TEXTO PAGINA: 55
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de febrero de 2012 460329 Todo proyecto de Inversión o investigación, publico o privado, que pueda generar impactos, daños o riesgos ambientales y esté comprendido en el ámbito de competencias municipales como industrias, construcción, comercio o instituciones de prestación de servicios, requerirá una inspección técnica ambiental realizada por la Sub Gerencia de Medio Ambiente de la Municipalidad de Carabayllo. En los casos en que, por la magnitud del Proyecto de inversión o investigación o los impactos, riesgos ambientales que se prevean, se requiera la presentación de un estudio de Impacto Ambiental, este será elaborado por un Especialista o empresa de Consultoría Ambiental debidamente registrada ante el Ministerio del Ambiente o autoridad sectorial competente. La aprobación del Estudio de Impacto Ambiental de los proyectos de inversión o investigación señalados en el párrafo anterior está sujeta a consulta ciudadana debidamente coordinada con la Sub Gerencia de Medio Ambiente de la Municipalidad de Carabayllo y, cuando se juzgue conveniente, a consulta formulada a personas o instituciones con reconocida experiencia o conocimiento sobre la materia. El otorgamiento de las licencias de construcción y de funcionamiento de proyectos de inversión, está condicionado al cumplimiento de los lineamientos de protección ambiental que sean determinados por la Municipalidad Distrital de Carabayllo. TÍTULO VII PARTICIPACIÓN CIUDADANA E INFORMACIÓN AMBIENTAL Artículo 31º.- Participación Ciudadana en la Información Ambiental La ciudadanía participa en la gestión ambiental a través de: a) La representación acreditada de instituciones privadas, y de organizaciones de la sociedad civil en la Comisión Ambiental Municipal. b) La consulta publica en los procesos de aprobación de normas municipales y de toma de decisiones relativas a la gestión ambiental, conforme a los procedimientos que se establezcan. c) El control y vigilancia ambiental a través de los medios de comunicación de los medios que establece la presente Ordenanza y demás que disponga la Municipalidad. d) La denuncia de las infracciones a las normas ambientales. e) La asistencia e intervención con voz en las sesiones de Concejo Municipal o en las reuniones de la Comisión Ordinaria del Medio Ambiente cuando se aborden temas ambientales o se encuentren en instancia de aprobación alguna norma ambiental distrital. Artículo 32º.- Acceso a la Información Sobre Asuntos Ambientales Todo ciudadano tiene derecho a acceder a la información sobre asuntos ambientales. La Municipalidad Distrital de Carabayllo garantiza este derecho y establece los medios necesarios para el acceso efectivo y oportuno a la información ambiental. Para ello, el responsable de la Sub Gerencia de Medio Ambiente, será el encargado de brindar información pública ambiental que posean y produzcan las instituciones integrantes del Sistema Local de Gestión Ambiental. Artículo 33º.- Del Informe Anual de Situación Ambiental El Alcalde del distrito de Carabayllo incluirá en su memoria anual el Informe sobre el estado ambiental del distrito de Carabayllo. Este informe comprenderá los avances en la ejecución de la Agenda Ambiental, las acciones desarrolladas por la Comisión Ambiental Municipal y la participación de la Comisión de Regidores, así como el seguimiento y evaluación del cumplimiento de de las Ordenanzas ambientales que emita la Municipalidad. Artículo 34º.- Campañas de Educación y Sensibilización Ambiental La Municipalidad Distrital de Carabayllo en coordinación con los medios de información local realizará campañas periódicas de educación y sensibilización ambiental, a fi n de difundir el Plan de Acción Ambiental del distrito de Carabayllo, las normas municipales de gestión ambiental y otras iniciativas en las que la participación activa de la ciudadanía será necesaria, mediante la difusión en: a) Campañas publicitarias a través de los principales medios de comunicación masiva (radio, televisión, periódicos y revistas), así como a través de folletos, cartillas y afi ches). b) Coordinación con la Unidad de Gestión Educativa Local a fi n de incorporar en la currícula escolar de educación inicial, primaria y secundaria, temas ambientales del distrito, incluyendo el Plan de Acción Ambiental del distrito. c) Coordinación con instituciones de educación superior a nivel loca, regional y nacional. d) Coordinación con las redes escolares. e) Acciones de sensibilización y prevención de riesgos de salud ambiental, mediante charlas, talleres u corsos de capacitación a la ciudadanía. TÍTULO VIII DE LAS OBLIGACIONES E INCENTIVOS AMBIENTALES Artículo 35º.- De la Conservación del Patrimonio Es obligación de toda persona natural y jurídica, residente y visitante en el distrito de Carabayllo, la conservación de los recursos naturales y ambientales y el cumplimiento de las normas ambientales, regionales y locales de recursos naturales y gestión ambiental bajo responsabilidad legal. Está prohibida la realización de todo acto o acción que afecte o pueda afectar: a) La limpieza pública de las calles, b) Los recursos naturales y ecosistemas, c) El derecho a un ambiente y vida saludable d) El ornato público, e) La tranquilidad pública f) Las áreas verdes. g) La faja marginal del rio Chillón h) La atmosfera por la emisión de gases, partículas, olores y ruidos, por encima de los Limites Máximos Permisibles “LMPs” determinados por las autoridades competentes. i) La limpieza y descolmatación del cauce del rio Chillón. j) La preservación y conservación del suelo agrícola. k) Las áreas naturales y culturales protegidas. Esta prohibido, además, el transito de vehículos de transporte publico y particulares pesados o livianos en vías u horarios no autorizados. Artículo 36º.- Declaración de Interés Público Se declara de interés público local la sensibilización, educación ambiental, la descontaminación del agua, aire, suelo y del paisaje natural en todo el distrito y la promoción del empresariado tecnifi cado social y ambientalmente responsable y sostenible en el distrito de Carabayllo así como la conservación, mantenimiento y recuperación de los paisajes, el aire, las aguas, suelo y la cultura. La protección o afectación de estos bienes de interés público local puede justifi car el otorgamiento de incentivos municipales o la imposición de sanciones agravadas según su naturaleza, respectivamente. Artículo 37º.- Actividades Ambientales Sensibles Son actividades ambientales sensibles aquellas que afectan signifi cativamente al patrimonio natural, social, económico y cultural del distrito de Carabayllo. El distrito de Carabayllo priorizará las acciones normativas y de gestión que sean necesarias para prevenir y controlar los riesgos ambientales y recuperar los recursos naturales, sociales, económicos y culturales afectados ambientalmente. Artículo 38º.- De los Incentivos La Municipalidad Distrital de Carabayllo esta facultada para otorgar incentivos tributarios, conducentes a promover el desarrollo de proyectos de inversión tendientes para mejorar el desempeño ambiental de las actividades que se realizan en su jurisdicción o para la ejecución de nuevos proyectos de inversión acordes con los objetivos del desarrollo sostenible establecidos en la presente Ordenanza, el Plan de Acción Ambiental del distrito de