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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012 460369 embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en la que se le otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el citado artículo también establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuesta, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14º del Reglamento hasta que se solicite su reincorporación; Que, el tercer párrafo del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que el cambio de titularidad sólo se otorgará previo cumplimiento de los requisitos que establece el TUPA del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravámenes y que no sean objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con fi rmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o acción judicial correspondiente; Que, mediante Resolución Directoral N° 296-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de junio de 2007, se otorgó a favor de PESQUERA SAN LUIS S.A., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de acero denominado RIO NALON de matrícula CY-24095-PM con 192.01 m3 de volumen de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm) de longitud de abertura de malla respectivamente, en el ámbito nacional y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, a través de los escritos del visto, la empresa GRUPO PESQUERO S.A.C. solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar las embarcación pesquera RIO NALON de matrícula CY-24095-PM, en virtud al contrato de Asociación en Participación de fecha 06/07/11, celebrado de una parte por Grupo Pesquero S.A.C, en calidad de asociante y de otra parte Pesquera San Luis S.A en calidad de asociado, cuyo objeto es que el asociante ejerza los derechos de uso y disfrute de la citada embarcación pesquera RIO NALON Que, mediante Ofi cio N° 3593-2011-PRODUCE/DGEPP- Dchi, se comunicó a la administrada que en la visualización de la Partida N° 12020556 de la OR de Lima se ha verifi cado que sobre la embarcación pesquera RIO NALON recae una garantía inmobiliaria a favor de Pesquera San Juan Bautista S.A por lo que debe presentar la autorización expresa formulada por escrito con fi rmas legalizadas del acreedor titular del gravamen, en conformidad a lo establecido en el artículo 19° del reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, otorgándose diez (10) días hábiles para que cumpla con subsanar observaciones formuladas; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se verifi có que la empresa GRUPO PESQUERO S.A.C. ha subsanado la observación efectuada a la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera RIO NALON de matrícula CY-24095-PM, por lo que corresponde otorgar el cambio de titular del permiso de pesca solicitado; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 1458-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Legal Nº 1245-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi catorias, el Reglamento de la Ley Nº 26920 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modifi catorias, y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa pesquera GRUPO PESQUERO S.A.C. el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación RIO NALON de matrícula CY-24095-PM, de 192.01 m3 de capacidad de bodega, en las mismas condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral N° 296-2007- PRODUCE/DGEPP, al amparo del contrato de Asociación en Participación señalado en la parte considerativa de la presente Resolución Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 749764-6 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de embarcaciones pesqueras presentada por Pesquera Exalmar S.A.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 738-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de diciembre del 2011 VISTO: el escrito con Registro Nº 00032272-2011, de fecha 13 de abril de 2011, presentado por PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en la que se le otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;