Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2012 (04/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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de la citada embarcacion a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 5º.- Disponer que el armador indicado en el Articulo 1° de la presente Resolucion, contrate como parte de la tripulacion de la embarcacion pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislacion peruana; Articulo 6º.- Disponer que una vez terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolucion, la compania pesquera a traves de su representante legal en el MORDAZA, informe mediante declaracion jurada a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcacion pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 7º.- Disponer que el incumplimiento en la presente Resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 8º.- Solicitar a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, efectue las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente Resolucion, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- Comunicar a la Autoridad Portuaria Nacional, que a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolucion. Articulo 10º.- Disponer que la autorizacion que se otorga por la presente Resolucion no exime a la compania senalada en el Articulo 1° de la presente Resolucion, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Declaran improcedente recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. N° 526-2011-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL N° 741-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 6 de Diciembre del 2011 VISTOS: Los adjuntos N° 1 y 3 del escrito de Registro N° 00034836-2011, presentados con fechas 14 de setiembre y 15 de noviembre de 2011, por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA VASQUEZ; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Vice-Ministerial Nº 117-2006PRODUCE/DVP, se declaro infundado el recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 246-2003-

PRODUCE/DNEPP, que declaro infundado el recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 134-2003PRODUCE/DNEPP, del 22 de MORDAZA de 2003, que declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-4524-CM, e inadmisible la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-19978-CM; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 452-2006PRODUCE/DGEPP, del 22 de noviembre de 2006, modificada por Resolucion Directoral Nº 468-2006-PRODUCE/DGEPP, del 17 de noviembre de 2006, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Numero UNO y DOS de fechas 30 de octubre y 15 de noviembre de 2006, emitidas por el Juzgado Mixto de Sechura ­ MORDAZA, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca provisional a fin de que pueda operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA de matricula CO-19978-CM, con 108.99 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta para el consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, hasta que se resuelva la demanda principal de modo definitivo; Que, con Resolucion Directoral Nº 944-2009-PRODUCE/ DGEPP, del 25 de noviembre de 2009, se aprobo a favor de la empresa SERVICIOS PESQUEROS MORDAZA MORDAZA E.I.R.L., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-19978CM y 108.99 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado con Resolucion Directoral Nº 452-2006-PRODUCE/DGEPP, modificada por Resolucion Directoral Nº 468-2006-PRODUCE/DGEPP, condicionandose la eficacia de dicho derecho administrativo al resultado de los procesos contenciosos administrativos correspondientes, de acuerdo a lo establecido por el tercer parrafo del articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, con Memorando Nº 0834-2010-PRODUCE/PP, del 22 de noviembre de 2010, el Procurador Publico del Ministerio de la Produccion remite la MORDAZA de la Resolucion Nº 9 de fecha 27 de MORDAZA de 2010, del expediente 441242006, sobre accion de MORDAZA, mediante la cual se confirma la sentencia en cuanto declara la nulidad de las Resoluciones Directorales Nº 134-2003-PRODUCE/ DNEPP, Nº 246-2003-PRODUCE/DNEPP y la Resolucion Viceministerial Nº 117-2006-PRODUCE/DVP, y la revocaron en el extremo que dispone ordenar a la demandada otorgue el permiso de pesca, reformandola dispusieron se emita MORDAZA pronunciamiento de fondo de la solicitud de permiso de pesca a la embarcacion pesquera MORDAZA con numero de matricula CO-19978-CM; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 526-2011PRODUCE/DGEPP, del 22 de agosto de 2011, se resolvio lo siguiente: 1. Declarar improcedente la solicitud de fecha 20 de enero de 2003, mediante el cual el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita el permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-4524-CM; 2. Declarar improcedente la solicitud de modificacion de fecha 11 de marzo de 2003, mediante la cual el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita variar la solicitud de permiso de pesca de la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA de matricula CE-4524-CM de fecha 20 de enero de 2003, por una embarcacion pesquera de MORDAZA denominada MORDAZA de matricula CO-19978-CM y; 3. Declarar inadmisible la solicitud de permiso de pesca presentada por el referido senor, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-19978-CM; Que, con los escritos del Visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 526-2011-PRODUCE/ DGEPP; Que, el articulo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que contra los actos administrativos que violan, desconocen o lesionan un derecho o interes legitimo, procede la contradiccion via administrativa mediante los recursos administrativos reconocidos por ley; Que, el numeral 109.1 del articulo 109º de la Ley Nº 27444, establece que frente a un acto que supone que MORDAZA, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interes legitimo, procede su contradiccion en la via administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado,

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