Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2012 (30/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

460089

En tanto dure la suspension dispuesta, se encarga al Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el diseno de la estrategia de atencion asi como la correspondiente ejecucion a nivel nacional de las prestaciones destinadas a la prevencion, atencion y apoyo a las personas involucradas en hechos de violencia familiar y sexual, contribuyendo asi a mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion, en especial de las mujeres, ninas, ninos, adolescentes y personas adultas mayores. Esta medida no afectara la provision de los servicios brindados por dichos centros. El encargo debera ejecutarse en coordinacion con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y los respectivos gobiernos locales, en lo que corresponda, sobre la base de la infraestructura administrativa y social de los Centros Emergencia Mujer ­ CEMs. Articulo 2º.- Suspension de transferencia de recursos presupuestales y de celebracion de Convenios de Gestion 2.1 Para efectos de la implementacion de las medidas previstas en el presente decreto de urgencia, suspendase la aplicacion de la Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, respecto a las prestaciones y actividades de los Centros Emergencia Mujer ­ CEMs. 2.2 Una vez concluido el encargo indicado en el articulo 1 del presente decreto de urgencia y previo informe favorable del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y de la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, se transferira, de ser el caso, a los respectivos gobiernos locales los recursos no ejecutados resultantes de la ejecucion del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual durante el plazo previsto en el citado articulo. Dicha transferencia se aprueba de acuerdo con la formalidad establecida en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, previa identificacion, por parte del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables del monto que corresponda ser habilitado. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el parrafo precedente, la Titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables propone al Ministerio de Economia y Finanzas la transferencia de los citados recursos, detallando el monto que corresponda a cada pliego a ser habilitado. 2.3 Para efecto de la atencion de las prestaciones dispuestas en el articulo 1, autoricese al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a ejecutar, a traves del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, los recursos cuya transferencia se deja en suspenso por el numeral 2.1 del presente articulo. 2.4 El Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual garantizara la prestacion de los servicios de los Centros Emergencia Mujer ­ CEMs a su cargo y las funciones y servicios transferidos en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, en coordinacion con los gobiernos locales correspondientes, quedando autorizado a realizar las contrataciones, a subrogarse en el pago de los respectivos contratos y a suscribir los contratos de cesion de posicion contractual que correspondan y a adoptar las medidas necesarias, con cargo a los recursos indicados en la Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, y los recursos asignados por dicha ley a los fines del Programa, hasta el 30 de junio de 2012. 2.5 La aplicacion de lo dispuesto en el parrafo precedente se ejecuta con cargo al presupuesto del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 3º.- Vigencia de medida presupuestaria Determinar que la suspension a la que se hace referencia en el numeral 2.1 del articulo 2 del presente decreto de urgencia, se levantara a mas tardar, el 30 de junio de 2012.

Articulo 4º.- Refrendo El presente decreto de urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de enero del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 747677-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan una Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales Provinciales en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012
DECRETO SUPREMO Nº 021-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 188 de la Constitucion Politica del Peru establece que la descentralizacion es una politica permanente del Estado, de caracter obligatorio, cuyo objetivo es el desarrollo integral del MORDAZA, precisando ademas que el MORDAZA de descentralizacion se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de Descentralizacion, preve que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales comprenden el personal, el acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad o dominio de los bienes correspondientes, anadiendo que las transferencias de recursos seran aprobadas por Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, establece que los creditos presupuestarios correspondientes a las competencias y funciones transferidas en el ano 2011 en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, y que no hayan sido consideradas en la fase de programacion y formulacion del presupuesto del sector publico para el Ano Fiscal 2012 en el pliego correspondiente, se transfieren durante el presente ano fiscal, con cargo al presupuesto del pliego que ha transferido la competencia, precisando que dichas transferencias se realizan en enero del ano 2012 a propuesta del pliego respectivo y detallan el monto que corresponde a cada pliego a ser habilitado; Que, mediante los Decretos Supremos Nº 002-2011MIMDES, Nº 005-2011-MIMDES y Nº 008-2011-MIMDES, se declaro concluido el MORDAZA de efectivizacion de la transferencia de funciones y competencias del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a favor de sesenta y dos (62) gobiernos locales provinciales; autorizandose

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