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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2012 (30/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de enero de 2012 460091 MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 959 768,00); De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Decreto Legislativo Nº 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Autorización de Transferencia de Partidas 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012, proveniente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de TRECE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 959 768,00), a fi n de garantizar la ejecución de las funciones y los servicios transferidos, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo y al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 039 : MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES UNIDAD EJECUTORA 001 : ADMINISTRACIÓN NIVEL CENTRAL ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5.000001 :PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 277 423,00 ------------------ SUB TOTAL 277 423,00 =========== TOTAL UNIDAD EJECUTORA 001 277 423,00 =========== UNIDAD EJECUTORA 006 : PROGRAMA INTEGRAL NACIONAL PARA EL BIENESTAR FAMILIAR - INABIF ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5.001834 : ATENCIÓN DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES EN RIESGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 954 876,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2 739 756,00 2.3 Bienes y Servicios 1 848 313,00 ------------------ SUB TOTAL 6 542 945,00 =========== ACTIVIDAD 5.000445 : APOYO A LA PERSONA ADULTA MAYOR FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 358 904,00 ----------------- SUB TOTAL 358 904,00 =========== ACTIVIDAD 5000448 : APOYO A LAS BENEFICENCIAS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias 6 780 496,00 ------------------ SUB TOTAL 6 780 496,00 =========== TOTAL UNIDAD EJECUTORA 006 13 682 345,00 ============ TOTAL EGRESOS PLIEGO 13 959 768,00 ============ A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO :GOBIERNOS LOCALES FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 954 876,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 3 098 660,00 2.3 Bienes y Servicios 2 125 736,00 2.4 Donaciones y Transferencias 6 780 496,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 13 959 768,00 ============ 1.2. El detalle de la categoría presupuestal y actividades de los Pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas – Pliegos Habilitados”, que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia del citado documento será remitida dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos habilitados solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta día del mes de enero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 747677-2