Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2012 (30/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de enero de 2012

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 003-2012 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA EJECUCION DE PRESTACIONES Y ACTIVIDADES DE LOS CENTROS EMERGENCIA MUJER ­ CEMS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal h) del numeral 24 del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru dispone que, toda persona tiene derecho a la MORDAZA y seguridad personales. En consecuencia, nadie debe ser victima de violencia moral, psiquica o fisica, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen medico de la persona agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por si misma a la autoridad; Que, los literales b) y d) del articulo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establecen que se encuentra dentro del ambito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la prevencion, proteccion y atencion de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la recuperacion de las personas afectadas y la proteccion de los derechos de las mujeres; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2001PROMUDEH, se creo el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual con la finalidad de disenar y ejecutar a nivel nacional acciones y politicas de atencion, prevencion y apoyo a las personas involucradas en hechos de violencia familiar y sexual, contribuyendo asi a mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion; Que, los Centros Emergencia Mujer son servicios publicos gratuitos de atencion y prevencion contra la violencia familiar y sexual creados por el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, en el MORDAZA de sus competencias y funciones, los cuales vienen siendo transferidos a los gobiernos locales provinciales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se dispuso, entre otras medidas, la transferencia de los Centros Emergencia Mujer del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual a los gobiernos locales; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2011MIMDES, se declaro concluido el MORDAZA de efectivizacion de la transferencia del Programa Integral de Nutricion - PIN y los Servicios de Proteccion Social (Centro Emergencia Mujer, Wawa Wasi, Centro de Atencion Integral de la Familia) del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES a los gobiernos locales provinciales. En dicho MORDAZA se efectuo la transferencia de sesenta (60) Centros "Emergencia Mujer" (CEM) del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual a cincuenta y dos (52) gobiernos locales provinciales; Que, como consecuencia de lo expuesto, actualmente, los Centros Emergencia Mujer - CEMs estan siendo ejecutados por el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, asi como por los gobiernos locales provinciales a los que se les transfirio dicha funcion en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion; Que, por otro lado, con fecha 22 de enero de 2012, se ha expedido el Decreto de Urgencia Nº 001-2012, a traves del cual el Poder Ejecutivo ha establecido medidas extraordinarias para mejorar la actual calidad y eficacia de las prestaciones y actividades de caracter

temporal ejecutadas por el Programa Integral de Nutricion (PIN) del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA y los Servicios Wawa Wasi del Programa Nacional Wawa Wasi, debido a que, de la evaluacion preliminar realizada durante el MORDAZA de transferencia de los programas sociales al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, se advirtio la situacion critica de la calidad y eficacia de las prestaciones y actividades de caracter temporal ejecutadas por estos programas; Que, el articulo 6 de dicho Decreto de Urgencia autoriza a los sectores responsables de los programas que tengan alcance nacional a efectuar una evaluacion de la calidad y la eficacia de las prestaciones y actividades de caracter temporal ejecutadas a favor de sus diversos usuarios, asi como de la conformacion, estructura y organizacion de ellos, a fin de evaluar la adopcion de medidas extraordinarias analogas a las aprobadas en virtud del citado decreto de urgencia; Que, de la evaluacion realizada respecto de la calidad y eficacia de las prestaciones y actividades de caracter temporal ejecutadas tanto por el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual como por los gobiernos locales provinciales, en el MORDAZA del MORDAZA de transferencia de los Centros Emergencia Mujer (CEMs), resulta particularmente critica la calidad y eficacia de las prestaciones y actividades de caracter temporal ejecutadas por dicho programa; Que, teniendo en cuenta su finalidad, resulta urgente suspender a nivel nacional las prestaciones y actividades que ejecutan los Centros Emergencia Mujer (CEMs), a fin de que el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual lleve a cabo la evaluacion correspondiente de las actividades, contenido y estrategia de atencion vigente, a fin de establecer un MORDAZA diseno de estrategia de atencion de los usuarios de los referidos Centros Emergencia Mujer; Que, para tal efecto, es necesario suspender la aplicacion de la Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, y autorizar al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a ejecutar, a traves del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, los recursos cuya transferencia sera suspendida; Que, de acuerdo con el articulo X del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las politicas de gasto publico vinculadas a los fines del Estado deben establecerse teniendo en cuenta la situacion economica-financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macrofiscal, siendo ejecutadas mediante una gestion de los fondos publicos, orientada a resultados con eficiencia, eficacia, economia y calidad; Que, en virtud de los considerandos expuestos, resulta necesario dictar medidas extraordinarias en materia economica y financiera para asegurar la optima utilizacion de los recursos destinados a los servicios CEMs del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, asi como la adecuada atencion a los usuarios de dicho Programa, a fin de superar la situacion critica en que se encuentra la prestacion del servicio, de acuerdo con los principios que persiguen la eficiencia, eficacia, economia, calidad y transparencia en la ejecucion de los fondos publicos; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del articulo 118 y lo dispuesto por el articulo 119 de la Constitucion Politica del Peru; y, la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Suspension y encargo de prestaciones y actividades de los Centros Emergencia Mujer ­ CEMs Suspender a nivel nacional las prestaciones y actividades que se ejecutan en el MORDAZA de los Centros Emergencia Mujer ­ CEMs, hasta el 30 de junio de 2012.

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