Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2012 (04/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460369

embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en la que se le otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el citado articulo tambien establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuesta, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el articulo 14º del Reglamento hasta que se solicite su reincorporacion; Que, el tercer parrafo del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que el cambio de titularidad solo se otorgara previo cumplimiento de los requisitos que establece el MORDAZA del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravamenes y que no MORDAZA objeto de MORDAZA judicial que impida su transferencia; salvo autorizacion expresa formulada por escrito con firmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o accion judicial correspondiente; Que, mediante Resolucion Directoral N° 296-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de junio de 2007, se otorgo a favor de PESQUERA SAN MORDAZA S.A., permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominado RIO NALON de matricula CY-24095-PM con 192.01 m3 de volumen de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm) de longitud de abertura de malla respectivamente, en el ambito nacional y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, a traves de los escritos del visto, la empresa GRUPO PESQUERO S.A.C. solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar las embarcacion pesquera RIO NALON de matricula CY-24095-PM, en virtud al contrato de Asociacion en Participacion de fecha 06/07/11, celebrado de una parte por Grupo Pesquero S.A.C, en calidad de asociante y de otra parte Pesquera San MORDAZA S.A en calidad de asociado, cuyo objeto es que el asociante ejerza los derechos de uso y disfrute de la citada embarcacion pesquera RIO NALON Que, mediante Oficio N° 3593-2011-PRODUCE/DGEPPDchi, se comunico a la administrada que en la visualizacion de la Partida N° 12020556 de la OR de MORDAZA se ha verificado que sobre la embarcacion pesquera RIO NALON recae una garantia inmobiliaria a favor de Pesquera San MORDAZA MORDAZA S.A por lo que debe presentar la autorizacion expresa formulada por escrito con firmas legalizadas del acreedor titular del gravamen, en conformidad a lo establecido en el articulo 19° del reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, otorgandose diez (10) dias habiles para que cumpla con subsanar observaciones formuladas; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se verifico que la empresa GRUPO PESQUERO S.A.C. ha subsanado la observacion efectuada a la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera RIO NALON de matricula CY-24095-PM, por lo que corresponde otorgar el cambio de titular del permiso de pesca solicitado; Que, estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun el Informe Tecnico Nº 1458-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Legal Nº 1245-2011-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias, el Reglamento de la Ley Nº 26920 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modificatorias, y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa pesquera GRUPO PESQUERO S.A.C. el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion RIO NALON de matricula CY-24095-PM, de 192.01 m3 de capacidad de bodega, en las mismas condiciones en que fue otorgado mediante Resolucion Directoral N° 296-2007PRODUCE/DGEPP, al MORDAZA del contrato de Asociacion en Participacion senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

749764-6

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de embarcaciones pesqueras presentada por Pesquera Exalmar S.A.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 738-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 2 de diciembre del 2011 VISTO: el escrito con Registro Nº 00032272-2011, de fecha 13 de MORDAZA de 2011, presentado por PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas requeriran permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en la que se le otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

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