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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de enero de 2012 460086 a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; el artículo 6º prescribe que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado, con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. El artículo 9º establece los gobiernos regionales son competentes para: e) Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes, g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; el artículo 10º prescribe que los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. El artículo 46º señala que las funciones específi cas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia. El artículo 56º señala las funciones en materia de transportes, regulando que son funciones en materia de transportes a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales, b) Planifi car, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en el Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional. Asimismo promover la inversión privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transporte”; Que, el Decreto Supremo Nº 029-2006-MTC, establece en el artículo 1º numeral 1.1 Fusiónese el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el numeral 1.2 señala la fusión indicada se realiza bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, la calidad de entidad incorporante. Por su parte, el artículo 2º prescribe la Unidad Ejecutora que resulta a partir de la fusión dispuesta en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se denomina Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, adscrita al Viceministerio de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el artículo 4º señala que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, asume las competencias, funciones, atribuciones y obligaciones de los proyectos fusionados, incluyendo los compromisos derivados de los contratos y convenios con los organismos nacionales e internacionales; Que, el Decreto Supremo Nº 178-2005-EF, en el artículo 1º aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF- (…) destinado a cofi nanciar el “Programa de Caminos Departamentales”; Que, el Decreto Supremo N° 179-2005-EF, en el artículo 1º aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID (…) destinado a cofi nanciar el “Programa de Caminos Departamentales”; Que, el Decreto Supremo Nº 017- 2007-MTC Reglamento de Jerarquización Vial, establece en artículo 15º que el Clasifi cador de Rutas es el documento ofi cial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, clasifi cadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, de acuerdo a la aplicación del presente Reglamento. Incluye el Código de Ruta y su defi nición según puntos o lugares principales que conecta (…); El Clasifi cador de Rutas es el documento ofi cial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, clasifi cadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural. Incluye el Código de Ruta y su defi nición según puntos o lugares principales que conecta. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasifi cador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo. Las modifi caciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Decreto Supremo Nº 036-2011-MTC, en el artículo 1° prueba la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, el mismo que se detalla en el Anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto Supremo; Que, mediante Convenio Marco de Adhesión al Programa de Caminos Departamentales, de fecha 21 de noviembre del año 2006, suscrito por el Gobierno Regional de Cajamarca y PROVÍAS DESCENTRALIZADO, se formaliza la adhesión voluntaria del Gobierno Regional de Cajamarca y se garantiza su participación en el Programa de Caminos Departamentales, estableciéndose los términos y condiciones de la cooperación interinstitucional, e instituyéndose en la cláusula quinta literal a) que una de las obligaciones del Gobierno Regional de Cajamarca, es contar con planes viales departamentales participativos aprobados por el Consejo Regional como instrumento básico de gestión; Que, mediante Resolución Gerencial Nº 113-2011- GR.CAJ/GGR, se designó al Equipo Técnico que tuvo a cargo las acciones correspondientes para elaborar el Plan Vial Departamental Participativo actualizado, a fi n de participar en el Programa de Caminos Departamentales y fi nanciar la rehabilitación de la Red Vial Departamental de Cajamarca, dicho equipo recibió asistencia de PROVIAS DESCENTRALIZADO, para incorporar los cambios generados por el Decreto Supremo Nº 036-2011-MTC, y así facilitar la participación del Gobierno Regional de Cajamarca, en el Programa de Caminos Departamentales, y lograr el fi nanciamiento de obras de rehabilitación en las carreteras departamentales de su competencia; Que, mediante Dictamen Nº 066-2011-GR.CAJ- CR/COAJ-COI evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos e Infraestructura, de fecha 24 de noviembre del año 2011, se emite opinión favorable para aprobar el Plan Vial Departamental Participativo de Cajamarca 2011 - 2020, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Extraordinaria de fecha 28 de diciembre del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: APROBAR El Plan Vial Departamental Participativo de Cajamarca 2011 - 2020, que consta de doscientos cuarenta y dos (242) folios. Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Infraestructura y áreas competentes del Gobierno Regional Cajamarca la implementación y monitoreo, a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Tercero: CONVOCAR a los Gobiernos Locales, según la normativa vigente, a fi n de que implementen y articulen sus acciones para que la presente Ordenanza Regional sea incluida en sus planes de trabajo y en sus respectivas jurisdicciones territoriales. Cuarto: ENCARGAR que la Dirección Regional de Administración realice los trámites correspondientes para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Quinto: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los veintiocho días del mes de Diciembre del año dos mil once. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 746527-1