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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2012 (25/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de enero de 2012 459782 autorizada mediante Resolución Directoral N° 1500-2011- MTC/15; Que, mediante Ofi cio Nº 9273-2011-MTC/15.03 de fecha 20 de octubre de 2011, notifi cado el 24 de octubre de 2011, está administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para el cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario N° 130263 de fecha 04 de noviembre de 2011, La Escuela, dentro del plazo otorgado, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado en el numeral precedente; Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, el literal d) del Art. 53° del reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, la solicitud de autorización para el uso de otro circuito destinado a las prácticas de manejo, presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INTERNACIONAL PERÚ CAR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - I.P. CAR S.A.C., implica una variación de uno de los contenidos del Art. 53° del reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el incremento de su circuito de manejo, adicional al autorizado mediante Resolución Directoral N° 1500-2011- MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60° del Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 507 - 2011-MTC/15.03.EC.pvc, por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INTERNACIONAL PERÚ CAR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - I.P. CAR S.A.C., la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 1500-2011-MTC/15, ampliando su circuito de manejo, la misma que estará conformada por la “Altura de la cuadra 15 de la Av. Morales Duarez cruce con el Jr. Túpac Amaru hasta la Av. Daniel Alcides Carrión, de la Av. Daniel Alcides Carrión hasta la Av. Enrique Meiggs y de la Av. Enrique Meiggs hasta Jr. Juan Velasco Alvarado y la Av. Materiales, distrito de Carmen de La Legua Reynoso, provincia Callao, departamento de Lima”, para el uso de prácticas de manejo, adicional al autorizado mediante la resolución mencionada. Artículo Segundo.- Remitir a la Dirección de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 723101-1 Autorizan a Escuela de Conductores El Huascarán S.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4974-2011-MTC/15 Lima, 26 de diciembre de 2011 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2011-017593 y 2011-018892 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL HUASCARAN S.R.L. y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Expediente Nº 2011-017593 de fecha 11 de noviembre de 2011 respectivamente, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL HUASCARAN S.R.L. en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Huaraz; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c; Que, mediante Ofi cio Nº 10207-2011-MTC/15.03 de fecha 25 de noviembre de 2011, notifi cado en la misma fecha, se comunicó a La Empresa las observaciones encontradas en su solicitud y se le concede un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas; Que, mediante Expediente Nº 2011-018892 de fecha 02 de diciembre, La Empresa presenta diversa documentación en respuesta al ofi cio indicado en el considerando que antecede y señala que también brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Memorando Nº 3646-2011-MTC/15 de fecha 20 de diciembre se remite el Informe Nº 013-2011- MTC/15.mql de fecha 19 de diciembre de 2011, sobre la inspección ocular realizada a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL HUASCARAN S.R.L., del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43º del Decreto Supremo 040-2008- MTC y sus modifi catorias; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 107-2011-