Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2012 (04/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de febrero de 2012

Que, el citado articulo tambien establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuesta, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el articulo 14º del Reglamento hasta que se solicite su reincorporacion; Que, el tercer parrafo del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que el cambio de titularidad solo se otorgara previo cumplimiento de los requisitos que establece el MORDAZA del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravamenes y que no MORDAZA objeto de MORDAZA judicial que impida su transferencia; salvo autorizacion expresa formulada por escrito con firmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o accion judicial correspondiente; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 609-97-PE, de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACION MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera GUANAY de matricula CO-14964-PM de 310.45 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion R.S.W. para la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, utilizando para ello redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1 ½ (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 255-98-PE, de fecha 20 de MORDAZA de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACION MAR S.A., para operar la embarcacion pesquera GUANAY de matricula CO-14964-PM, de 310.45 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion R.S.W. y 232.84 m3 de carga MORDAZA de pescado, para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ (38 mm) de tamano de abertura de malla segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 524-97-PE, de fecha 07 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACION MORDAZA S.A., para operar entre otras, la embarcacion pesquera IPANEMA de matricula CO-14268-PM de 312.07 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion R.S.W, para la extraccion de recursos subexplotados jurel y caballa, para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando para ello redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm) en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 232-98-PE, de fecha 11 de MORDAZA de 1998, se modifico el articulo 2º de la resolucion Ministerial Nº 524-97-PE de acuerdo al siguiente texto: "Se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, a la embarcacion pesquera IPANEMA de matricula Nº CO14268-PM de 312.07 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion R.S.W. y 234.05 m3 de carga MORDAZA de pescado, para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, equipada con redes de cerco de i/2 pulgada (13 mm) y 1 ½ (38 mm) de tamano de abertura de malla, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras"; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 182-2003PRODUCE/DNEPP, de fecha 03 de MORDAZA del 2003, se otorgo a CORPORACION MORDAZA S.A., autorizacion de incremento de flota de capacidad de bodega, via sustitucion de las capacidades de bodega parciales de 34.76 m3, 43.67 m3, 28.64 m3 y 42.09 m3, correspondiente a las embarcaciones pesqueras MORDAZA REAL, PUNTA MERO, CABO MORDAZA Y COSTA DORADA, para regularizar los excesos de bodega de las embarcaciones CARIBE, GUANAY, IPANEMA, MORDAZA y CARACOL, estableciendose en sus autorizaciones de flota y permisos de pesca como sus actuales capacidades de bodega 349.30 m3 para la

embarcacion GUANAY y 346.07 m3 para la embarcacion IPANEMA; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 037-2005PRODUCE/DNEPP, de fecha 25 de enero de 2005, se otorgo a CORPORACION MORDAZA S.A., autorizacion de incremento de capacidad de bodega de, entre otras embarcaciones, GUANAY de matricula CO-14964-PM de 349.30 m3 a 375.66 m3 e IPANEMA, de matricula CO14268-PM de 346.07 m3 a 374.46 m3, estableciendose en sus respectivas autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca, las indicadas capacidades de bodega para el acceso a los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, con Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 12 de noviembre de 2007, se dispuso caducar permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, en cuyo anexo se consignan entre otras, las embarcaciones pesqueras IPANEMA de matricula CO14268-PM y GUANAY de matricula CO-14964-PM; Que, a traves del escrito del visto, PESQUERA EXALMAR S.A. solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras IPANEMA de matricula CO-14268-PM y GUANAY de matricula CO14964-PM, presentando los requisitos del Procedimiento 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modificatorias; Que, mediante Oficio N° 2512-2011-PRODUCE/DGEPPDchi, se otorgo a la administrada diez (10) dias habiles para que cumpla con subsanar observaciones formuladas a documentacion presentada con su solicitud. Conforme se aprecia de la cedula de notificacion personal obrante en el folio 50, el Oficio N° 2512-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, fue notificado el 25 de MORDAZA de 2011, por lo que a la fecha ha transcurrido el plazo otorgado, sin que la administrada MORDAZA subsanado las observaciones efectuadas; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se verifica que PESQUERA EXALMAR S.A. no ha subsanado las observaciones efectuadas a su solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras IPANEMA, de matricula CO-14268-PM y GUANAY, de matricula CO14964-PM, por lo que corresponde declarar improcedente dicha solicitud; Que, de la consulta en linea efectuada en el MORDAZA Institucional de la SUNARP, a la Partida Electronica Nº 11006351 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, se verifica que en el asiento B000020, obra inscrita la adaptacion de la sociedad a sociedad anonima abierta, con la consecuente modificacion de su denominacion a PESQUERA EXALMAR S.A.A., la misma que es considerada en la presente resolucion; Que, estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informes Nº 538, 842 y 1488-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Nº 1211-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias, y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular para operar las embarcaciones pesqueras IPANEMA de matricula CO-14268-PM y GUANAY de matricula CO-14964-PM, presentada por PESQUERA EXALMAR S.A.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a

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