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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012 460370 Que, el citado artículo también establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuesta, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14º del Reglamento hasta que se solicite su reincorporación; Que, el tercer párrafo del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que el cambio de titularidad sólo se otorgará previo cumplimiento de los requisitos que establece el TUPA del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravámenes y que no sean objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con fi rmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o acción judicial correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 609-97-PE, de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACIÓN DEL MAR S.A., para operar la embarcación pesquera GUANAY de matrícula CO-14964-PM de 310.45 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación R.S.W. para la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, utilizando para ello redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 255-98-PE, de fecha 20 de mayo de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACIÓN MAR S.A., para operar la embarcación pesquera GUANAY de matrícula CO-14964-PM, de 310.45 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación R.S.W. y 232.84 m3 de carga neta de pescado, para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ (38 mm) de tamaño de abertura de malla según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 524-97-PE, de fecha 07 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACIÓN DEL MAR S.A., para operar entre otras, la embarcación pesquera IPANEMA de matrícula CO-14268-PM de 312.07 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación R.S.W, para la extracción de recursos subexplotados jurel y caballa, para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando para ello redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 232-98-PE, de fecha 11 de mayo de 1998, se modifi có el artículo 2º de la resolución Ministerial Nº 524-97-PE de acuerdo al siguiente texto: “Se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a la embarcación pesquera IPANEMA de matrícula Nº CO- 14268-PM de 312.07 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación R.S.W. y 234.05 m3 de carga neta de pescado, para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, equipada con redes de cerco de i/2 pulgada (13 mm) y 1 ½ (38 mm) de tamaño de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 182-2003- PRODUCE/DNEPP, de fecha 03 de julio del 2003, se otorgó a CORPORACIÓN DEL MAR S.A., autorización de incremento de fl ota de capacidad de bodega, vía sustitución de las capacidades de bodega parciales de 34.76 m3, 43.67 m3, 28.64 m3 y 42.09 m3, correspondiente a las embarcaciones pesqueras AGUILA REAL, PUNTA MERO, CABO BLANCO Y COSTA DORADA, para regularizar los excesos de bodega de las embarcaciones CARIBE, GUANAY, IPANEMA, BAHIA y CARACOL, estableciéndose en sus autorizaciones de fl ota y permisos de pesca como sus actuales capacidades de bodega 349.30 m3 para la embarcación GUANAY y 346.07 m3 para la embarcación IPANEMA; Que, mediante Resolución Directoral Nº 037-2005- PRODUCE/DNEPP, de fecha 25 de enero de 2005, se otorgó a CORPORACIÓN DEL MAR S.A., autorización de incremento de capacidad de bodega de, entre otras embarcaciones, GUANAY de matrícula CO-14964-PM de 349.30 m3 a 375.66 m3 e IPANEMA, de matrícula CO- 14268-PM de 346.07 m3 a 374.46 m3, estableciéndose en sus respectivas autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca, las indicadas capacidades de bodega para el acceso a los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, con Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 12 de noviembre de 2007, se dispuso caducar permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, en cuyo anexo se consignan entre otras, las embarcaciones pesqueras IPANEMA de matrícula CO- 14268-PM y GUANAY de matrícula CO-14964-PM; Que, a través del escrito del visto, PESQUERA EXALMAR S.A. solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras IPANEMA de matrícula CO-14268-PM y GUANAY de matrícula CO- 14964-PM, presentando los requisitos del Procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modifi catorias; Que, mediante Ofi cio N° 2512-2011-PRODUCE/DGEPP- Dchi, se otorgó a la administrada diez (10) días hábiles para que cumpla con subsanar observaciones formuladas a documentación presentada con su solicitud. Conforme se aprecia de la cédula de notifi cación personal obrante en el folio 50, el Ofi cio N° 2512-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, fue notifi cado el 25 de julio de 2011, por lo que a la fecha ha transcurrido el plazo otorgado, sin que la administrada haya subsanado las observaciones efectuadas; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se verifi ca que PESQUERA EXALMAR S.A. no ha subsanado las observaciones efectuadas a su solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras IPANEMA, de matrícula CO-14268-PM y GUANAY, de matrícula CO- 14964-PM, por lo que corresponde declarar improcedente dicha solicitud; Que, de la consulta en línea efectuada en el Portal Institucional de la SUNARP, a la Partida Electrónica Nº 11006351 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, se verifi ca que en el asiento B000020, obra inscrita la adaptación de la sociedad a sociedad anónima abierta, con la consecuente modifi cación de su denominación a PESQUERA EXALMAR S.A.A., la misma que es considerada en la presente resolución; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informes Nº 538, 842 y 1488-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Nº 1211-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi catorias, y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular para operar las embarcaciones pesqueras IPANEMA de matrícula CO-14268-PM y GUANAY de matrícula CO-14964-PM, presentada por PESQUERA EXALMAR S.A.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a