Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2012 (30/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de enero de 2012

Segundo.- Registrese, comuniquese y archivese, en cumplimiento del articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion vigente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE EVALUACION Y RATIFICACION DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LIGARDA Los fundamentos del MORDAZA de los senores Consejeros MORDAZA Talavera MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, son los siguientes: Primero.- Que, de acuerdo al articulo IV de las Disposiciones Generales del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, el MORDAZA de ratificacion tiene por finalidad evaluar integralmente la conducta e idoneidad de jueces y fiscales durante el periodo materia de evaluacion para disponer su continuidad o no en el cargo. Segundo.- Que, sobre el rubro conducta, se aprecia que las medidas disciplinarias impuestas en su contra se refieren a asuntos procedimentales y que los hechos que subyacen a las mismas son susceptibles de ser corregidos en el mismo MORDAZA y no se vinculan a actos de corrupcion o que desmerezcan aspectos eticos de su conducta. En este extremo se destaca que sobre la multa del 2%, relacionada con haber declarado procedente un pedido de semilibertad en un MORDAZA por trafico ilicito de drogas (TID) con agravantes, vulnerando la prohibicion del articulo 4° de la Ley N° 26320, debe considerarse que la magistrada evaluada si bien fue sancionada disciplinariamente, tambien es MORDAZA que los hechos subyacentes a su resolucion cuestionada pueden entenderse como una interpretacion realizada por la evaluada en el tramite de un MORDAZA judicial sujeto a su conocimiento, la cual erronea o no ya ha sido materia de control disciplinario, esto considerando que conforme a lo resuelto por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica al reducir la pena de 18 a 10 anos, que posteriormente fue materia del acto presidencial contenido en la Resolucion Suprema N° 237-2009-JUS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de octubre de 2009, por la que el Presidente de la Republica concedio la MORDAZA de conmutacion de la pena al sentenciado don MORDAZA o MORDAZA Coiras MORDAZA de 10 anos a 7 anos, 9 meses y 3 dia, de manera que en este extremo, su conducta debe ser analizada como ejercicio de su funcion jurisdiccional, sin implicancias negativas para la evaluacion respectiva. De igual forma, no registra cuestionamientos, presenta manifestaciones de apoyo de diverso origen que dan cuenta de su aceptacion por parte de la comunidad juridica y la poblacion en la que ejerce sus funciones. Los referendum del Colegio de Abogados del MORDAZA en los anos 2006, 2007 y 2009 arrojan resultados favorables a su desempeno. No registra antecedentes negativos de indole policial, judicial, ni penal; asi como anotaciones negativas vigentes en otros registros de caracter administrativo y comercial; de igual forma, no se advierten anotaciones sobre sentencias en su contra derivadas de procesos judiciales con declaracion de responsabilidad. Respecto de su informacion patrimonial, no se aprecia variacion injustificada. Tercero.- Que, en cuanto al rubro idoneidad, si ponderamos la calificacion de la calidad de sus decisiones y la calidad de gestion de procesos, asi como de organizacion del trabajo de la magistrada evaluada, con los datos correspondientes a su produccion jurisdiccional, puede concluirse que cuenta con las competencias necesarias para continuar mejorando en su desempeno funcional.

En conclusion, para los suscritos, evaluando en conjunto todos los indicadores relativos al ejercicio jurisdiccional de la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ligarda, nos hemos formado conviccion que durante el periodo materia de evaluacion ha mostrado un aceptable desempeno tanto en aspectos de conducta como de idoneidad por lo que nuestro MORDAZA es por que se renueve la confianza y, en consecuencia, se le ratifique en el cargo y que se le permita continuar en el cargo de Juez del Juzgado de Instruccion de La Convencion, Distrito Judicial de MORDAZA y MORDAZA de Dios. Ss. Cs. MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 746540-1

Declaran consentida la Res. Nº 3902011-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 749­2011­PCNM MORDAZA, 27 de diciembre de 2011 VISTO: El expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ligarda; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion N° 390-2011-PCNM de 26 de MORDAZA de 2011, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, dispuso no renovar la confianza a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ligarda, en consecuencia, no ratificarla en el cargo de Juez del Juzgado de Instruccion de la Convencion del Distrito Judicial de MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, dejandose sin efecto su nombramiento y cancelandose su titulo de nombramiento; Que, la citada resolucion ha sido notificada el 11 de noviembre de 2011, conforme se aprecia del cargo correspondiente, que obra en el expediente del MORDAZA, por lo que ha vencido en exceso el plazo de cinco dias habiles mas el termino de la distancia para interponer el recurso extraordinario a que se refiere el articulo 43° inciso a) del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; el mismo que vencio el 23 de noviembre de 2011; Que, en consecuencia, no habiendose interpuesto medio impugnatorio contra la decision de no renovacion de confianza y consecuente no ratificacion, esta ha quedado consentida y, por tanto, debe surtir todos sus efectos; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo, en sesion de 21 de diciembre de 2011, sin la presencia de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Luz MORDAZA MORDAZA Diaz; y, con las facultades conferidas por el articulo 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Declarar consentida la Resolucion N° 390-2011PCNM de 26 de MORDAZA de 2011, y se disponga su ejecucion inmediata, notificandosele personalmente a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ligarda; se curse oficio al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y se disponga su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, notifiquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 746540-2

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