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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012 460356 diversas comidas y bebidas. Por último, las zahumadoras son la fi gura tradicional de toda procesión; Que, el domingo se inicia la serie de procesiones propia de esta fi esta local con el paseo de la imagen del Señor de Ramos, montada en un asno tierno y perfumado, desde las dos de la tarde, por las calles de Bolívar, acompañado de los doce apóstoles, representando la entrada triunfante de Jesús a la ciudad de Jerusalén. El lunes se hace una segunda procesión, ya en andas, con el Señor del Huerto, la misa a partir de este día se hará de noche. El martes se hará lo mismo con el Señor de la Columna y el miércoles se venera a Jesús Nazareno o de las Siete Caídas. El jueves está dedicado a venerar al Señor de los Milagros, la Virgen Dolores, la Virgen Soledad, la Virgen Verónica, el Cristo de la Inspiración y el Señor del Auxilio, en una gran procesión que inicia a las nueve de la noche y seguirá hasta el alba del día siguiente; Que, el Viernes Santo es el Día del Santo Descendimiento, también llamado de la “desclavación” de Cristo, costumbre propia de toda la región, atendida por cuatro hombres llamados Santos Varones. A la medianoche entre el jueves y el viernes se retiran los clavos que sostienen la imagen del Cristo crucifi cado, la imagen de la Virgen, y se coloca la imagen en un lecho acolchado, el Santo Sepulcro, en una urna de cristal. Así será cargado en andas como el Señor de las Ánimas, en una procesión encabezada por los Santos Varones, quienes se encargan de llevar el anda de la imagen; Que, fi nalmente, el Sábado de Gloria, el cuerpo de Cristo en la urna vuelve a ser paseado en procesión, acompañado por la Virgen Dolores, y se celebra la Santa Misa de Resurrección y Pascua. Afuera del templo se hace una fogata con la que se enciende el cirio pascual, que el sacerdote lleva en sus manos al ingresar al templo, y los fi eles encienden con él sus velas y luego entran en grupo a la iglesia. El Domingo de Pascua se celebra la Misa de Alba a las 6 de la mañana. El cuerpo de Cristo es paseado otra vez y llevado a la iglesia, y con este acto culmina la Semana Santa; Que, otro aspecto original es la comida de temporada, hecha de productos del lugar como quinua, chocho, tubérculos (papa, olluco), yuca y carne seca. La comida característica es el uchu (picante) de llullucha (nostoc sp.), alga de las lagunas cercanas al nevado Cajamarquilla, y que hecha en aderezo con picantes (ají, achiote y ajo) se pone al plato local de papas y carne, acompañado de arroz y trigo cocidos; Que, este breve repaso a una tradición local muestra la gran importancia que la imagen tiene en el culto católico de la región norte del país; en este caso las imágenes sucesivas del martirio de Cristo y la presencia de la Virgen Dolorosa es una reproducción escenifi cada por toda la población del discurso central del cristianismo sobre la penitencia, la muerte y la resurrección. Según los informes realizados por los antropólogos de campo, ésta es una costumbre propia de toda esta región, como lo es el desclavamiento de Cristo, consustancial a la costumbre de representar la Semana Santa por las fases del Calvario. Por otro lado, tenemos la recolección de hojas de palma, rasgo que al parecer sí es exclusivo de la provincia de Bolívar; Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC, establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, correspondiendo al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por la Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, y la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2006-ED, y la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011/MC, y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011/MC, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN la Semana Santa de la provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, en tanto constituye una versión particular y original de esta fecha del cristianismo, y es una expresión de la identidad de la población de la provincia de Bolívar. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL VARÓN GABAI Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 749062-1 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 119-2012-DE/SG Lima, 31 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 33 de fecha 23 de enero de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar de la Marina de los Estados Unidos de América, realizará un entrenamiento en las instalaciones del Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales – NAMRU-6 de la ciudad de Iquitos y Lima; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de la Marina de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, para realizar un entrenamiento en las instalaciones del Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales – NAMRU- 6 de la ciudad de Iquitos y Lima, entre el 5 de febrero al 31 de marzo de 2012: 1. Capitán de Corbeta Jackeline C.McDowell 2. Teniente Shanna Miles