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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2012 (30/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de enero de 2012 460084 Segundo.- Regístrese, comuníquese y archívese, en cumplimiento del artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación vigente. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PROCESO DE EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN DE DOÑA YRMA ROSARIO OVIEDO LIGARDA Los fundamentos del voto de los señores Consejeros Pablo Talavera Elguera y Máximo Herrera Bonilla, son los siguientes: Primero.- Que, de acuerdo al artículo IV de las Disposiciones Generales del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, el proceso de ratifi cación tiene por fi nalidad evaluar integralmente la conducta e idoneidad de jueces y fi scales durante el período materia de evaluación para disponer su continuidad o no en el cargo. Segundo.- Que, sobre el rubro conducta, se aprecia que las medidas disciplinarias impuestas en su contra se refi eren a asuntos procedimentales y que los hechos que subyacen a las mismas son susceptibles de ser corregidos en el mismo proceso y no se vinculan a actos de corrupción o que desmerezcan aspectos éticos de su conducta. En este extremo se destaca que sobre la multa del 2%, relacionada con haber declarado procedente un pedido de semilibertad en un proceso por tráfi co ilícito de drogas (TID) con agravantes, vulnerando la prohibición del artículo 4° de la Ley N° 26320, debe considerarse que la magistrada evaluada si bien fue sancionada disciplinariamente, también es cierto que los hechos subyacentes a su resolución cuestionada pueden entenderse como una interpretación realizada por la evaluada en el trámite de un proceso judicial sujeto a su conocimiento, la cual errónea o no ya ha sido materia de control disciplinario, esto considerando que conforme a lo resuelto por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República al reducir la pena de 18 a 10 años, que posteriormente fue materia del acto presidencial contenido en la Resolución Suprema N° 237-2009-JUS, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de octubre de 2009, por la que el Presidente de la República concedió la gracia de conmutación de la pena al sentenciado don Jorge o José Coiras Quispe de 10 años a 7 años, 9 meses y 3 día, de manera que en este extremo, su conducta debe ser analizada como ejercicio de su función jurisdiccional, sin implicancias negativas para la evaluación respectiva. De igual forma, no registra cuestionamientos, presenta manifestaciones de apoyo de diverso origen que dan cuenta de su aceptación por parte de la comunidad jurídica y la población en la que ejerce sus funciones. Los referéndum del Colegio de Abogados del Cusco en los años 2006, 2007 y 2009 arrojan resultados favorables a su desempeño. No registra antecedentes negativos de índole policial, judicial, ni penal; así como anotaciones negativas vigentes en otros registros de carácter administrativo y comercial; de igual forma, no se advierten anotaciones sobre sentencias en su contra derivadas de procesos judiciales con declaración de responsabilidad. Respecto de su información patrimonial, no se aprecia variación injustifi cada. Tercero.- Que, en cuanto al rubro idoneidad, si ponderamos la califi cación de la calidad de sus decisiones y la calidad de gestión de procesos, así como de organización del trabajo de la magistrada evaluada, con los datos correspondientes a su producción jurisdiccional, puede concluirse que cuenta con las competencias necesarias para continuar mejorando en su desempeño funcional. En conclusión, para los suscritos, evaluando en conjunto todos los indicadores relativos al ejercicio jurisdiccional de la magistrada Yrma Rosario Oviedo Ligarda, nos hemos formado convicción que durante el período materia de evaluación ha mostrado un aceptable desempeño tanto en aspectos de conducta como de idoneidad por lo que nuestro VOTO es por que se renueve la confi anza y, en consecuencia, se le ratifi que en el cargo y que se le permita continuar en el cargo de Juez del Juzgado de Instrucción de La Convención, Distrito Judicial de Cusco y Madre de Dios. Ss. Cs. PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 746540-1 Declaran consentida la Res. Nº 390- 2011-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 749–2011–PCNM Lima, 27 de diciembre de 2011 VISTO: El expediente del proceso de evaluación y ratifi cación de la doctora Yrma Rosario Oviedo Ligarda; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 390-2011-PCNM de 26 de julio de 2011, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, dispuso no renovar la confi anza a la doctora Yrma Rosario Oviedo Ligarda, en consecuencia, no ratifi carla en el cargo de Juez del Juzgado de Instrucción de la Convención del Distrito Judicial de Cusco y Madre de Dios, dejándose sin efecto su nombramiento y cancelándose su título de nombramiento; Que, la citada resolución ha sido notifi cada el 11 de noviembre de 2011, conforme se aprecia del cargo correspondiente, que obra en el expediente del proceso, por lo que ha vencido en exceso el plazo de cinco días hábiles más el término de la distancia para interponer el recurso extraordinario a que se refi ere el artículo 43° inciso a) del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; el mismo que venció el 23 de noviembre de 2011; Que, en consecuencia, no habiéndose interpuesto medio impugnatorio contra la decisión de no renovación de confi anza y consecuente no ratifi cación, ésta ha quedado consentida y, por tanto, debe surtir todos sus efectos; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo, en sesión de 21 de diciembre de 2011, sin la presencia de los señores Consejeros Gastón Soto Vallenas y Luz Marina Guzmán Díaz; y, con las facultades conferidas por el artículo 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Declarar consentida la Resolución N° 390-2011- PCNM de 26 de Julio de 2011, y se disponga su ejecución inmediata, notifi cándosele personalmente a la doctora Yrma Rosario Oviedo Ligarda; se curse ofi cio al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y se disponga su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 746540-2