Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2012 (28/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de enero de 2012 460004 Si se trata de persona jurídica, debe acreditar a su representante a través de una copia del poder vigente debidamente legalizado e inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, y presentar copia del DNI, carné de extranjería o pasaporte según corresponda. Este requisito no es aplicable a los representantes legales de las agencias de aduana cuando actúen en representación de su comitente. d) Señalar un domicilio donde se le haga llegar las noti¿ caciones. e) Si el solicitante es: e.1) productor de la mercancía: nombre y apellidos, o denominación y/o razón social cuando se trate de persona jurídica, del importador y exportador. e.2) exportador de la mercancía: nombre y apellidos, o denominación y/o razón social cuando se trate de persona jurídica, del importador y adicionalmente del productor cuando sea diferente al exportador. e.3) importador de la mercancía: nombre y apellidos, o denominación y/o razón social cuando se trate de persona jurídica, del exportador y adicionalmente del productor cuando sea diferente al exportador. 4.2 Respecto de la mercancía: a) Descripción detallada de la mercancía. b) Clasi¿ cación arancelaria de la mercancía. c) Cantidad aproximada que se pretende importar. d) País de origen de la mercancía. e) País de procedencia de la mercancía. 4.3 Indicación de si toda o parte de la información proporcionada es de carácter con¿ dencial, en este último caso debe precisar cuál es la información que tiene dicho carácter. 4.4 Cualquier otra información que, a criterio del solicitante, permita a la Administración Aduanera emitir la resolución anticipada. 4.5 Firma del solicitante. B) EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN 1. Recepcionada la solicitud, el personal designado veri¿ ca que ésta cumpla con los requisitos señalados en el literal A de la Sección VII del presente Procedimiento. Si carece de alguno de los requisitos, noti¿ ca al solicitante detallando las observaciones para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, computados a partir del día siguiente de recibida la noti¿ cación, las subsane. En caso de falta o insu¿ ciencia del poder, el plazo para subsanar es de quince (15) días hábiles. 2. Si el solicitante no subsana la observación, se declara el abandono del procedimiento conforme a lo dispuesto por el numeral 125.5 del artículo 125° y 191° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, noti¿ cándose dicho hecho al solicitante. 3. El personal designado puede requerir opinión o información a otras unidades orgánicas de la SUNAT, las cuales deben dar respuesta en un plazo no mayor a diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de recepción del documento interno que contiene la consulta. 4. Si está conforme la solicitud, el personal designado procede a analizarla en base a los hechos, información y/o documentación proporcionada por el solicitante. 5. De considerarlo necesario, se puede requerir al solicitante para que presente documentación y/o información adicional o precise los hechos expuestos en la solicitud, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contado desde el día siguiente de noti¿ cado. Este plazo puede prorrogarse, por única vez, por quince (15) días calendario, a pedido de parte y en casos debidamente justi¿ cados. 6. Culminada la evaluación de la solicitud, el personal designado emite el informe respectivo y el proyecto de resolución que establece si la mercancía puede ser elegible para asignarle una porción de la cantidad de contingente arancelario establecido en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos, o denegando la solicitud. 7. Emitida la resolución se noti¿ ca al solicitante en el domicilio que ha consignado en su solicitud; asimismo se publica en el Portal de la SUNAT, salvo que por indicación expresa del solicitante la información proporcionada tenga carácter con¿ dencial. C) EFICACIA Y APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 1. La resolución anticipada es e¿ caz a partir de la fecha de su emisión u otra fecha que se indique en la Resolución y es aplicable por las intendencias de aduana de la República siempre que todos los hechos, información y/o documentación proporcionada por el solicitante en su solicitud se mantengan inalterables al momento de la importación. 2. La resolución anticipada sobre aplicación de cuotas puede ser utilizada para otras importaciones futuras siempre que exista saldo de contingente disponible y la importación sea realizada por el mismo importador y bajo las mismas circunstancias y condiciones que motivaron su emisión. 3. La resolución anticipada sobre aplicación de cuotas no es de aplicación si producto de las acciones de control se veri¿ que hechos, información y/o documentación distinta a la que sustentó la solicitud. En este caso, la INTA proceda a su modi¿ cación o revocación, según corresponda. D) RECURSO IMPUGNATIVO La resolución anticipada sobre aplicación de cuotas puede ser impugnada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211° de la Ley General de Aduanas y en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos. E) MODIFICACIÓN, REVOCACIÓN, SUSTITUCIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN La modi¿ cación, revocación, sustitución o complementación de la resolución anticipada sobre aplicación de cuotas se tramita conforme a lo establecido en el artículo 256° del Reglamento de la Ley General de Aduanas y en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos. VIII.FLUJOGRAMA Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe) IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Si un solicitante proporciona información falsa u omite hechos o circunstancias relevantes relacionadas con la resolución anticipada sobre aplicación de cuotas o no actúa de conformidad con los términos y condiciones de la resolución, la Administración Aduanera promueve la aplicación de las acciones legales que correspondan. X. REGISTROS Resoluciones anticipadas emitidas sobre aplicación de cuotas Código : RC-01-INTA-PE.00.16 Tipo de almacenamiento : Físico Tiempo de conservación : 10 años Ubicación : División de Seguimiento a Tratados Internacionales Responsable : División de Seguimiento a Tratados Internacionales XI ANEXO No aplica. Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia el 1.2.2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL SHULCA MONGE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) 746657-2