Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2012 (30/01/2012)


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7. ASIA: - China: Beijing, Shangai, Guangzhou. - Japon: Tokio. - Corea: Seul. - Singapur: Singapur. - Malasia: Kuala Lumpur. MATERIAL AERONAUTICO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de enero de 2012

- BOEING 727 / 737 / 747 / 757 / 767 / 777 / 787. - AIRBUS A318 / A319 / A320 / A321 / A330 / A380. - EMBRAER 120 / 145 / 170 / 175 / 190 / 195. - BOMBARDIER: CRJ Series / Challenger / Global Express / DASH8 / Q Series / MORDAZA Jet. - ATR: 42 / 72. - Gulsftream Series. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, Lima-Peru. SUB BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Chiclayo ­ Lambayeque. - Aeropuerto de MORDAZA ­ La Libertad. - Aeropuerto de Pucallpa ­ Ucayali. - Aeropuerto de Iquitos ­ Loreto. - Aeropuerto de Puerto MORDAZA ­ MORDAZA de Dios. - Aeropuerto de MORDAZA ­ Arequipa. - Aeropuerto de Tacna ­ Tacna. - Aeropuerto de MORDAZA ­ Cusco. Articulo 2°.- Las aeronaves autorizadas a TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. AEROPERU, deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula vigente, expedido ­ de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3°.- En relacion al Peru, la publicidad y la venta de servicios de transporte aereo que realice TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. AEROPERU se efectuara de conformidad a lo establecido en el articulo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil. El incumplimiento de este Articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4°.TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. - AEROPERU, debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. - AEROPERU, esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6°.TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. - AEROPERU, empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9°.TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. - AEROPERU, debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos

199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. - AEROPERU debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de Junio y 31 de Diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 11º.TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. - AEROPERU queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 12°TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. - AEROPERU debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13°.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. - AEROPERU, queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 745357-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Aprueban el Reglamento del Servicio de Defensoria del Inversionista
RESOLUCION SMV Nº 003-2012-SMV/01 MORDAZA, 26 de enero de 2012 VISTOS: El proyecto de Reglamento del Servicio de Defensoria del Inversionista de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, el Memorandum Nº 2998-2011-EF/94.04.1 y el Memorandum N° 118-2012-SMV/06; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 1° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (en adelante, la SMV), aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores, Ley N° 29782, esta institucion tiene por finalidad, entre otros, velar por la proteccion de los inversionistas y difundir toda la informacion necesaria para tal proposito; Que, atendiendo al mandato institucional MORDAZA senalado, resulta necesario reorientar el Servicio de Defensoria del Inversionista de la SMV (en adelante, la Defensoria del Inversionista), creado mediante Resolucion CONASEV N° 061-2007-EF/94.01.1, hacia el fortalecimiento de la proteccion de los inversionistas, con el proposito de velar por el respeto de sus derechos en el MORDAZA de valores, el MORDAZA de productos y los sistemas de fondos colectivos; Que, con este proposito, dicho servicio debe concentrarse en orientar gratuitamente al inversionista ante una situacion concreta en la que este considere que se podrian estar afectando sus derechos, en su calidad de accionista, comitente, participe u otra condicion, segun corresponda; y, si la situacion lo permite, propiciar un espacio de dialogo

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