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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2012 (24/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de enero de 2012 459710 Rehabilitación y Mejoramiento de Plantas de Tratamiento de Agua Residual de SEDAPAL”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, los acuerdos de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN referidos en los considerandos anteriores deben ser ratifi cados por Resolución Suprema; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias y complementarias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el Acuerdo PROINVERSIÓN Nº 454-1-2012-CPA adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su Sesión Nº 454 de fecha 02 de enero de 2012, en virtud del cual se acordó incorporar al Proceso de Promoción de la Inversión Privada y aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto denominado “Operación, Mantenimiento, Rehabilitación y Mejoramiento de Plantas de Tratamiento de Agua Residual de SEDAPAL”. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 744850-8 Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓN que incorpora al proceso de promoción de la inversión privada al Proyecto Integral de inversiones en Agua- Minería- Agropecuaria para la solución de la minería informal en Piura bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2012-EF Lima, 23 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 674 se creó la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, hoy denominada Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, como la entidad encargada de diseñar y concluir el proceso de promoción de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado, centralizando la toma de decisiones a este respecto, como organismo rector máximo; Que, a través de la Ley N° 26440, se precisó que los Proyectos Especiales, organismos y otros proyectos que están bajo la responsabilidad de órganos estatales, se encuentran comprendidos en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refi ere el Decreto Legislativo N° 674; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 22 de diciembre de 2011, acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el proyecto denominado “Proyecto Integral de inversiones en Agua-Minería- Agropecuaria para la solución de la Minería Informal en Piura”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 674, sus normas, reglamentarias y complementarias; De conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 674 concordado con la Ley N° 26440, el acuerdo a que se refi ere el considerando precedente, debe ser ratifi cado por resolución suprema; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 22 de diciembre de 2011, mediante el cual se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el proyecto denominado “Proyecto Integral de inversiones en Agua-Minería- Agropecuaria para la solución de la Minería Informal en Piura”, bajo los mecanismos establecidos en el Decreto Legislativo N° 674, sus normas reglamentarias y complementarias correspondientes. Artículo 2°.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 744850-9 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 006-2012-EF Mediante Ofi cio N° 063-2012-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, publicado en la edición del día 13 de enero de 2012. - En la página 459097; DICE: “Artículo 1º.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, que consta de VII Capítulos, 26 Artículos y Cinco (05) Disposiciones Transitorias Finales, cuyos textos forman parte del presente Decreto Supremo.” DEBE DECIR: “Artículo 1º.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, que consta de VI Capítulos, 26 Artículos y Cinco (05) Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales, cuyos textos forman parte del presente Decreto Supremo.” - En la página 459100; DICE: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES” DEBE DECIR: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES” 744854-1