TEXTO PAGINA: 8
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de enero de 2012 460082 11. Otras que le delegue o encomiende el Superintendente del Mercado de Valores, el Directorio, o le sean asignadas por normas sustantivas. Artículo 4°.- Límites del servicio La orientación al inversionista ante una situación concreta en la que éste considere que se podrían estar afectando sus derechos; la coordinación que corresponda realizar con órganos de la SMV y de otras entidades competentes; la recepción de sugerencias y propuestas; y, las demás funciones asignadas a la Defensoría del Inversionista no implican el inicio o la tramitación de un procedimiento administrativo, ni tienen la naturaleza de recurso administrativo o de vía previa a la formulación de una denuncia o un reclamo ante la autoridad competente. El ejercicio de estas funciones en ningún caso suspenderá ni interrumpirá los plazos de prescripción o caducidad establecidos por las normas vigentes para el inicio de los procedimientos administrativos que correspondan. La Defensoría del Inversionista no investiga ni resuelve denuncias o reclamos, lo cual corresponde a los órganos competentes determinados por el Reglamento de Organización y Funciones de la SMV. Artículo 5°.- Atribuciones Para el debido cumplimiento de las funciones enunciadas en el artículo 3° del presente reglamento, la Defensoría del Inversionista podrá: 1. Solicitar a los órganos de la SMV el apoyo técnico, las estadísticas y los informes que resulten necesarios. 2. Dar cuenta al Superintendente del Mercado de Valores sobre el apoyo técnico recibido por parte de los órganos de la institución y sobre los informes emitidos por éstos. 3. Dirigir comunicaciones y solicitar la información que resulte necesaria a los inversionistas, a las empresas y entidades bajo el ámbito de competencia de la SMV, y a otras entidades públicas. Artículo 6°.- Directivas complementarias El Superintendente del Mercado de Valores aprobará las directivas complementarias que sean necesarias para la plena implementación de la Defensoría del Inversionista, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento. Artículo 2°.- Derogar la Resolución CONASEV N° 061- 2007-EF/94.01.1 y la Resolución CONASEV N° 084-2007- EF/94.01.1. Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 746571-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Juez del Juzgado de Instrucción de La Convención del Distrito Judicial de Cusco y Madre de Dios (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 261-2012-DG-CNM, recibido el 27 de enero de 2012) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 390-2011-PCNM Lima, 26 de julio de 2011 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de doña Yrma Rosario Oviedo Ligarda; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 217-2001-CNM, de fecha 19 de setiembre de 2001, doña Yrma Rosario Oviedo Ligarda fue ratifi cada en el cargo de Juez del Juzgado de Instrucción de La Convención del Distrito Judicial de Cusco y Madre de Dios, habiendo transcurrido desde esa fecha el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° Inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobó la Convocatoria N° 001–2010–CNM de los procesos individuales de evaluación y ratificación de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendida doña Yrma Rosario Oviedo Ligarda, abarcando el período de evaluación de la magistrada desde el 20 de setiembre de 2001 hasta la conclusión del presente proceso, debiéndose precisar que por Resolución N° 208-2010- PCNM, de fecha 23 de junio de 2010, se resolvió no ratificarla en el cargo, habiéndose interpuesto recurso extraordinario contra la mencionada resolución, el mismo que fue declarado fundado en parte por Resolución N° 510-2010-PCNM, de fecha 16 de diciembre de 2010, acordándose reponer el estado del proceso a la etapa de la entrevista personal que se realizó en sesión pública de 27 de mayo de 2011, conforme a la reprogramación del cronograma de actividades aprobado por el Pleno en sesión de 7 de abril de 2011; por consiguiente, habiendo culminado el presente proceso de evaluación y ratificación, desarrollado con las garantías de acceso previo al expediente e informe final para su lectura, así como respetando en todo momento el derecho al debido proceso, corresponde adoptar la decisión final respectiva; Tercero: Que, sobre los aspectos de conducta, se observa que la magistrada evaluada no tiene antecedentes negativos, no presenta tardanzas o ausencias injustificadas, en los referéndums realizados por el Colegio de Abogados de Cusco los años 2006, 2007 y 2009 obtuvo resultados dentro del promedio aceptable, no se encuentran irregularidades o desbalance en su aspecto patrimonial, tiene escritos de apoyo a su labor y sólo obra un cuestionamiento por participación ciudadana que ha sido oportunamente absuelto. Sin embargo, en cuanto a medidas disciplinarias, de acuerdo a la documentación remitida por los órganos competentes del Poder Judicial que obra en el expediente, registra una amonestación por retardo en la administración de justicia; dos apercibimientos, uno de ellos por inconducta funcional por inobservancia de los plazos legales para expedir resoluciones y para el trámite del proceso penal sumario, y el otro por incoducta funcional al emitir oficios de captura sin los requisitos de ley; una multa del 2% de sus haberes por haber otorgado irregularmente un beneficio penitenciario de semilibertad a un condenado por tráfico ilícito de drogas agravado; y una multa del 5% de sus haberes por infracción a sus deberes al permitir el estado de indefensión de los encausados en un proceso penal por una ambigua calificación del tipo penal afectando el debido proceso; asimismo, registra una amonestación por inobservancia del horario de trabajo y una multa del 2% de sus haberes por omitir la tramitación de un proceso disciplinario en su actuación como integrante de la CODICMA de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ambos en trámite de apelación. En ese sentido, se aprecia que durante el periodo materia de evaluación, la magistrada evaluada registra sanciones por diversos hechos que constituyen irregularidades en su ejercicio funcional así como el incumplimiento de sus deberes como magistrada; Cuarto: Que, del récord disciplinario de la evaluada destaca la sanción de multa del 2% de sus haberes recaída en el proceso investigatorio 117-2005 y 118-