Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2012 (04/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de febrero de 2012

a que hace referencia el articulo 15° de la Directiva N° 001-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecucion Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial" y modificatorias, se efectua de acuerdo al siguiente cronograma:

al exterior de servidores y funcionarios publicos; y en su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 0052006-PCM; SE RESUELVE:

Trimestre Primer MORDAZA Tercer MORDAZA

Fecha de MORDAZA Hasta el 20 de MORDAZA de 2012 Hasta el 20 de MORDAZA de 2012 Hasta el 19 de octubre de 2012 Hasta el 18 de enero de 2013

Articulo 3º.- Disponer que el Anexo "Modificaciones a la Directiva para la Ejecucion Presupuestaria - ETEs", asi como el Cuadro, los Formatos y Modelo integrantes de la Directiva N° 001-2010-EF/76.01 y modificatorias, se publican en MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas: www.mef.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NAMIHAS Director General Direccion General de Presupuesto Publico

Articulo 1º.- Autorizar, por excepcion, el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dibos, Presidente del Instituto Peruano del Deporte, a la MORDAZA de Lausana, Confederacion Suiza, del 4 al 8 de febrero de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran con cargo al Pliego Presupuestal Nº 342: Instituto Peruano del Deporte de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aereos (incluye TUUA) : Viaticos S/. 7 979,00 S/. 2 106,00

749375-1

EDUCACION
Autorizan viaje de Presidente del Instituto Peruano del Deporte a la Confederacion Suiza, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 005-2012-ED
MORDAZA, 3 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta del 18 de enero de 2012 el Comite Olimpico Internacional ha invitado al Presidente del Instituto Peruano del Deporte - IPD, a una reunion con el Presidente del Comite Olimpico Internacional y con el Director del Departamento de Relaciones con los Comites Olimpicos Nacionales, la cual se desarrollara el 07 de febrero de 2012 en la MORDAZA de Lausana, Confederacion Suiza; Que, en esta reunion se trataran temas como politicas deportivas, el respeto a las autonomias deportivas, el fortalecimiento de las relaciones con el Comite Olimpico Internacional para la firma de futuros convenios que beneficiarian al deporte peruano, entre otros temas; Que, por lo MORDAZA senalado resulta necesaria la participacion del Presidente del Instituto Peruano del Deporte - IPD en el evento en mencion; Que, el penultimo parrafo del numeral 10.1 del Articulo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las senaladas en los literales del citado articulo, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, debera canalizarse a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en tal sentido y siendo de interes para la Institucion, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos seran asumidos con cargo al presupuesto del Instituto Peruano del Deporte; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley N° 26510, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion

749874-1

Formalizan la creacion de la Unidad Ejecutora 117: Oficina de Becas y Credito Educativo, en el Pliego 010: Ministerio de Educacion y designan funcionario responsable
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0050-2012-ED
MORDAZA, 30 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2008-ED se modifico el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, incorporandose dentro de la Estructura Organica del Ministerio de Educacion a la Oficina de Becas y Credito Educativo, como un organo de linea dependiente del Viceministerio de Gestion Institucional del Ministerio de Educacion, encargado de elaborar, proponer y ejecutar politicas relacionadas con el otorgamiento de Becas y Credito Educativo. Esta Oficina esta constituida por las Unidades de Becas, de Credito Educativo y de Gestion y Desarrollo; Que, el articulo 58 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los titulares de los pliegos presupuestarios proponen a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico (hoy Direccion General de Presupuesto Publico), la creacion de unidades ejecutoras, debiendo contar para dicha creacion con un presupuesto anual por toda fuente de financiamiento no inferior a Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10 000 000,00). Las unidades ejecutoras se crean para el logro de objetivos y la contribucion de la mejora de la calidad del servicio publico, y con sujecion a los siguientes criterios: a) Especializacion funcional, cuando la entidad cuenta

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