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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2012 (30/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de enero de 2012 460088 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 003-2012 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA EJECUCIÓN DE PRESTACIONES Y ACTIVIDADES DE LOS CENTROS EMERGENCIA MUJER – CEMS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal h) del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú dispone que, toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personales. En consecuencia, nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad; Que, los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establecen que se encuentra dentro del ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la prevención, protección y atención de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la recuperación de las personas afectadas y la protección de los derechos de las mujeres; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2001- PROMUDEH, se creó el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual con la finalidad de diseñar y ejecutar a nivel nacional acciones y políticas de atención, prevención y apoyo a las personas involucradas en hechos de violencia familiar y sexual, contribuyendo así a mejorar la calidad de vida de la población; Que, los Centros Emergencia Mujer son servicios públicos gratuitos de atención y prevención contra la violencia familiar y sexual creados por el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, en el marco de sus competencias y funciones, los cuales vienen siendo transferidos a los gobiernos locales provinciales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se dispuso, entre otras medidas, la transferencia de los Centros Emergencia Mujer del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual a los gobiernos locales; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2011- MIMDES, se declaró concluido el proceso de efectivización de la transferencia del Programa Integral de Nutrición - PIN y los Servicios de Protección Social (Centro Emergencia Mujer, Wawa Wasi, Centro de Atención Integral de la Familia) del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES a los gobiernos locales provinciales. En dicho marco se efectuó la transferencia de sesenta (60) Centros “Emergencia Mujer” (CEM) del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual a cincuenta y dos (52) gobiernos locales provinciales; Que, como consecuencia de lo expuesto, actualmente, los Centros Emergencia Mujer - CEMs están siendo ejecutados por el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, así como por los gobiernos locales provinciales a los que se les transfi rió dicha función en el marco del proceso de descentralización; Que, por otro lado, con fecha 22 de enero de 2012, se ha expedido el Decreto de Urgencia Nº 001-2012, a través del cual el Poder Ejecutivo ha establecido medidas extraordinarias para mejorar la actual calidad y efi cacia de las prestaciones y actividades de carácter temporal ejecutadas por el Programa Integral de Nutrición (PIN) del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA y los Servicios Wawa Wasi del Programa Nacional Wawa Wasi, debido a que, de la evaluación preliminar realizada durante el proceso de transferencia de los programas sociales al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se advirtió la situación crítica de la calidad y efi cacia de las prestaciones y actividades de carácter temporal ejecutadas por estos programas; Que, el artículo 6 de dicho Decreto de Urgencia autoriza a los sectores responsables de los programas que tengan alcance nacional a efectuar una evaluación de la calidad y la efi cacia de las prestaciones y actividades de carácter temporal ejecutadas a favor de sus diversos usuarios, así como de la conformación, estructura y organización de ellos, a fi n de evaluar la adopción de medidas extraordinarias análogas a las aprobadas en virtud del citado decreto de urgencia; Que, de la evaluación realizada respecto de la calidad y efi cacia de las prestaciones y actividades de carácter temporal ejecutadas tanto por el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual como por los gobiernos locales provinciales, en el marco del proceso de transferencia de los Centros Emergencia Mujer (CEMs), resulta particularmente crítica la calidad y efi cacia de las prestaciones y actividades de carácter temporal ejecutadas por dicho programa; Que, teniendo en cuenta su fi nalidad, resulta urgente suspender a nivel nacional las prestaciones y actividades que ejecutan los Centros Emergencia Mujer (CEMs), a fi n de que el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual lleve a cabo la evaluación correspondiente de las actividades, contenido y estrategia de atención vigente, a fi n de establecer un nuevo diseño de estrategía de atención de los usuarios de los referidos Centros Emergencia Mujer; Que, para tal efecto, es necesario suspender la aplicación de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y autorizar al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a ejecutar, a través del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, los recursos cuya transferencia será suspendida; Que, de acuerdo con el artículo X del Título Preliminar de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las políticas de gasto público vinculadas a los fi nes del Estado deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica-fi nanciera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macrofi scal, siendo ejecutadas mediante una gestión de los fondos públicos, orientada a resultados con efi ciencia, efi cacia, economía y calidad; Que, en virtud de los considerandos expuestos, resulta necesario dictar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para asegurar la óptima utilización de los recursos destinados a los servicios CEMs del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, así como la adecuada atención a los usuarios de dicho Programa, a fi n de superar la situación crítica en que se encuentra la prestación del servicio, de acuerdo con los principios que persiguen la efi ciencia, efi cacia, economía, calidad y transparencia en la ejecución de los fondos públicos; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 y lo dispuesto por el artículo 119 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Suspensión y encargo de prestaciones y actividades de los Centros Emergencia Mujer – CEMs Suspender a nivel nacional las prestaciones y actividades que se ejecutan en el marco de los Centros Emergencia Mujer – CEMs, hasta el 30 de junio de 2012.