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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de enero de 2012 459784 g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específi cos para realizar el transporte de mercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL HUASCARAN S.R.L., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Tercero.- La Escuela de Conductores Integrales denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL HUASCARAN S.R.L., impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Directora • Jenny Maribel Aguedo Mallqui Instructor Teórico de Tránsito • Hermogenes Porfi rio Luna Valverde Instructor Práctico de Manejo • Gerardo Oropeza Villanueva Instructores Teóricos - Prácticos de Mecánica • Omar Eusebio Gutierrez Garcia • Emiliano Uldarico Toro Soto Instructora Teórico-Práctico en Primeros Auxilios • Orfa Noemi Mendoza Villadeza Psicóloga • Gianinna Magaly Guerrero Suarez Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores ESCUELA DE CONDUCTORES EL HUASCARAN S.R.L. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Tranporte Terrestre 743595-1 Autorizan cambio de ubicación de local de la Escuela de Conductores Integrales San Antonio de Padua S.A.C., situada en el departamento de Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5021-2011-MTC/15 Lima, 29 de diciembre de 2011 VISTOS: El Parte Diario Nº 133711 y el Expediente SII Nº 2011-0018540, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN ANTONIO DE PADUA S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2881- 2010-MTC/15 de fecha 02 de agosto de 2011 se otorgó autorización a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN ANTONIO DE PADUA S.A.C., en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en su local ubicado en Jr. Coronel Barriga Nº 477 y Jr. Ayaviri Nº 105, Barrio Orkapata, distrito, provincia y departamento de Puno, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y clase B categoría IIc; Que, mediante Parte Diario Nº133711 de fecha 11 de noviembre de 2011, solicita la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución directoral Nº 2881-2010-MTC/15, cambiando la ubicación de las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctica de mecánica, por el ubicado en: la Avenida El Sol Nº 841, primer y tercer piso, distrito, provincia y departamento de Puno (donde funcionarán las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctica de mecánica) y en Jr. Lima Nº 926, segundo piso, distrito, provincia y departamento de Puno (local exclusivo para el uso de informes y recepción); Que, mediante Ofi cio Nº 9978-2011-MTC/15.03 de fecha 16 de noviembre de 2011, notifi cado el 17 de noviembre de 2011, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente,