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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (04/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012 460365 Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 749764-1 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular para operar embarcación pesquera de matrícula PT-11860-CM RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 732-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de Noviembre del 2011 VISTOS: Los escritos con Registro Nº 00052029-2011 y adjunto 1, de fechas 16 de junio y 12 de agosto del 2011, respectivamente, presentados por los señores PATRICIO PANTA PANTA y SUSANA PANTA JACINTO. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2000- PE, 004-2002-PRODUCE, 005-2002-PRODUCE y 004- 2007-PRODUCE, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 26920, establece, entre otros, que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de Ley General de Pesca; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante, Resolución Directoral Nº 029-98-PE/ DIREPE/PIURA, de fecha 10 de agosto de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores JOSE GUADALUPE PANTA PANTA y SANTOS ISABEL PANTA PANTA, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional MI SAN MARTIN III de matrícula PT-11860-CM de 51.78 m3 de capacidad de bodega, construido en el año 1990, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa; Que, a través del escrito de registro N° 00052029- 2011, los señores PATRICIO PANTA PANTA y SUSANA PANTA JACINTO, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera MI SAN MARTIN III de matrícula PT-11860-CM, presentando los requisitos del Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009- PRODUCE y modifi catorias; Que, mediante Memorando N° 784-2011-PRODUCE/ OEC, de fecha 22 de junio del 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva comunicó que la embarcación pesquera MI SAN MARTIN III de matrícula PT-11860-CM, a la fecha cuenta con cinco (05) procesos de ejecución coactiva que se encuentran suspendidos por haber presentado el obligado demandas de revisión judicial, contra el procedimiento de ejecución coactiva; Que, mediante Ofi cio N° 2843-2011-PRODUCE/DGEPP- Dchi, se otorgó a los administrados, prórroga de diez (10) días hábiles a fi n de que subsanen las observaciones efectuadas a su solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI SAN MARTIN III, que le fueron comunicados con Ofi cio N° 2486-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi. Es pertinente precisar que el referido ofi cio, tiene como fecha de recepción, el día 26 de agosto del 2011, tal como consta en el cargo de notifi cación del referido ofi cio, obrante a folios 39, y a la fecha ha transcurrido el plazo otorgado, sin que los administrados se hayan pronunciado al respecto; Que, teniendo en cuenta que los señores PATRICIO PANTA PANTA y SUSANA PANTA JACINTO, no han subsanado las observaciones efectuadas a su solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación MI SAN MARTIN III de matrícula PT-11860-CM, Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA del Ministerio de la Producción, corresponde declarar improcedente dichas solicitud; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se verifi ca que los señores PATRICIO PANTA PANTA y SUSANA PANTA JACINTO, no han subsanado las observaciones efectuadas a su solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI SAN MARTIN III, por lo que corresponde declarar improcedente dicha solicitud; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes N° 600 y 1017-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el informe legal N° 1258-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas en el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Improcedente la solicitud de cambio de titular, para operar la embarcación pesquera MI SAN MARTIN III de matrícula PT-11860-CM, presentado por los señores PATRICIO PANTA PANTA y SUSANA PANTA JACINTO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 749764-2 Otorgan permiso de pesca a Kyoei Suisan Co., Ltd. para operar embarcación pesquera de bandera japonesa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 733-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de Noviembre del 2011