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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2012 (30/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de enero de 2012 460089 En tanto dure la suspensión dispuesta, se encarga al Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el diseño de la estrategia de atención así como la correspondiente ejecución a nivel nacional de las prestaciones destinadas a la prevención, atención y apoyo a las personas involucradas en hechos de violencia familiar y sexual, contribuyendo así a mejorar la calidad de vida de la población, en especial de las mujeres, niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores. Esta medida no afectará la provisión de los servicios brindados por dichos centros. El encargo deberá ejecutarse en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y los respectivos gobiernos locales, en lo que corresponda, sobre la base de la infraestructura administrativa y social de los Centros Emergencia Mujer – CEMs. Artículo 2º.- Suspensión de transferencia de recursos presupuestales y de celebración de Convenios de Gestión 2.1 Para efectos de la implementación de las medidas previstas en el presente decreto de urgencia, suspéndase la aplicación de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, respecto a las prestaciones y actividades de los Centros Emergencia Mujer – CEMs. 2.2 Una vez concluido el encargo indicado en el artículo 1 del presente decreto de urgencia y previo informe favorable del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, se transferirá, de ser el caso, a los respectivos gobiernos locales los recursos no ejecutados resultantes de la ejecución del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual durante el plazo previsto en el citado artículo. Dicha transferencia se aprueba de acuerdo con la formalidad establecida en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, previa identifi cación, por parte del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables del monto que corresponda ser habilitado. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente, la Titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables propone al Ministerio de Economía y Finanzas la transferencia de los citados recursos, detallando el monto que corresponda a cada pliego a ser habilitado. 2.3 Para efecto de la atención de las prestaciones dispuestas en el artículo 1, autorícese al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a ejecutar, a través del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, los recursos cuya transferencia se deja en suspenso por el numeral 2.1 del presente artículo. 2.4 El Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual garantizará la prestación de los servicios de los Centros Emergencia Mujer – CEMs a su cargo y las funciones y servicios transferidos en el marco del proceso de descentralización, en coordinación con los gobiernos locales correspondientes, quedando autorizado a realizar las contrataciones, a subrogarse en el pago de los respectivos contratos y a suscribir los contratos de cesión de posición contractual que correspondan y a adoptar las medidas necesarias, con cargo a los recursos indicados en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y los recursos asignados por dicha ley a los fi nes del Programa, hasta el 30 de junio de 2012. 2.5 La aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente se ejecuta con cargo al presupuesto del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3º.- Vigencia de medida presupuestaria Determinar que la suspensión a la que se hace referencia en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente decreto de urgencia, se levantará a más tardar, el 30 de junio de 2012. Artículo 4º.- Refrendo El presente decreto de urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 747677-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan una Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales Provinciales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 DECRETO SUPREMO Nº 021-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo objetivo es el desarrollo integral del país, precisando además que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, prevé que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales comprenden el personal, el acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad o dominio de los bienes correspondientes, añadiendo que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que los créditos presupuestarios correspondientes a las competencias y funciones transferidas en el año 2011 en el marco del proceso de descentralización, y que no hayan sido consideradas en la fase de programación y formulación del presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2012 en el pliego correspondiente, se transfi eren durante el presente año fi scal, con cargo al presupuesto del pliego que ha transferido la competencia, precisando que dichas transferencias se realizan en enero del año 2012 a propuesta del pliego respectivo y detallan el monto que corresponde a cada pliego a ser habilitado; Que, mediante los Decretos Supremos Nº 002-2011- MIMDES, Nº 005-2011-MIMDES y Nº 008-2011-MIMDES, se declaró concluido el proceso de efectivización de la transferencia de funciones y competencias del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a favor de sesenta y dos (62) gobiernos locales provinciales; autorizándose