TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012 460373 de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- Disponer que el armador indicado en el Artículo 1° de la presente Resolución, contrate como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana; Artículo 6º.- Disponer que una vez terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la compañía pesquera a través de su representante legal en el país, informe mediante declaración jurada a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- Disponer que el incumplimiento en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- Solicitar a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectúe las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- Comunicar a la Autoridad Portuaria Nacional, que a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución. Artículo 10º.- Disponer que la autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la compañía señalada en el Artículo 1° de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 749764-9 Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. N° 526-2011-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 741-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de Diciembre del 2011 VISTOS: Los adjuntos N° 1 y 3 del escrito de Registro N° 00034836-2011, presentados con fechas 14 de setiembre y 15 de noviembre de 2011, por el señor CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Vice-Ministerial Nº 117-2006- PRODUCE/DVP, se declaró infundado el recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 246-2003- PRODUCE/DNEPP, que declaró infundado el recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 134-2003- PRODUCE/DNEPP, del 22 de mayo de 2003, que declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ para operar la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula CE-4524-CM, e inadmisible la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera LUKINA de matrícula CO-19978-CM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 452-2006- PRODUCE/DGEPP, del 22 de noviembre de 2006, modifi cada por Resolución Directoral Nº 468-2006-PRODUCE/DGEPP, del 17 de noviembre de 2006, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Número UNO y DOS de fechas 30 de octubre y 15 de noviembre de 2006, emitidas por el Juzgado Mixto de Sechura – Piura, se otorgó al señor CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ, permiso de pesca provisional a fi n de que pueda operar la embarcación pesquera denominada LUKINA de matrícula CO-19978-CM, con 108.99 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para el consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, hasta que se resuelva la demanda principal de modo defi nitivo; Que, con Resolución Directoral Nº 944-2009-PRODUCE/ DGEPP, del 25 de noviembre de 2009, se aprobó a favor de la empresa SERVICIOS PESQUEROS SANTA LUCIA E.I.R.L., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera LUKINA de matrícula CO-19978- CM y 108.99 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado con Resolución Directoral Nº 452-2006-PRODUCE/DGEPP, modifi cada por Resolución Directoral Nº 468-2006-PRODUCE/DGEPP, condicionándose la efi cacia de dicho derecho administrativo al resultado de los procesos contenciosos administrativos correspondientes, de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, con Memorando Nº 0834-2010-PRODUCE/PP, del 22 de noviembre de 2010, el Procurador Público del Ministerio de la Producción remite la copia de la Resolución Nº 9 de fecha 27 de julio de 2010, del expediente 44124- 2006, sobre acción de amparo, mediante la cual se confi rma la sentencia en cuanto declara la nulidad de las Resoluciones Directorales Nº 134-2003-PRODUCE/ DNEPP, Nº 246-2003-PRODUCE/DNEPP y la Resolución Viceministerial Nº 117-2006-PRODUCE/DVP, y la revocaron en el extremo que dispone ordenar a la demandada otorgue el permiso de pesca, reformándola dispusieron se emita nuevo pronunciamiento de fondo de la solicitud de permiso de pesca a la embarcación pesquera LUKINA con número de matrícula CO-19978-CM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 526-2011- PRODUCE/DGEPP, del 22 de agosto de 2011, se resolvió lo siguiente: 1. Declarar improcedente la solicitud de fecha 20 de enero de 2003, mediante el cual el señor CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ, solicita el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula CE-4524-CM; 2. Declarar improcedente la solicitud de modifi cación de fecha 11 de marzo de 2003, mediante la cual el señor CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ solicita variar la solicitud de permiso de pesca de la embarcación pesquera de acero NEPTUNO de matrícula CE-4524-CM de fecha 20 de enero de 2003, por una embarcación pesquera de madera denominada LUKINA de matrícula CO-19978-CM y; 3. Declarar inadmisible la solicitud de permiso de pesca presentada por el referido señor, para operar la embarcación pesquera LUKINA de matrícula CO-19978-CM; Que, con los escritos del Visto, CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 526-2011-PRODUCE/ DGEPP; Que, el artículo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que contra los actos administrativos que violan, desconocen o lesionan un derecho o interés legitimo, procede la contradicción vía administrativa mediante los recursos administrativos reconocidos por ley; Que, el numeral 109.1 del artículo 109º de la Ley Nº 27444, establece que frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado,