TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de enero de 2012 460080 7. ASIA: - China: Beijing, Shangai, Guangzhou. - Japón: Tokio. - Corea: Seúl. - Singapur: Singapur. - Malasia: Kuala Lumpur. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 727 / 737 / 747 / 757 / 767 / 777 / 787. - AIRBUS A318 / A319 / A320 / A321 / A330 / A380. - EMBRAER 120 / 145 / 170 / 175 / 190 / 195. - BOMBARDIER: CRJ Series / Challenger / Global Express / DASH8 / Q Series / Lear Jet. - ATR: 42 / 72. - Gulsftream Series. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lima-Perú. SUB BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Chiclayo – Lambayeque. - Aeropuerto de Trujillo – La Libertad. - Aeropuerto de Pucallpa – Ucayali. - Aeropuerto de Iquitos – Loreto. - Aeropuerto de Puerto Maldonado – Madre de Dios. - Aeropuerto de Arequipa – Arequipa. - Aeropuerto de Tacna – Tacna. - Aeropuerto de Cusco – Cusco. Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. - AEROPERU, deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula vigente, expedido – de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de su Certifi cado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. - AEROPERU se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4°.- TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. - AEROPERU, deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. - AEROPERU, está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6°.- TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. - AEROPERU, empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9°.- TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. - AEROPERU, deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. - AEROPERU deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de Junio y 31 de Diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 11º.- TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. - AEROPERU queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 12°- TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. - AEROPERU deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. - AEROPERU, queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 745357-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban el Reglamento del Servicio de Defensoría del Inversionista RESOLUCIÓN SMV Nº 003-2012-SMV/01 Lima, 26 de enero de 2012 VISTOS: El proyecto de Reglamento del Servicio de Defensoría del Inversionista de la Superintendencia del Mercado de Valores, el Memorándum Nº 2998-2011-EF/94.04.1 y el Memorándum N° 118-2012-SMV/06; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, la SMV), aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, esta institución tiene por fi nalidad, entre otros, velar por la protección de los inversionistas y difundir toda la información necesaria para tal propósito; Que, atendiendo al mandato institucional antes señalado, resulta necesario reorientar el Servicio de Defensoría del Inversionista de la SMV (en adelante, la Defensoría del Inversionista), creado mediante Resolución CONASEV N° 061-2007-EF/94.01.1, hacia el fortalecimiento de la protección de los inversionistas, con el propósito de velar por el respeto de sus derechos en el mercado de valores, el mercado de productos y los sistemas de fondos colectivos; Que, con este propósito, dicho servicio debe concentrarse en orientar gratuitamente al inversionista ante una situación concreta en la que éste considere que se podrían estar afectando sus derechos, en su calidad de accionista, comitente, partícipe u otra condición, según corresponda; y, si la situación lo permite, propiciar un espacio de diálogo