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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (04/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012 460371 la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 749764-7 Otorgan licencia de operación para planta de congelado de productos hidrobiológicos a favor de Pesquera Hayduk S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 739-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de diciembre del 2011 VISTO: El escrito con registro N° 00076312-2011 de fecha 13 de setiembre del 2011 presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO : Que, los Artículos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional; Que, el Artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 53.1 del Artículo 53° del Reglamento de la citada Ley, dispone las condiciones para la operación de establecimientos industriales y plantas de procesamiento, mientras que el Artículo 54° del Reglamento de la Ley, establece la especifi cación de la capacidad instalada de procesamiento y su modifi cación, determinando que se especifi cará la respectiva capacidad instalada de procesamiento, debiendo poseer autorización y licencia para cualquier modifi cación de dicha capacidad; Que, mediante Resolución Directoral N° 064-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de febrero del 2011, se otorgó a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., autorización para la instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, para consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta Cata Cata s/n, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; con las capacidades siguientes: Congelado : 50 t/día Almacenamiento de congelado : 600 t Que, mediante el escrito del visto, subsanados mediante adjuntos de fecha 14, 28 y 30 de septiembre del 2011, así como adjuntos de fechas 03 y 04 de noviembre del 2011, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., solicita licencia de operación para operar su Planta de Congelado de Productos Hidrobiológicos con la capacidad proyectada de 50 t/día en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta Cata Cata s/n, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, de la evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente administrativo, se ha determinado que la administrada ha acreditado haber presentado la Constancia de Verifi cación Ambiental EIA N° 020-2011-PRODUCE/DIGAAP expedido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y el Protocolo Técnico Sanitario para Licencia de Operación N° PTL-009-11-CG-SANIPES emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES y el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP en fechas 12 de setiembre y 17 de junio del 2011 respectivamente, así como haber sido determinada la capacidad instalada de la Planta de Congelado de Productos Hidrobiológicos del establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta Cata Cata s/n, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe N° 766- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y su Ampliación e Informe Legal N° 1255-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43° inciso d) y 46° del Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, los Artículos 49° y 53° numeral 53.1 y 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, y el Procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., la licencia de operación para la Planta de Congelado de Productos Hidrobiológicos para el consumo humano directo en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta Cata Cata s/n, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; con la capacidad instalada siguiente: Congelado de Productos Hidrobiológicos : 50 t/día Almacenamiento de Congelado : 600 t Artículo 2°.- Disponer que la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., deberá operar su Planta de Congelado de Productos Hidrobiológicos para el consumo humano directo, indicada en el artículo anterior, cumpliendo con las Normas Técnico-Sanitarias, Ambientales y Legales contenidas en el Ordenamiento Jurídico Pesquero con la fi nalidad de garantizar el desarrollo sostenido de la actividad de procesamiento pesquero. Artículo 3°.- Disponer que el incumplimiento de lo señalado en el Artículo 2° de la presente Resolución, serán causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4°.- Incorporar en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, la planta de congelado de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., con una capacidad instalada de 50 t/día, conforme a la licencia otorgada por el Artículo 1° de la presente resolución. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Moquegua y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL CARMEN MARQUEZ RAMIREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 749764-8 Otorgan permiso de pesca a Negocios Industriales Real N.I.R.S.A. S.A. para operar embarcación pesquera de cerco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 740-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de Diciembre del 2011 VISTO, el escrito con Registro Nº 00092439-2011 y adjunto N° 1, de fechas 05 y 07 de noviembre del 2011, presentados por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en la Av. La Encalada N° 1257 Dpto. 303, distrito de Surco, provincia y departamento