de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de las Cortes Superiores de Justicia y de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Con esta finalidad se hace necesario modificar la Directiva N° 002-2011-CE-PJ, aprobada por Resolucion Administrativa N° 118-2011CE-PJ, del 20 de MORDAZA de 2011, a afectos de incorporar la Comision Nacional de Capacitacion de Jueces, que estara presidida por un Juez Supremo y, ademas, conformada por los Presidentes de los Equipos Tecnicos de Implementacion Penal, Laboral, asi como por un representante de la Oficina de Control de la Magistratura y el Director del Centro de Investigaciones Judiciales. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 0132012 de la primera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Crear la Comision Nacional de Capacitacion de Jueces, la misma que estara integrada de la siguiente manera: a) Un Juez Supremo, quien la presidira, designado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. b) El Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la nueva Ley Procesal del Trabajo. c) El Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion Institucional del Codigo Procesal Penal. d) Un Juez representante de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. e) El Director del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, quien se desempenara como Secretario Tecnico de la Comision. Articulo Segundo.- Modificar los numerales V y VI de la Directiva N° 002-2011-CE-PJ, denominada "Directiva para la Formulacion de Programas de Capacitacion, aprobada por Resolucion Administrativa N° 118-2011-CEPJ, del 20 de MORDAZA de 2011 en los siguientes terminos: "V.- DE LOS ORGANOS DE CAPACITACION La unificacion de procedimientos implica unidad en la organizacion y distribucion eficiente de las funciones y competencias.

Las actividades de capacitacion en su conjunto forman parte de una cadena de responsabilidades de las dependencias encargadas de tan importante accion. En consecuencia, se estatuye una Comision Nacional de Capacitacion, de la cual dependeran los organos responsables de alcance nacional, que se encargaran de organizar y ejecutar los programas y actividades de capacitacion de Jueces en el Poder Judicial. Los citados organos son los siguientes: 5.1. Comision Nacional de Capacitacion, que se constituye en el organo rector de la politica de capacitacion de Jueces del Poder Judicial, bajo cuya direccion y supervision llevaran a cabo sus funciones: 5.1.1. El Centro de Investigaciones Judiciales, para los Jueces de la Republica (con competencia sobre las Comisiones de Capacitacion de Jueces de las Cortes Superiores del MORDAZA ). 5.1.2. La Oficina Nacional de Justicia de Paz (ONAJUP) para los Jueces de Paz. MORDAZA las particularidades de la reforma penal y laboral (por su implementacion progresiva), asi como de la funcion de control, se constituyen organos especializados: 5.1.3 El Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal. 5.1.4. El Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la nueva Ley Procesal del Trabajo. 5.1.5. Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Los organos especializados deberan coordinar estrechamente sus planes de capacitacion con el Presidente de la Comision Nacional de Capacitacion de Jueces. El Centro de Investigaciones Judiciales, bajo la conduccion del Presidente de la Comision Nacional de Capacitacion de Jueces, se encarga de sistematizar los programas y actividades de capacitacion de los organos MORDAZA referidos y, sobre dicha base, de la formulacion y elaboracion del Plan Nacional de Capacitacion de acuerdo con las politicas institucionales del Poder Judicial, que sometera a aprobacion de la Comision. Los organos de capacitacion deberan ajustar sus planes a los lineamientos dictados por la Comision Nacional de Capacitacion de Jueces, a efectos de evitar la duplicidad de actividades o la reiteracion de aquellas ya realizadas por otro organo. 5.2. La Gerencia de Personal y Escalafon, es el organo encargado de la capacitacion de funcionarios, personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General y las Cortes Superiores de Justicia de la Republica. VI. NIVELES DE COORDINACION Los planes de capacitacion elaborados por las dependencias MORDAZA mencionadas deberan contener obligatoriamente los criterios establecidos en item 10.2.b de la presente Directiva. El Centro de Investigaciones Judiciales se encargara de las coordinaciones respectivas, en materia de capacitacion de Jueces, bajo los lineamientos de la Comision Nacional de Jueces. Las propuestas de programas y actividades de capacitacion de las Cortes Superiores de Justicia, en sus diferentes niveles, son coordinadas con los organos de capacitacion senalados en el numeral V, segun corresponda a su naturaleza y publico objetivo. El Centro de Investigaciones Judiciales, por delegacion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, coordinara con la Academia de la Magistratura. Las actividades academicas y de capacitacion, en materia jurisdiccional, en las cuales el Poder Judicial no participe en calidad de organizador, seran coordinadas con la Comision Nacional de Capacitacion de Jueces, la misma que podra encargar al Centro de Investigaciones Judiciales las labores de coordinacion respectivas".

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