Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2012 (25/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de enero de 2012

autorizada mediante Resolucion Directoral N° 1500-2011MTC/15; Que, mediante Oficio Nº 9273-2011-MTC/15.03 de fecha 20 de octubre de 2011, notificado el 24 de octubre de 2011, esta administracion formulo las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para el cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario N° 130263 de fecha 04 de noviembre de 2011, La Escuela, dentro del plazo otorgado, presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado en el numeral precedente; Que, el articulo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que "La autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificacion de autorizacion de La Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento..."; Que, el literal d) del Art. 53° del reglamento indica que "La Resolucion de Autorizacion como Escuela de Conductores contendra lo siguiente:...d) Ubicacion del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorizacion,..."; Que, la solicitud de autorizacion para el uso de otro circuito destinado a las practicas de manejo, presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INTERNACIONAL PERU CAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - I.P. CAR S.A.C., implica una variacion de uno de los contenidos del Art. 53° del reglamento, en razon que La Escuela, ha solicitado el incremento de su circuito de manejo, adicional al autorizado mediante Resolucion Directoral N° 1500-2011MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60° del Reglamento, la Resolucion que modifica la autorizacion, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variacion del contenido de la autorizacion; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 507 2011-MTC/15.03.EC.pvc, por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INTERNACIONAL PERU CAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - I.P. CAR S.A.C., la modificacion de los terminos de su autorizacion contenida en la Resolucion Directoral Nº 1500-2011-MTC/15, ampliando su circuito de manejo, la misma que estara conformada por la "Altura de la cuadra 15 de la Av. MORDAZA Duarez cruce con el Jr. MORDAZA MORDAZA hasta la Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA hasta la Av. MORDAZA Meiggs y de la Av. MORDAZA Meiggs hasta Jr. MORDAZA Velasco MORDAZA y la Av. Materiales, distrito de MORDAZA de La MORDAZA MORDAZA, provincia Callao, departamento de Lima", para el uso de practicas de manejo, adicional al autorizado mediante la resolucion mencionada. Articulo Segundo.- Remitir a la Direccion de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; asi como encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Tercero.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano, siendo de

cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 723101-1

Autorizan a Escuela de Conductores El Huascaran S.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4974-2011-MTC/15 MORDAZA, 26 de diciembre de 2011 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2011-017593 y 2011-018892 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL HUASCARAN S.R.L. y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, mediante Expediente Nº 2011-017593 de fecha 11 de noviembre de 2011 respectivamente, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL HUASCARAN S.R.L. en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la MORDAZA de Huaraz; con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II- c; Que, mediante Oficio Nº 10207-2011-MTC/15.03 de fecha 25 de noviembre de 2011, notificado en la misma fecha, se comunico a La Empresa las observaciones encontradas en su solicitud y se le concede un plazo de diez (10) dias habiles para subsanarlas; Que, mediante Expediente Nº 2011-018892 de fecha 02 de diciembre, La Empresa presenta diversa documentacion en respuesta al oficio indicado en el considerando que antecede y senala que tambien brindara el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categoria II y III; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Memorando Nº 3646-2011-MTC/15 de fecha 20 de diciembre se remite el Informe Nº 013-2011MTC/15.mql de fecha 19 de diciembre de 2011, sobre la inspeccion ocular realizada a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL HUASCARAN S.R.L., del cual se advierte que la inspeccion fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43º del Decreto Supremo 040-2008MTC y sus modificatorias; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 107-2011-

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