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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de enero de 2012 459780 Que, el literal b) del numeral 6.03 de la cláusula sexta del contrato de concesión para la prestación del servicio portador local, suscrito por la empresa COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A., establece que esta deberá cumplir con el pago de la tasa anual por la explotación comercial del servicio concedido, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General; Que, el literal a) del numeral 18.01, de la cláusula décimo octava del contrato de concesión suscrito por la empresa COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A. para la prestación del servicio portador local; establece que el contrato de concesión quedará resuelto cuando la concesionario incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del artículo 144° del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, señalaba que el contrato de concesión se resuelve de pleno derecho por el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00303- 2011-MTC/27 de fecha 6 de julio de 2011, se observa que la empresa concesionaria COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A., ha incumplido con los pagos por concepto tasa por la explotación comercial del servicio portador local, por más de dos (2) años consecutivos (2003 – 2004); Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 237º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC (vigente al momento de producirse la causal de resolución), establecía que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el día siguiente, esto es, desde el 1 de mayo; Que, de acuerdo a lo antes indicado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio portador local, correspondiente al año 2003 se confi guró el 1 de mayo de 2004; y, de la misma manera, el incumplimiento de pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2004, se confi guró el 1 de mayo de 2005; en consecuencia, al 1 de mayo de 2005, la empresa COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A. incurrió en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial N° 035-2001-MTC/15.03, de conformidad en lo establecido en el artículo 144°, del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (2) años calendario consecutivos; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe N° 893- 2011-MTC/27, concluyó que la empresa COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A., al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa de la explotación comercial del servicio portador local, correspondiente a los años 2003 y 2004, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 035- 2001-MTC/15.03; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que al 1 de mayo de 2005, ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión suscrito con la empresa COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A., para la prestación del servicio portador local, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 035-2001-MTC/15.03 y en consecuencia dejar sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 744425-1 Otorgan permiso de operación de Aerolíneas Galápagos S.A. AEROGAL para prestar servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 453-2011-MTC/12 Lima, 14 de diciembre de 2011 Vista la solicitud de AEROLINEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, con Documentos de Registro Nº 2011-027177 del 15 de junio del 2011, Nº 2011-027177-A del 11 de julio del 2011, Nº 2011-027177-B del 23 de agosto del 2011, Nº 2011-027177-C del 27 de octubre del 2011 y Nº 2011- 027177-E del 04 de noviembre del 2011, AEROLINEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL solicitó Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, según los términos del Memorando Nº 1167- 2011-MTC/12.LEG, Memorando Nº 055-2011-MTC/12. POA, Memorando Nº 360-2011-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 282-2011-MTC/12.07.PEL, e Informe Nº 365-2011-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Peru, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Ecuador ha designado a AEROLINEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;