Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2012 (25/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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EDUCACION DEPORTE Y CULTURA Serie documental: · Correspondencia

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de enero de 2012

1998 ­ 2006

Originales

INFORMATICA Y DESARROLLO TECNOLOGICO Serie documental: · Correspondencia PARQUES Y JARDINES Serie documental: · Requerimientos de Parques y Jardines PRESUPUESTO Serie documental: · Afectacion Presupuestal (Reporte) TESORERIA Series Documentales: · Recibos de Ingreso · Especies Valoradas · Correspondencia TRANSPORTE LOCAL Serie documental: · Solicitudes de transporte local 1979 ­ 1988 Originales 1994 ­ 1999 1994 ­ 1997 1997 Originales Originales Originales 2003 Originales 2002 ­ 2003 Originales

1979 ­ 1988

Originales

PROMOCION EMPRESARIAL Y COMERCIALIZACION Series documentales: · Solicitudes de autorizacion de venta temporal · Fichas de Empadronamiento en mercados · Correspondencia POTENCIAL HUMANO Series documentales: · · · · Requerimiento de personal Constancias Resoluciones Correspondencia 1962 ­ 1988 Originales 2006 Originales 2006 Fotocopias 1996 - 2003 Originales

1955 ­ 1988 1963 - 1996 2002 ­ 2003

Originales Originales Originales

Articulo Segundo.- Notificar la presente Resolucion a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres que, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la notificacion, entregara los documentos materia de eliminacion al Archivo General de la Nacion. Articulo Tercero.- Disponer que la Oficina Tecnica Administrativa coordinara y ejecutara el recojo de los documentos declarados innecesarios y autorizados para eliminacion. Articulo Cuarto.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los tres (03) siguientes a su comunicacion. Corresponde a la Oficina de Abastecimiento realizar las acciones necesarias para llevar a cabo dicha publicacion. Registrese, comuniquese, notifiquese y publiquese. MORDAZA DAGER MORDAZA Jefe Institucional 744337-3 RESOLUCION JEFATURAL Nº 024-2012-AGN/J MORDAZA, 13 de enero de 2012 VISTO, la Carta Nº 060-2011-ETECEN-L, de fecha 31 de agosto de 2011, remitido por el liquidador de la Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A., respecto de la eliminacion de documentos declarados innecesarios; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en las Leyes Nº 29565 y Nº 25323, el Archivo General de la Nacion es

un organismo publico ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura, que se encarga de conducir el Sistema Nacional de Archivos en su condicion de organo rector y central; Que, los incisos b) y f) del articulo 5º de la Ley Nº 25323, Ley del Sistema Nacional de Archivos, concordantes con los incisos d) e i) de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-92-JUS, disponen que son fines del Archivo General de la Nacion normar y racionalizar la eliminacion de documentos en la Administracion Publica a todo nivel, asi como velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre archivos y documentos; Que, el articulo 10º del Decreto Ley Nº 19414, Ley de Defensa, conservacion e incremento del Patrimonio Documental de la Nacion establece que "los documentos administrativos de los archivos de las reparticiones y organismos del Sector Publico Nacional, cuya conservacion sea innecesaria, podran ser eliminados o incinerados previo inventario, evaluacion y autorizacion del Archivo General de la Nacion"; Que, el articulo 24º del Reglamento del Decreto Ley Nº 19414, aprobado con el Decreto Supremo Nº 022-75-ED, senala que la eliminacion de documentos administrativos se realiza a solicitud de la reparticion u organismo que los considere innecesarios, debiendo el Archivo General de la Nacion emitir informe sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud y autorizar, mediante resolucion, la eliminacion si el informe es favorable, previo dictamen del Organo Consultivo correspondiente; Que, la Directiva Nº 006-86-AGN/DGAI aprobada por la Resolucion Jefatural Nº 173-86-AGN/J de fecha 18 de noviembre de 1986, establece en sus disposiciones generales que la eliminacion de documentos es un procedimiento archivistico que consiste en la destruccion de los documentos autorizados expresamente por el Archivo General de la Nacion, que en los casos de los organismos y reparticiones publicas que cuenten con un Programa de Control de Documentos deberan solicitar al Archivo General de la Nacion la autorizacion para la eliminacion de los documentos al vencimiento de los plazos establecidos en dicho Programa, acompanando los inventarios y muestras de los documentos a eliminar, correspondiendo a la Direccion Nacional de Desarrollo Archivistico y Archivo Intermedio (de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Archivo General de la Nacion, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 197-93JUS) informar sobre la procedencia de la solicitud, que en caso de ser procedente se elevara el expediente a la Comision Tecnica Nacional de Archivos para dictamen, que de ser favorable corresponde al Jefe del Archivo General de la Nacion emitir la resolucion autoritativa correspondiente (concordante con el articulo 7º de dicho Reglamento de Organizacion y Funciones); aquellos organismos que no cuenten con un Programa de Control de Documentos aprobado, deberan solicitar la eliminacion documental acompanando la opinion favorable del Comite Evaluador de Documentos, el inventario correspondiente y las muestras de los documentos a eliminarse; Que, a traves de la Carta Nº 060-2001-ETCEN-L de fecha 31 de Agosto del ano 2011, el Liquidador de la Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. en Liquidacion, solicita la eliminacion de documentos comprendidos entre los anos 1991 y 2006, adjuntando para ello la documentacion correspondiente; Que mediante Informe Nº 063-2011-AGN-DNDAAI/ DNA-RCP, que la Directora de Normas Archivisticas y la Direccion Nacional de Desarrollo Archivistico y Archivo Intermedio hacen MORDAZA, se concluye que la documentacion propuesta a eliminar asciende a doscientos sesenta y dos (262) metros lineales aproximadamente y no a doscientos cincuenta (254.40) metros lineales como lo senala el inventario. Esta medicion corresponde al periodo comprendido entre los anos 1991 y 2006, e incluye documentacion sin fecha, instalados en sacos, recomendando elevar el expediente a la Comision Tecnica Nacional de Archivos, para su dictamen final, por considerar que los fines administrativos, legales, fiscales, contables, etc. de los documentos considerados innecesarios han concluido y que estos no son sustento de derechos ni obligaciones para la Entidad o los ciudadanos, carente de posibilidad de registrar o constituir documentos utiles para la investigacion; Que, la Comision Tecnica Nacional de Archivos, en Acta de Sesion de fecha 12 de Diciembre del 2011, decidio

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