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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de enero de 2012 460076 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Conforman el Comité de Seguimiento y Monitoreo de los Proyectos de Inversión del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0025-2012-AG Lima, 27 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, se creó el Sistema Nacional de Inversión Pública, con la fi nalidad de optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión; Que, en el artículo 4o del citado dispositivo, se señala que todos los proyectos que se ejecutan en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública se rigen por las prioridades que establecen los planes estratégicos nacionales, sectoriales, regionales y locales, por los principios de economía, efi cacia y efi ciencia durante todas sus fases y por el adecuado mantenimiento en el caso de la infraestructura física para asegurar su utilidad en el tiempo; Que, el numeral 26.2 del artículo 26° de la Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, señala que el seguimiento de los PIP está a cargo de la OPI que declaro la viabilidad del PIP, quién podrá solicitar toda la información que considere necesaria a los órganos respectivos relacionados con la ejecución del PIP; asimismo en su numeral 26.3 del artículo 26° señala que adicionalmente, la OPI conformará un Comité de Seguimiento, a fi n de que las áreas, órganos o dependencia citadas a las sesiones de dicho Comité, le brinden toda la información correspondiente al avance de la ejecución y liquidación de los PIP, a que se refi ere el numeral 26.5 dichos comités de seguimiento incluirán necesariamente a las Unidades Ejecutoras de los PIP materia de seguimiento; Que, siendo pertinente que las intervenciones del Gobierno Nacional sean tendientes a mejorar la calidad de la inversión pública, el cierre de brechas sociales y la importancia de garantizar lo establecido en la ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, así como la responsabilidad de mejorar la gestión de la inversión, es necesario conformar un Comité de Seguimiento y Monitoreo de los Proyectos de Inversión del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1o.- Conformar el Comité de Seguimiento y Monitoreo de los Proyectos de Inversión del Ministerio de Agricultura, que se encargará de verifi car los avances de la ejecución de los proyectos de inversión; el mismo estará integrado por: 1) El Viceministro de Agricultura o su representante, quien asumirá la Presidencia del citado Comité. 2) El Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, o su representante. 3) Un representante del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección, quien actuará como secretario técnico del comité. 4) El Director General de la Ofi cina General de Administración o su representante. Artículo 2o.- Para su funcionamiento el Comité contará con un reglamento aprobado por sus miembros. Son funciones del Comité, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, las siguientes: 1. Efectuar el seguimiento de los avances de ejecución y liquidación de los proyectos de inversión pública en sus diferentes fases. 2. Aprobar y actualizar anualmente la cartera priorizada de proyectos de inversión pública materia de seguimiento. 3. Otras que establezca por reglamento. Artículo 3o.- El comité de Seguimiento es de carácter permanente y se reunirá la primera semana de cada mes. Adicionalmente, el Presidente del Comité de Seguimiento podrá convocar a sus miembros cuando lo estime necesario. Artículo 4o.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal del Ministerio de Agricultura, http/www.minag.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 746658-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban valuaciones comerciales de predios ubicados en los departamentos de Ayacucho y Cusco RESOLUCION MINISTERIAL Nº 035-2012-MTC/02 Lima, 25 de enero de 2012 VISTO: La Nota de Elevación Nº 521-2011-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación de valuaciones comerciales de predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo II: Km. 50+000 - Km. 98+800; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, actualmente a cargo de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento acorde con el Decreto Supremo Nº 025- 2006-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 010-2007- VIVIENDA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones, y que, el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron el Convenio Marco N° 037- 2009-MTC/20 de Cooperación Interinstitucional, para que en aplicación de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, y la Ley N° 27628, la referida Dirección efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por dicho Proyecto Especial, así como los ejecutados por los contratos de