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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de enero de 2012 460093 Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 747677-3 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, para el desarrollo de competencias de la función específica considerada en el literal n) del artículo 51° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 023-2012 – EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de la normatividad vigente, relacionada al proceso de descentralización, mediante el Decreto Supremo N° 165-2011-EF, publicado el 13 de setiembre de 2011, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de Dos Millones Novecientos Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Dos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2 949 992,00), para el desarrollo de las competencias de la función específi ca considerada en el literal n) del artículo 51° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Piura y la Municipalidad Metropolitana de Lima, con cargo al presupuesto institucional 2011, del Pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, con fecha 9 de diciembre de 2011, se publicó la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, cuya Octava Disposición Complementaria Final establece que “Los créditos presupuestarios correspondientes a las competencias y funciones transferidas en el año 2011 en el marco del proceso de descentralización, y que no hayan sido consideradas en la fase de programación y formulación del presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2012 en el pliego correspondiente, se transfi eren durante el presente año fi scal, con cargo al presupuesto del pliego que ha transferido la competencia, conforme lo establecido en la quinta disposición transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la descentralización. Dichas transferencias se realizan en enero del año 2012 a propuesta del pliego respectivo y detallan el monto que corresponde a cada pliego a ser habilitado. La propuesta antes mencionada se remite al Ministerio de Economía y Finanzas para los fi nes respectivos.”; Que, de acuerdo a lo comunicado por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Ofi cio N° 354-2011- EF/50.06, no se incorporó en los pliegos comprendidos en el decreto supremo antes mencionado, la asignación presupuestal para fi nanciar, en el año fi scal 2012, las actividades de la función transferida, dado que a la fecha de presentación del Proyecto de Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2012 al Congreso de la República, se encontraba pendiente de aprobación el Decreto Supremo N° 165-2011-EF, antes mencionado, señalando dicha Dirección General que los recursos a transferir se encuentran considerados en el pliego COFOPRI, por lo que dicha entidad transferirá tales recursos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, en el marco de lo dispuesto por la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, la transferencia de recursos presupuestales a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Piura y la Municipalidad Metropolitana de Lima, se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional del año 2012, del Pliego 211: COFOPRI, correspondiendo aprobar dicha transferencia mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, conforme lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Que, mediante el Ofi cio N° 044-2012-COFOPRI/ SG, el Secretario General del COFOPRI, solicita la transferencia de recursos del Presupuesto 2012 del Pliego 211: COFOPRI, hasta por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 554 751,00), a favor de los Gobiernos Regionales de Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Piura y la Municipalidad Metropolitana de Lima, detallando los pliegos y el monto correspondiente a cada uno de ellos; relativa a la transferencia de la función específi ca contemplada en el literal n) del artículo 51° de la Ley N° 27867; De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 554 751,00), para el desarrollo de las competencias de la función específi ca considerada en el literal n) del artículo 51° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de acuerdo al siguiente detalle: