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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (04/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012 460360 a que hace referencia el artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial” y modifi catorias, se efectúa de acuerdo al siguiente cronograma: Trimestre Fecha de Presentación Primer Hasta el 20 de abril de 2012 Segundo Hasta el 20 de julio de 2012 Tercer Hasta el 19 de octubre de 2012 Cuarto Hasta el 18 de enero de 2013 Artículo 3º.- Disponer que el Anexo “Modifi caciones a la Directiva para la Ejecución Presupuestaria - ETEs”, así como el Cuadro, los Formatos y Modelo integrantes de la Directiva N° 001-2010-EF/76.01 y modifi catorias, se publican en portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General Dirección General de Presupuesto Público 749375-1 EDUCACION Autorizan viaje de Presidente del Instituto Peruano del Deporte a la Confederación Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2012-ED Lima, 3 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta del 18 de enero de 2012 el Comité Olímpico Internacional ha invitado al Presidente del Instituto Peruano del Deporte - IPD, a una reunión con el Presidente del Comité Olímpico Internacional y con el Director del Departamento de Relaciones con los Comités Olímpicos Nacionales, la cual se desarrollará el 07 de febrero de 2012 en la ciudad de Lausana, Confederación Suiza; Que, en esta reunión se tratarán temas como políticas deportivas, el respeto a las autonomías deportivas, el fortalecimiento de las relaciones con el Comité Olímpico Internacional para la firma de futuros convenios que beneficiarían al deporte peruano, entre otros temas; Que, por lo antes señalado resulta necesaria la participación del Presidente del Instituto Peruano del Deporte - IPD en el evento en mención; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del Artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado artículo, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en tal sentido y siendo de interés para la Institución, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán asumidos con cargo al presupuesto del Instituto Peruano del Deporte; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y en su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005- 2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Francisco Juan Boza Dibós, Presidente del Instituto Peruano del Deporte, a la ciudad de Lausana, Confederación Suiza, del 4 al 8 de febrero de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Pliego Presupuestal Nº 342: Instituto Peruano del Deporte de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (incluye TUUA) : S/. 7 979,00 Viáticos S/. 2 106,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 749874-1 Formalizan la creación de la Unidad Ejecutora 117: Oficina de Becas y Crédito Educativo, en el Pliego 010: Ministerio de Educación y designan funcionario responsable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0050-2012-ED Lima, 30 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2008-ED se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, incorporándose dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio de Educación a la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo, como un órgano de línea dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, encargado de elaborar, proponer y ejecutar políticas relacionadas con el otorgamiento de Becas y Crédito Educativo. Esta Ofi cina está constituida por las Unidades de Becas, de Crédito Educativo y de Gestión y Desarrollo; Que, el artículo 58 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los titulares de los pliegos presupuestarios proponen a la Dirección Nacional del Presupuesto Público (hoy Dirección General de Presupuesto Público), la creación de unidades ejecutoras, debiendo contar para dicha creación con un presupuesto anual por toda fuente de fi nanciamiento no inferior a Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10 000 000,00). Las unidades ejecutoras se crean para el logro de objetivos y la contribución de la mejora de la calidad del servicio público, y con sujeción a los siguientes criterios: a) Especialización funcional, cuando la entidad cuenta