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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2012 (30/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de enero de 2012 460081 directo entre el inversionista y la empresa o entidad respectiva con el fi n de que se pueda superar tal situación; Que, de ser el caso, debe corresponder a esta Defensoría informar y orientar al inversionista sobre las vías procedimentales con las que cuenta para interponer una denuncia ante la SMV por una posible infracción a las normas bajo su supervisión y/o para interponer una denuncia ante el INDECOPI por una posible infracción a las normas de protección del consumidor; así como para la presentación de reclamos ante la SMV, por parte de accionistas minoritarios de sociedades anónimas abiertas, ante una posible denegatoria de entrega de sus acciones o dividendos. Asimismo, debe informar y orientar al inversionista sobre las vías judiciales o arbitrales que el ordenamiento legal permite; Que, asimismo, con el propósito de aumentar la confi anza de los inversionistas, resulta recomendable encomendar a la Defensoría del Inversionista que reciba y canalice las sugerencias y propuestas que formulen estos y otros interesados en el mercado de valores, el mercado de productos y los sistemas de fondos colectivos; que identifi que oportunidades de mejora y proponga el perfeccionamiento de las normas vigentes en relación con la protección de los inversionistas, así como las políticas institucionales correspondientes; y, que proponga acciones informativas o educativas sobre los inversionistas actuales o potenciales; Que, resulta conveniente que, desde esta Defensoría, la SMV promueva altos estándares y buenas prácticas en la protección de los inversionistas, articulando esfuerzos públicos y privados, así como espacios de colaboración interinstitucionales; y, que establezca canales de diálogo e intercambio de experiencias que permitan reconocer oportunidades de mejora y tomar acciones preventivas en resguardo de los derechos de los inversionistas; Que, en este sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Defensoría del Inversionista de la SMV, de modo que se determine el alcance de las funciones de este servicio y su contribución al fortalecimiento de la protección de los inversionistas, conforme a lo antes considerado, encomendando al Superintendente del Mercado de Valores que apruebe las directivas complementarias que sean necesarias para su plena implementación; Que, asimismo, el proyecto de Reglamento del Servicio de Defensoría del Inversionista fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por 15 días, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 010-2011-SMV/01 publicada el 16 de diciembre de 2011; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 1º y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y modifi cado por Ley N° 29782, y el artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por el Decreto Legislativo N° 861, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 24 de enero de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento del Servicio de Defensoría del Inversionista (en adelante, la Defensoría del Inversionista) de la Superintendencia del Mercado de Valores, conforme al siguiente texto: Reglamento de la Defensoría del Inversionista de la Superintendencia del Mercado de Valores Artículo 1°.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto orientar las funciones de la Defensoría del Inversionista de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) al fortalecimiento de la protección de los inversionistas, con el propósito de velar por el respeto de sus derechos en el mercado de valores, el mercado de productos y los sistemas de fondos colectivos. Artículo 2°.- Defensor del Inversionista La conducción de la Defensoría del Inversionista se encuentra a cargo de un funcionario designado por el Superintendente del Mercado de Valores y adscrito a su despacho, al cual se le denomina Defensor del Inversionista. El Defensor del Inversionista desempeña sus funciones con autonomía y neutralidad, reportando directamente al Superintendente del Mercado de Valores. Artículo 3°.- Funciones Son funciones de la Defensoría del Inversionista las siguientes: 1. Orientar gratuitamente al inversionista ante una situación concreta en la que éste considere que una sociedad agente de bolsa, una sociedad administradora de fondos mutuos o fondos de inversión, una empresa administradora de fondos colectivos, una sociedad emisora de valores o cualquier otra entidad bajo el ámbito de competencia de la SMV podría estar afectando sus derechos. Con este propósito, ante una solicitud de orientación de esta naturaleza, la Defensoría del Inversionista: a. Procede a analizar la situación concreta referida por el inversionista y toma contacto con éste en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, para brindarle la orientación requerida o para solicitarle más información con el propósito de orientarlo. En este último caso, una vez que cuente con toda la información necesaria, procede a brindar al inversionista la orientación correspondiente en un plazo máximo de tres (3) días hábiles. Estos plazos pueden ser ampliados si las circunstancias del caso lo ameritan. b. Si la situación lo permite, procura propiciar un espacio de diálogo directo entre el inversionista y la empresa o entidad respectiva, a efectos de que se pueda superar la situación referida por el inversionista. c. Informa y orienta al inversionista sobre las vías procedimentales con las que cuenta para interponer una denuncia ante la SMV por una posible infracción a las normas bajo su supervisión y/o para interponer una denuncia ante el INDECOPI por una posible infracción a las normas de protección del consumidor; así como un reclamo ante la SMV, en el caso de accionistas minoritarios de las sociedades anónimas abiertas, ante una posible denegatoria de entrega de sus acciones o dividendos. Asimismo, le informa y orienta sobre las vías judiciales o arbitrales que el ordenamiento legal permite. En ningún caso, la Defensoría del Inversionista emite opinión técnica o jurídica sobre la situación concreta referida por el inversionista. 2. Coordinar con los órganos de la SMV y de las demás entidades que resulten competentes, a fi n de que las denuncias o los reclamos de los inversionistas sean atendidos con la diligencia correspondiente y sean resueltos oportunamente. 3. Recibir y canalizar las sugerencias o propuestas que formulen los inversionistas y otros interesados en el mercado de valores, el mercado de productos y el sistema de fondos colectivos, referidas a la actuación de los participantes que operan en dichos mercados y sistema; o a la actuación de la SMV, con la fi nalidad de que esta institución mejore la calidad de sus servicios o implemente cambios normativos en benefi cio de los inversionistas y demás personas que intervienen en los mercados bajo su competencia. 4. Evaluar las estadísticas, tendencias y causas de los problemas reportados por los inversionistas y de las denuncias formuladas por estos, así como el contenido de las sugerencias o propuestas recibidas, con el fi n de proponer acciones informativas o educativas dirigidas a los inversionistas actuales o potenciales, con el objetivo de brindarles mayor información a partir de los problemas y denuncias reportados. 5. Identifi car, en general, oportunidades de mejora y vacíos en las normas vigentes en relación con la protección de los inversionistas; y, proponer normas o contribuir en la formulación de propuestas normativas para fortalecer esta protección, emitiendo opinión sobre los aspectos relacionados con los derechos de los inversionistas. 6. Proponer al Superintendente del Mercado de Valores las políticas institucionales que resulten necesarias para fortalecer la protección de los inversionistas. 7. Informar al órgano competente de la SMV o a la autoridad que corresponda sobre los hechos o conductas que conozca en el ejercicio de sus funciones, cuando ello resulte necesario, con el propósito de que éstos actúen conforme al marco normativo vigente y a sus respectivas competencias. 8. Promover altos estándares y buenas prácticas en la protección de los inversionistas, articulando, para tal efecto, esfuerzos públicos y privados, así como espacios de colaboración interinstitucional. 9. Establecer canales de diálogo e intercambio de experiencias con la participación de las empresas o entidades bajo el ámbito de competencia de la SMV y las organizaciones que las agremian, que permitan reconocer oportunidades de mejora y tomar acciones preventivas en resguardo de los derechos de los inversionistas. 10. Emitir informes y documentos informativos en el ámbito de sus funciones.