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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de enero de 2012 460090 una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, proveniente del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, a favor de los mencionados gobiernos locales provinciales, destinado al pago de conceptos remunerativos y pensionarios, según corresponda, a los trabajadores activos y pensionistas de las sesenta y seis (66) Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran ubicadas en su jurisdicción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2011- MIMDES, se declaró, entre otros, concluido el proceso efectivización de la transferencia de los Centros de Desarrollo Integral de la Familia – CEDIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a favor de doce (12) gobiernos locales provinciales; autorizándose una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, proveniente del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, a favor de los mencionados gobiernos locales provinciales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 362- 2011-MIMDES, se declaró concluido el proceso de transferencia de las funciones sectoriales en materia de población, desarrollo social e igualdad de oportunidades con la Municipalidad Metropolitana de Lima, y por Decreto Supremo Nº 202-2011-EF, se autorizó la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el fi nanciamiento de las funciones sectoriales transferidas; Que, mediante Ofi cio Nº 1815-2011/INABIF.DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF comunicó a la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del MIMDES la estructura funcional programática y el presupuesto a ser transferido a los gobiernos locales provinciales; asimismo, a través del Anexo: “Transferencia de Partidas - Pliegos Habilitados – Año Fiscal 2012”, la Dirección General de Descentralización del citado Ministerio ha confi rmado el importe de los recursos a ser transferidos a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la cual señala en su Cuarta Disposición Complementaria Final que toda referencia hecha al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo se entenderá como efectuadas al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP en las materias referidas a las competencias y funciones asignadas por la citada Ley; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 003-2012 se ha dispuesto suspender a nivel nacional las prestaciones y actividades que se ejecutan en el marco de los Centros Emergencia Mujer – CEMs, hasta el 30 de junio de 2012, encargando al Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, en tanto dure dicha suspensión, el diseño de la estrategia de atención así como la correspondiente ejecución a nivel nacional de las prestaciones destinadas a la prevención, atención y apoyo a las personas involucradas en hechos de violencia familiar y sexual; para tal efecto, la referida norma suspende, asimismo, la aplicación de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 respecto a las prestaciones y actividades de los Centros Emergencia Mujer – CEMs; Que, los créditos presupuestarios para el Año Fiscal 2012 correspondientes a las funciones y servicios (Centro de Desarrollo Integral de la Familia – CEDIF), transferidos a través de los Decretos Supremos Nº 002-2011-MIMDES, Nº 005-2011-MIMDES, Nº 008-2011-MIMDES, Nº 010- 2011-MIMDES y Nº 202-2011-EF, no fueron programados en el presupuesto del Año Fiscal 2012 en los gobiernos locales provinciales involucrados, en consecuencia y a fi n de garantizar la ejecución de las funciones y los servicios transferidos, resulta necesario aprobar la transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 hasta por la suma de TRECE REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL