Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2012 (25/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

459781

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a AEROLINEAS GALAPAGOS S.A. AEROGAL, de conformidad con la Decision 582 de la Comision de la Comunidad MORDAZA de Naciones, Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS Y FRECUENCIAS: - MEDELLIN Y/O MORDAZA Y/O GUAYAQUIL ­ MORDAZA Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales. MATERIAL AERONAUTICO: - AIRBUS A-319 - AIRBUS A-320 BASE DE OPERACIONES:

senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- AEROLINEAS GALAPAGOS S.A. AEROGAL debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- AEROLINEAS GALAPAGOS S.A. AEROGAL queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- AEROLINEAS GALAPAGOS S.A. AEROGAL debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 12º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a AEROLINEAS GALAPAGOS S.A. AEROGAL queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Ecuador, no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese.

- MORDAZA ­ Ecuador. SUB BASE DE OPERACIONES: - Guayaquil ­ Ecuador. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AEROLINEAS GALAPAGOS S.A. AEROGAL deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, la publicidad y la venta de servicios de transporte aereo que realice AEROLINEAS GALAPAGOS S.A. AEROGAL se efectuara de conformidad a lo establecido en el articulo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil. El incumplimiento de este Articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4º.- AEROLINEAS GALAPAGOS S.A. AEROGAL debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de AEROLINEAS GALAPAGOS S.A. AEROGAL: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- AEROLINEAS GALAPAGOS S.A. AEROGAL queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 732014-1

Autorizan ampliacion de circuito de manejo de la Escuela de Conductores Integrales I.P CAR S.A.C. .
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4340-2011-MTC/15 MORDAZA, 14 de noviembre de 2011 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 120415 y 130263 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INTERNACIONAL PERU CAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - I.P. CAR S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 15002011-MTC/15 de fecha 28 de MORDAZA de 2011, se otorgo autorizacion a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INTERNACIONAL PERU CAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA I.P. CAR S.A.C., con RUC N° 20537933128 y con domicilio en Jr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 1196, 2do piso, distrito de San MORDAZA de Porres, departamento y provincia de MORDAZA, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la MORDAZA de MORDAZA, a fin de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, asi como la formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoria II y III y clase B categoria IIc y mediante Resolucion Directoral N° 3532-2011-MTC/15 de fecha 19 de setiembre de 2011, se autorizo a La Escuela para impartir los cursos de capacitacion para obtener licencia de conducir de la Clase A Categoria I; Que, mediante Parte Diario N° 120415 de fecha 12 de octubre de 2011, solicita la autorizacion para el uso de otro circuito destinado a las practicas de manejo, para que sea conjuntamente utilizado con el ubicado en Asociacion MORDAZA El MORDAZA Mz U. lote 6, Km 21 - Conchan distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA,

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