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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2012 (25/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de enero de 2012 459790 EDUCACIÓN DEPORTE Y CULTURA Serie documental: • Correspondencia 1998 – 2006 Originales INFORMÁTICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Serie documental: • Correspondencia 2002 – 2003 Originales PARQUES Y JARDINES Serie documental: • Requerimientos de Parques y Jardines 1979 – 1988 Originales PRESUPUESTO Serie documental: • Afectación Presupuestal (Reporte) 2003 Originales TESORERÍA Series Documentales: • Recibos de Ingreso 1994 – 1999 Originales • Especies Valoradas 1994 – 1997 Originales • Correspondencia 1997 Originales TRANSPORTE LOCAL Serie documental: • Solicitudes de transporte local 1979 – 1988 Originales PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIALIZACIÓN Series documentales: • Solicitudes de autorización de venta temporal 1955 – 1988 Originales • Fichas de Empadronamiento en mercados 1963 - 1996 Originales • Correspondencia 2002 – 2003 Originales POTENCIAL HUMANO Series documentales: • Requerimiento de personal 1962 – 1988 Originales • Constancias 2006 Originales • Resoluciones 2006 Fotocopias • Correspondencia 1996 - 2003 Originales Artículo Segundo.- Notifi car la presente Resolución a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notifi cación, entregará los documentos materia de eliminación al Archivo General de la Nación. Artículo Tercero.- Disponer que la Ofi cina Técnica Administrativa coordinará y ejecutará el recojo de los documentos declarados innecesarios y autorizados para eliminación. Artículo Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los tres (03) siguientes a su comunicación. Corresponde a la Ofi cina de Abastecimiento realizar las acciones necesarias para llevar a cabo dicha publicación. Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese. JOSEPH DAGER ALVA Jefe Institucional 744337-3 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 024-2012-AGN/J Lima, 13 de enero de 2012 VISTO, la Carta Nº 060-2011-ETECEN-L, de fecha 31 de agosto de 2011, remitido por el liquidador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A., respecto de la eliminación de documentos declarados innecesarios; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en las Leyes Nº 29565 y Nº 25323, el Archivo General de la Nación es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura, que se encarga de conducir el Sistema Nacional de Archivos en su condición de órgano rector y central; Que, los incisos b) y f) del artículo 5º de la Ley Nº 25323, Ley del Sistema Nacional de Archivos, concordantes con los incisos d) e i) de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-92-JUS, disponen que son fi nes del Archivo General de la Nación normar y racionalizar la eliminación de documentos en la Administración Pública a todo nivel, así como velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre archivos y documentos; Que, el artículo 10º del Decreto Ley Nº 19414, Ley de Defensa, conservación e incremento del Patrimonio Documental de la Nación establece que “los documentos administrativos de los archivos de las reparticiones y organismos del Sector Público Nacional, cuya conservación sea innecesaria, podrán ser eliminados o incinerados previo inventario, evaluación y autorización del Archivo General de la Nación”; Que, el artículo 24º del Reglamento del Decreto Ley Nº 19414, aprobado con el Decreto Supremo Nº 022-75-ED, señala que la eliminación de documentos administrativos se realiza a solicitud de la repartición u organismo que los considere innecesarios, debiendo el Archivo General de la Nación emitir informe sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud y autorizar, mediante resolución, la eliminación si el informe es favorable, previo dictamen del Órgano Consultivo correspondiente; Que, la Directiva Nº 006-86-AGN/DGAI aprobada por la Resolución Jefatural Nº 173-86-AGN/J de fecha 18 de noviembre de 1986, establece en sus disposiciones generales que la eliminación de documentos es un procedimiento archivístico que consiste en la destrucción de los documentos autorizados expresamente por el Archivo General de la Nación, que en los casos de los organismos y reparticiones públicas que cuenten con un Programa de Control de Documentos deberán solicitar al Archivo General de la Nación la autorización para la eliminación de los documentos al vencimiento de los plazos establecidos en dicho Programa, acompañando los inventarios y muestras de los documentos a eliminar, correspondiendo a la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 197-93- JUS) informar sobre la procedencia de la solicitud, que en caso de ser procedente se elevará el expediente a la Comisión Técnica Nacional de Archivos para dictamen, que de ser favorable corresponde al Jefe del Archivo General de la Nación emitir la resolución autoritativa correspondiente (concordante con el artículo 7º de dicho Reglamento de Organización y Funciones); aquellos organismos que no cuenten con un Programa de Control de Documentos aprobado, deberán solicitar la eliminación documental acompañando la opinión favorable del Comité Evaluador de Documentos, el inventario correspondiente y las muestras de los documentos a eliminarse; Que, a través de la Carta Nº 060-2001-ETCEN-L de fecha 31 de Agosto del año 2011, el Liquidador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. en Liquidación, solicita la eliminación de documentos comprendidos entre los años 1991 y 2006, adjuntando para ello la documentación correspondiente; Que mediante Informe Nº 063-2011-AGN-DNDAAI/ DNA-RCP, que la Directora de Normas Archivísticas y la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio hacen suyo, se concluye que la documentación propuesta a eliminar asciende a doscientos sesenta y dos (262) metros lineales aproximadamente y no a doscientos cincuenta (254.40) metros lineales como lo señala el inventario. Esta medición corresponde al período comprendido entre los años 1991 y 2006, e incluye documentación sin fecha, instalados en sacos, recomendando elevar el expediente a la Comisión Técnica Nacional de Archivos, para su dictamen fi nal, por considerar que los fi nes administrativos, legales, fi scales, contables, etc. de los documentos considerados innecesarios han concluido y que estos no son sustento de derechos ni obligaciones para la Entidad o los ciudadanos, carente de posibilidad de registrar o constituir documentos útiles para la investigación; Que, la Comisión Técnica Nacional de Archivos, en Acta de Sesión de fecha 12 de Diciembre del 2011, decidió