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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2012 (25/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de enero de 2012 459781 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AEROLINEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL, de conformidad con la Decisión 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS Y FRECUENCIAS: - MEDELLIN Y/O QUITO Y/O GUAYAQUIL – LIMA Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales. MATERIAL AERONAUTICO: - AIRBUS A-319 - AIRBUS A-320 BASE DE OPERACIONES: - Quito – Ecuador. SUB BASE DE OPERACIONES: - Guayaquil – Ecuador. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AEROLINEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice AEROLINEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4º.- AEROLINEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AEROLINEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- AEROLINEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- AEROLINEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- AEROLINEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- AEROLINEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AEROLINEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Ecuador, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 732014-1 Autorizan ampliación de circuito de manejo de la Escuela de Conductores Integrales I.P. CAR S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4340-2011-MTC/15 Lima, 14 de noviembre de 2011 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 120415 y 130263 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INTERNACIONAL PERÚ CAR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - I.P. CAR S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1500- 2011-MTC/15 de fecha 28 de abril de 2011, se otorgó autorización a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INTERNACIONAL PERÚ CAR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - I.P. CAR S.A.C., con RUC N° 20537933128 y con domicilio en Jr. Manuel Gonzales Flores N° 1196, 2do piso, distrito de San Martín de Porres, departamento y provincia de Lima, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Lima, a fin de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y clase B categoría IIc y mediante Resolución Directoral N° 3532-2011-MTC/15 de fecha 19 de setiembre de 2011, se autorizó a La Escuela para impartir los cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la Clase A Categoría I; Que, mediante Parte Diario N° 120415 de fecha 12 de octubre de 2011, solicita la autorización para el uso de otro circuito destinado a las prácticas de manejo, para que sea conjuntamente utilizado con el ubicado en Asociación Villa El Milagro Mz U. lote 6, Km 21 - Conchán distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima,