Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2012 (30/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
VISTO:

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de enero de 2012

11. Otras que le delegue o encomiende el Superintendente del MORDAZA de Valores, el Directorio, o le MORDAZA asignadas por normas sustantivas. Articulo 4°.- Limites del servicio La orientacion al inversionista ante una situacion concreta en la que este considere que se podrian estar afectando sus derechos; la coordinacion que corresponda realizar con organos de la SMV y de otras entidades competentes; la recepcion de sugerencias y propuestas; y, las demas funciones asignadas a la Defensoria del Inversionista no implican el inicio o la tramitacion de un procedimiento administrativo, ni tienen la naturaleza de recurso administrativo o de via previa a la formulacion de una denuncia o un reclamo ante la autoridad competente. El ejercicio de estas funciones en ningun caso suspendera ni interrumpira los plazos de prescripcion o caducidad establecidos por las normas vigentes para el inicio de los procedimientos administrativos que correspondan. La Defensoria del Inversionista no investiga ni resuelve denuncias o reclamos, lo cual corresponde a los organos competentes determinados por el Reglamento de Organizacion y Funciones de la SMV. Articulo 5°.- Atribuciones Para el debido cumplimiento de las funciones enunciadas en el articulo 3° del presente reglamento, la Defensoria del Inversionista podra: 1. Solicitar a los organos de la SMV el apoyo tecnico, las estadisticas y los informes que resulten necesarios. 2. Dar cuenta al Superintendente del MORDAZA de Valores sobre el apoyo tecnico recibido por parte de los organos de la institucion y sobre los informes emitidos por estos. 3. Dirigir comunicaciones y solicitar la informacion que resulte necesaria a los inversionistas, a las empresas y entidades bajo el ambito de competencia de la SMV, y a otras entidades publicas. Articulo 6°.- Directivas complementarias El Superintendente del MORDAZA de Valores aprobara las directivas complementarias que MORDAZA necesarias para la plena implementacion de la Defensoria del Inversionista, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento. Articulo 2°.- Derogar la Resolucion CONASEV N° 0612007-EF/94.01.1 y la Resolucion CONASEV N° 084-2007EF/94.01.1. Articulo 3°.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 4°.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores 746571-1

El expediente de evaluacion y ratificacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ligarda; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 217-2001-CNM, de fecha 19 de setiembre de 2001, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ligarda fue ratificada en el cargo de Juez del Juzgado de Instruccion de La Convencion del Distrito Judicial de MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, habiendo transcurrido desde esa fecha el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° Inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobo la Convocatoria N° 001­2010­CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendida MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ligarda, abarcando el periodo de evaluacion de la magistrada desde el 20 de setiembre de 2001 hasta la conclusion del presente MORDAZA, debiendose precisar que por Resolucion N° 208-2010PCNM, de fecha 23 de junio de 2010, se resolvio no ratificarla en el cargo, habiendose interpuesto recurso extraordinario contra la mencionada resolucion, el mismo que fue declarado fundado en parte por Resolucion N° 510-2010-PCNM, de fecha 16 de diciembre de 2010, acordandose reponer el estado del MORDAZA a la etapa de la entrevista personal que se realizo en sesion publica de 27 de MORDAZA de 2011, conforme a la reprogramacion del cronograma de actividades aprobado por el Pleno en sesion de 7 de MORDAZA de 2011; por consiguiente, habiendo culminado el presente MORDAZA de evaluacion y ratificacion, desarrollado con las garantias de acceso previo al expediente e informe final para su lectura, asi como respetando en todo momento el derecho al debido MORDAZA, corresponde adoptar la decision final respectiva; Tercero: Que, sobre los aspectos de conducta, se observa que la magistrada evaluada no tiene antecedentes negativos, no presenta tardanzas o ausencias injustificadas, en los referendums realizados por el Colegio de Abogados de MORDAZA los anos 2006, 2007 y 2009 obtuvo resultados dentro del promedio aceptable, no se encuentran irregularidades o desbalance en su aspecto patrimonial, tiene escritos de apoyo a su labor y solo obra un cuestionamiento por participacion ciudadana que ha sido oportunamente absuelto. Sin embargo, en cuanto a medidas disciplinarias, de acuerdo a la documentacion remitida por los organos competentes del Poder Judicial que obra en el expediente, registra una amonestacion por retardo en la administracion de justicia; dos apercibimientos, uno de ellos por inconducta funcional por inobservancia de los plazos legales para expedir resoluciones y para el tramite del MORDAZA penal sumario, y el otro por incoducta funcional al emitir oficios de captura sin los requisitos de ley; una multa del 2% de sus haberes por haber otorgado irregularmente un beneficio penitenciario de semilibertad a un condenado por trafico ilicito de drogas agravado; y una multa del 5% de sus haberes por infraccion a sus deberes al permitir el estado de indefension de los encausados en un MORDAZA penal por una ambigua calificacion del MORDAZA penal afectando el debido proceso; asimismo, registra una amonestacion por inobservancia del horario de trabajo y una multa del 2% de sus haberes por omitir la tramitacion de un MORDAZA disciplinario en su actuacion como integrante de la CODICMA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ambos en tramite de apelacion. En ese sentido, se aprecia que durante el periodo materia de evaluacion, la magistrada evaluada registra sanciones por diversos hechos que constituyen irregularidades en su ejercicio funcional asi como el incumplimiento de sus deberes como magistrada; Cuarto: Que, del record disciplinario de la evaluada destaca la sancion de multa del 2% de sus haberes recaida en el MORDAZA investigatorio 117-2005 y 118-

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a Juez del Juzgado de Instruccion de La Convencion del Distrito Judicial de MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 261-2012-DG-CNM, recibido el 27 de enero de 2012) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 390-2011-PCNM MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2011

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