Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (04/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012 460364 Que, los artículos 208° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444, establecen que el Recurso de Reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios y debe ser autorizado por letrado; Que, de la revisión del Recurso de Reconsideración interpuesto por los señores ANTONIO ECHE RAMIREZ, SANTOS FELICIANO ECHE PANTA, JULIO ECHE RAMIREZ, SANTOS VICENTE ECHE RAMIREZ y VICTORINO ECHE RAMIREZ contra la Resolución Directoral N° 279-2011-PRODUCE/DGEPP, se advierte que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo de ley y que reúne los requisitos previstos en los artículos 208° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444, por lo que corresponde a la Administración pronunciarse sobre el fondo del asunto; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2008- PRODUCE, en su artículo 3°, se dispuso el inicio de los procedimientos administrativos de caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, cuyos titulares no hayan presentado la declaración jurada o, en su caso, la documentación que acredite la regularización de la capacidad de bodega, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente; Que, el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 528-2008-PRODUCE de fecha 09 de junio de 2008, establece que, en caso de que los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de mayor escala, que habiendo reconocido que existe diferencia entre la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca y la capacidad de bodega real, no pudiesen presentar, dentro del plazo previsto en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2008- PRODUCE, la documentación a que se refi ere el artículo precedente, por causas no imputables a éstos, deberán presentar dentro del mismo plazo, la Declaración Jurada que en Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, a efectos de informar sobre la presentación de las solicitudes correspondientes ante la autoridad administrativa competente, indicando que las mismas se encuentran en proceso de evaluación; Que, asimismo, el artículo 6° de la Resolución Ministerial N° 528-2008-PRODUCE, establece que, en caso de comprobarse la falsedad de la información consignada en las Declaraciones Juradas materia de aprobación o en la documentación a que se refi ere el artículo 2° de la presente Resolución, el Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, iniciará los procedimientos de caducidad respectivos, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan; Que, de conformidad con el artículo 1° del Decreto Supremo N° 001-2009-PRODUCE, publicado el 24 de enero de 2009, se establece que, no será de aplicación la caducidad establecida en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la declaración jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, así como, la documentación que acredite la respectiva regularización de capacidad de bodega, antes de la entra en vigencia del citado Decreto Supremo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan; Que, respecto a la declaración jurada indicando que SI existe diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, cabe indicar que, dicha declaración certifi cada por el Juez de paz de Segunda Nominación de Sechura, obra a folios 01 del expediente administrativo. Se agrega a ello, que con Ofi cio N° V.200- 615 de fecha 09 de noviembre de 2005, la DICAPI comunicó que la capacidad de bodega que le corresponde a la E/P MI FELICIANO de matrícula PT-21113-CM, es de 58.74 m3, capacidad mayor a lo otorgado por la Administración (34.11 m3); Que, mediante Resolución Directoral N° 279-2011- PRODUCE/DGEPP, de fecha 26 de abril de 2011, se declaró la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI FELICIANO de matrícula PT-21113-CM, otorgado con Resolución Directoral Regional Sectorial N° 109-98-CTAR-LAMB-DRP y modifi catoria, al no haberse acreditado la regularización de la capacidad de bodega de la referida embarcación, antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 001-2009-PRODUCE; Que, los señores ANTONIO ECHE RAMIREZ, SANTOS FELICIANO ECHE PANTA, JULIO ECHE RAMIREZ, SANTOS VICENTE ECHE RAMIREZ y VICTORINO ECHE RAMIREZ interpusieron Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral N° 279-2011-PRODUCE/ DGEPP, adjuntando en calidad de nueva prueba, copia de la Resolución N° DOS de fecha 26 de octubre de 2009, mediante la cual, el Juez del Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolvió admitir a trámite la demanda contencioso administrativa de nulidad de resolución administrativa (Resolución Viceministerial N° 007-2007- PRODUCE/DVP), interpuesta por el señor JULIO ECHE RAMÍREZ contra el Ministerio de la Producción. Asimismo, alcanzaron copia del Ofi cio N° 1169-2010-PRODUCE/DVP de fecha 02 de noviembre de 2010, mediante la cual el Viceministerio de Pesquería, manifestó que a mérito de la normativa citada previamente, hace de conocimiento al administrado que su Despacho no puede avocarse a resolver un recurso impugnativo; Que, al respecto, es pertinente señalar que de lo informado por la Procuradora Pública mediante Memorando N° 1833-2011-PRODUCE/PP, se desprende que efectivamente hay un proceso judicial en trámite en los seguidos por el señor JULIO ECHE RAMÍREZ contra el Ministerio de la Producción. Teniendo en cuenta que en dicho proceso, el administrado solicita el reconocimiento de 58 m3 de capacidad de bodega de la embarcación pesquera MI FELICIANO, y que el presente procedimiento está referido a la caducidad del permiso de la referida embarcación por tener una capacidad de bodega mayor a 34.11 m3 (otorgado por la Administración), en virtud de lo establecido en el numeral 2) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, que establece que “Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones”, y en el artículo 4° del Texto Único Ordenad de la Ley Orgánica del Poder, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS, que establece que “Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional”, corresponde suspender el procedimiento de caducidad iniciado, hasta pronunciamiento defi nitivo del Poder Judicial; Que, en ese orden de ideas, corresponde declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 279-2011-PRODUCE/DGEPP, de fecha 26 de abril de 2011, la cual se deja sin efecto; y en consecuencia, retrotraer el presente procedimiento a la etapa del inicio del procedimiento de caducidad de la embarcación pesquera MI FELICIANO de matrícula PT- 21113-CM, quedando suspendida dicho procedimiento, hasta pronunciamiento defi nitivo del Poder Judicial; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico N° 1497- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Legal N° 1244- 2011-PRODUCE/DGEPP y Memorando N° 1369-2011- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, sus modifi catorias y ampliatorias, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, el Decreto Legislativo N° 1084 y su Reglamento; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 279-2011-PRODUCE/DGEPP, la cual se deja sin efecto. Artículo 2°.- Retrotraer el presente procedimiento a la etapa del inicio del procedimiento de caducidad de la embarcación pesquera MI FELICIANO de matrícula PT- 21113-CM, quedando suspendido dicho procedimiento, hasta pronunciamiento defi nitivo del Poder Judicial. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal