Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2012 (28/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de enero de 2012

Si se trata de persona juridica, debe acreditar a su representante a traves de una MORDAZA del poder vigente debidamente legalizado e inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, y presentar MORDAZA del DNI, carne de extranjeria o pasaporte segun corresponda. Este requisito no es aplicable a los representantes legales de las agencias de aduana cuando actuen en representacion de su comitente. d) Senalar un domicilio donde se le haga llegar las noti caciones. e) Si el solicitante es: e.1) productor de la mercancia: nombre y apellidos, o denominacion y/o razon social cuando se trate de persona juridica, del importador y exportador. e.2) exportador de la mercancia: nombre y apellidos, o denominacion y/o razon social cuando se trate de persona juridica, del importador y adicionalmente del productor cuando sea diferente al exportador. e.3) importador de la mercancia: nombre y apellidos, o denominacion y/o razon social cuando se trate de persona juridica, del exportador y adicionalmente del productor cuando sea diferente al exportador. 4.2 Respecto de la mercancia:

publica en el MORDAZA de la SUNAT, salvo que por indicacion expresa del solicitante la informacion proporcionada tenga caracter con dencial. C) EFICACIA Y APLICACION DE LA RESOLUCION 1. La resolucion anticipada es e caz a partir de la fecha de su emision u otra fecha que se indique en la Resolucion y es aplicable por las intendencias de aduana de la Republica siempre que todos los hechos, informacion y/o documentacion proporcionada por el solicitante en su solicitud se mantengan inalterables al momento de la importacion. 2. La resolucion anticipada sobre aplicacion de cuotas puede ser utilizada para otras importaciones futuras siempre que exista saldo de contingente disponible y la importacion sea realizada por el mismo importador y bajo las mismas circunstancias y condiciones que motivaron su emision. 3. La resolucion anticipada sobre aplicacion de cuotas no es de aplicacion si producto de las acciones de control se veri que hechos, informacion y/o documentacion distinta a la que sustento la solicitud. En este caso, la INTA proceda a su modi cacion o revocacion, segun corresponda. D) RECURSO IMPUGNATIVO La resolucion anticipada sobre aplicacion de cuotas puede ser impugnada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 211° de la Ley General de Aduanas y en el Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre el Peru y los Estados Unidos. E) MODIFICACION, REVOCACION, SUSTITUCION O COMPLEMENTACION DE LA RESOLUCION La modi cacion, revocacion, sustitucion o complementacion de la resolucion anticipada sobre aplicacion de cuotas se tramita conforme a lo establecido en el articulo 256° del Reglamento de la Ley General de Aduanas y en el Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre el Peru y los Estados Unidos. VIII.FLUJOGRAMA Publicado en el MORDAZA web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe) IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Si un solicitante proporciona informacion falsa u omite hechos o circunstancias relevantes relacionadas con la resolucion anticipada sobre aplicacion de cuotas o no actua de conformidad con los terminos y condiciones de la resolucion, la Administracion Aduanera promueve la aplicacion de las acciones legales que correspondan. X. REGISTROS Resoluciones anticipadas emitidas sobre aplicacion de cuotas Codigo MORDAZA de almacenamiento Tiempo de conservacion Ubicacion Responsable XI ANEXO No aplica. Articulo 2°.- La presente Resolucion entrara en vigencia el 1.2.2012. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHULCA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) : : : : RC-01-INTA-PE.00.16 Fisico 10 anos Division de Seguimiento a Tratados Internacionales : Division de Seguimiento a Tratados Internacionales

a) Descripcion detallada de la mercancia. b) Clasi cacion arancelaria de la mercancia. c) Cantidad aproximada que se pretende importar. d) MORDAZA de origen de la mercancia. e) MORDAZA de procedencia de la mercancia. 4.3 Indicacion de si toda o parte de la informacion proporcionada es de caracter con dencial, en este ultimo caso debe precisar cual es la informacion que tiene dicho caracter. 4.4 Cualquier otra informacion que, a criterio del solicitante, permita a la Administracion Aduanera emitir la resolucion anticipada. 4.5 Firma del solicitante. B) EVALUACION DE LA SOLICITUD Y EMISION DE LA RESOLUCION 1. Recepcionada la solicitud, el personal designado veri ca que esta cumpla con los requisitos senalados en el literal A de la Seccion VII del presente Procedimiento. Si carece de alguno de los requisitos, noti ca al solicitante detallando las observaciones para que dentro del plazo de diez (10) dias habiles, computados a partir del dia siguiente de recibida la noti cacion, las subsane. En caso de falta o insu ciencia del poder, el plazo para subsanar es de quince (15) dias habiles. 2. Si el solicitante no subsana la observacion, se declara el abandono del procedimiento conforme a lo dispuesto por el numeral 125.5 del articulo 125° y 191° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, noti candose dicho hecho al solicitante. 3. El personal designado puede requerir opinion o informacion a otras unidades organicas de la SUNAT, las cuales deben dar respuesta en un plazo no mayor a diez (10) dias calendario contados a partir de la fecha de recepcion del documento interno que contiene la consulta. 4. Si esta conforme la solicitud, el personal designado procede a analizarla en base a los hechos, informacion y/o documentacion proporcionada por el solicitante. 5. De considerarlo necesario, se puede requerir al solicitante para que presente documentacion y/o informacion adicional o precise los hechos expuestos en la solicitud, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario contado desde el dia siguiente de noti cado. Este plazo puede prorrogarse, por unica vez, por quince (15) dias calendario, a pedido de parte y en casos debidamente justi cados. 6. Culminada la evaluacion de la solicitud, el personal designado emite el informe respectivo y el proyecto de resolucion que establece si la mercancia puede ser elegible para asignarle una porcion de la cantidad de contingente arancelario establecido en el Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre el Peru y los Estados Unidos, o denegando la solicitud. 7. Emitida la resolucion se noti ca al solicitante en el domicilio que ha consignado en su solicitud; asimismo se

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