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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2012 (25/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de enero de 2012 459779 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del Licenciado en Administración Henry Omar Díaz Regalado, en el cargo de Coordinador Técnico, Nivel F-3, de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud. Artículo 2°.- Designar al señor César Alberto Verástegui Llaque, en el cargo de Coordinador Técnico, Nivel F-3, de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 745392-5 Designan Supervisor Administrativo de la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 062-2012/MINSA Lima, 24 de enero del 2012 Visto, el Expediente Nº 12-006462-001, que contiene la Nota Informativa Nº 027-2012-OGA/MINSA, remitido por el Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 741-2011/ MINSA, de fecha 06 de octubre de 2011, se designó, entre otros, al Contador Público Colegiado Juan José Garayar Jurado, en el cargo de Supervisor Administrativo, Nivel F- 3, de la Ofi cina de Economía, de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud; Que, estando a lo solicitado por el documento de visto, resulta necesario atender el pedido formulado por el Director General de la Ofi cina General de Administración y adoptar las acciones de personal que resulten convenientes, a fi n de asegurar el normal funcionamiento de la citada Ofi cina General; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del Contador Público Colegiado Juan José Garayar Jurado, en el cargo de Supervisor Administrativo, Nivel F-3, de la Ofi cina de Economía, de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al Economista David Santos Cáceres Espinoza, en el cargo de Supervisor Administrativo, Nivel F-3, de la Ofi cina de Economía, de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 745392-6 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran resuelto de pleno derecho contrato de concesión suscrito con Compañía Telefónica Andina S.A. para la prestación del servicio portador local RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 023-2012-MTC/03 Lima, 20 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 035-2001- MTC/15.03 del 19 de enero de 2001, se otorgó concesión a la empresa COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A., para la prestación del servicio portador local, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 23 de febrero de 2001; Que, mediante Memorando N° 1162-2003-MTC/18 de fecha 7 de octubre de 2003, la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, remitió entre otros el Informe Nº 211-2003-MTC/18.01.1, en el cual concluyó que la empresa COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A., cuenta con las instalaciones, equipamiento y la infraestructura necesaria para brindar el servicio portador local, siendo la fecha de inicio de operaciones el día 1 de noviembre de 2001; Que, mediante Memorando N° 154-2005-MTC/18 de fecha 27 de enero de 2005, la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, remitió el Informe N° 1615-2004-MTC/18.01.1, en el cual concluyó que la empresa COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A., a la fecha de la inspección técnica (3 de noviembre de 2004), no presta el servicio portador local, ni cuenta con las instalaciones que debería de estar utilizando; Que, mediante Memorandos Nos. 1544-2010- MTC/27 y 1659-2010-MTC/27, de fechas 6 y 22 de setiembre de 2010, respectivamente, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, requirió con carácter de muy urgente a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, la realización de la inspección técnica correspondiente a la empresa COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A., a fi n de que verifi que la continuidad de la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional y portador local, así como su situación actual; Que, mediante Memorando N° 4069-2010-MTC/29 de fecha 17 de noviembre de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, remitió su Informe N° 5740-2010-MTC/29.02, en el cual concluye que la empresa COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A., continua prestando el servicio otorgado en concesión mediante la Resolución Ministerial N° 035-2001- MTC/15.03, contando con la infraestructura necesaria para operar el servicio portador local; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa N° 00303- 2011-MTC/27 de fecha 6 de julio de 2011, emitida por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se observan los pagos realizados y la deudas pendientes por parte de la empresa COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A., ante este Ministerio; Que, el artículo 122° del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 06-94-TCC, establecía que los servicios portadores de carácter público se prestan bajo el régimen de concesión, el cual se otorga previó cumplimiento de los requisitos trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el numeral 7) del artículo 129° del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 06-94-TCC, establecía que es obligación del concesionario pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión;