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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de enero de 2012 460085 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican la Autoridad Competente para resolver, de los procedimientos administrativos relacionados con los sistemas asegurador y previsional bajo el ámbito de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros RESOLUCIÓN SBS N° 842-2012 Lima, 27 de enero de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe N° 001-2012-DOC, relacionado con la redefi nición de la autoridad Competente para resolver, en los procedimientos del TUPA de la Superintendencia y la delegación de facultades en funcionarios de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros para suscribir diferentes tipos de documentos, conforme lo solicitado en el Memorándum N° 064-2011-SAAFPS; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, estableciéndose para cada procedimiento administrativo la Autoridad Competente de Resolución; Que, mediante Resolución SBS N° 11861-2011 de fecha 30 de noviembre de 2011, se aprobó una nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la misma que entre otros aspectos dispone la creación de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros mediante la agrupación de las funciones de la ex Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y la ex Superintendencia Adjunta de Seguros; Que, conforme lo dispuesto en el Artículo Séptimo de la Resolución SBS N° 11861-2011, la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros ha identifi cado los procedimientos del TUPA impactados por las disposiciones de la citada Resolución y ha formulado la propuesta para adecuar Autoridad Competente de Resolución, en cada uno de los procedimientos administrativos a cargo de dicha Superintendencia Adjunta; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confi ere el artículo 346° de la Ley N° 26702 y al artículo 38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modifi caciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA institucional; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car la Autoridad Competente para resolver, de los procedimientos administrativos del TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, relacionados con los sistemas asegurador y previsional, bajo el ámbito de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, tal como se detalla en el Anexo N° 1, que forma parte de la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Organización la actualización del TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme las disposiciones del Artículo Primero de la presente Resolución y publicarlo en el Portal Web de la Superintendencia y de la PCM en el plazo de dos días hábiles contados a partir de la aprobación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 747052-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aprueban el Plan Vial Departamental Participativo de Cajamarca 2011-2020 ORDENANZA REGIONAL Nº 043-2011-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y en el artículo 192° establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para (…) 7) Promover y regular actividades y/ o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia y en el artículo 35° literal d) establece como competencias exclusivas, promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades; Que, la Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece en el artículo 5º que la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo