Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2012 (04/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de febrero de 2012

Que, los articulos 208° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley 27444, establecen que el Recurso de Reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) dias perentorios y debe ser autorizado por letrado; Que, de la revision del Recurso de Reconsideracion interpuesto por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral N° 279-2011-PRODUCE/DGEPP, se advierte que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo de ley y que reune los requisitos previstos en los articulos 208° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley 27444, por lo que corresponde a la Administracion pronunciarse sobre el fondo del asunto; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2008PRODUCE, en su articulo 3°, se dispuso el inicio de los procedimientos administrativos de caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, cuyos titulares no hayan presentado la declaracion jurada o, en su caso, la documentacion que acredite la regularizacion de la capacidad de bodega, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente; Que, el articulo 3° de la Resolucion Ministerial N° 528-2008-PRODUCE de fecha 09 de junio de 2008, establece que, en caso de que los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de mayor escala, que habiendo reconocido que existe diferencia entre la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca y la capacidad de bodega real, no pudiesen presentar, dentro del plazo previsto en el articulo 2° del Decreto Supremo N° 012-2008PRODUCE, la documentacion a que se refiere el articulo precedente, por causas no imputables a estos, deberan presentar dentro del mismo plazo, la Declaracion Jurada que en Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial, a efectos de informar sobre la MORDAZA de las solicitudes correspondientes ante la autoridad administrativa competente, indicando que las mismas se encuentran en MORDAZA de evaluacion; Que, asimismo, el articulo 6° de la Resolucion Ministerial N° 528-2008-PRODUCE, establece que, en caso de comprobarse la falsedad de la informacion consignada en las Declaraciones Juradas materia de aprobacion o en la documentacion a que se refiere el articulo 2° de la presente Resolucion, el Ministerio de la Produccion, a traves de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, iniciara los procedimientos de caducidad respectivos, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan; Que, de conformidad con el articulo 1° del Decreto Supremo N° 001-2009-PRODUCE, publicado el 24 de enero de 2009, se establece que, no sera de aplicacion la caducidad establecida en el articulo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la declaracion jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, asi como, la documentacion que acredite la respectiva regularizacion de capacidad de bodega, MORDAZA de la entra en vigencia del citado Decreto Supremo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan; Que, respecto a la declaracion jurada indicando que SI existe diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, cabe indicar que, dicha declaracion certificada por el Juez de paz de MORDAZA Nominacion de Sechura, obra a folios 01 del expediente administrativo. Se agrega a ello, que con Oficio N° V.200615 de fecha 09 de noviembre de 2005, la DICAPI comunico que la capacidad de bodega que le corresponde a la E/P MI MORDAZA de matricula PT-21113-CM, es de 58.74 m3, capacidad mayor a lo otorgado por la Administracion (34.11 m3); Que, mediante Resolucion Directoral N° 279-2011PRODUCE/DGEPP, de fecha 26 de MORDAZA de 2011, se declaro la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MI MORDAZA de matricula PT-21113-CM, otorgado con Resolucion Directoral Regional Sectorial N° 109-98-CTAR-LAMB-DRP y modificatoria, al no haberse acreditado la regularizacion de la capacidad de bodega de la referida embarcacion, MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 001-2009-PRODUCE;

Que, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpusieron Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 279-2011-PRODUCE/ DGEPP, adjuntando en calidad de nueva prueba, MORDAZA de la Resolucion N° DOS de fecha 26 de octubre de 2009, mediante la cual, el Juez del Decimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, resolvio admitir a tramite la demanda contencioso administrativa de nulidad de resolucion administrativa (Resolucion Viceministerial N° 007-2007PRODUCE/DVP), interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Ministerio de la Produccion. Asimismo, alcanzaron MORDAZA del Oficio N° 1169-2010-PRODUCE/DVP de fecha 02 de noviembre de 2010, mediante la cual el Viceministerio de Pesqueria, manifesto que a merito de la normativa citada previamente, hace de conocimiento al administrado que su Despacho no puede avocarse a resolver un recurso impugnativo; Que, al respecto, es pertinente senalar que de lo informado por la Procuradora Publica mediante Memorando N° 1833-2011-PRODUCE/PP, se desprende que efectivamente hay un MORDAZA judicial en tramite en los seguidos por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Ministerio de la Produccion. Teniendo en cuenta que en dicho MORDAZA, el administrado solicita el reconocimiento de 58 m3 de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MI MORDAZA, y que el presente procedimiento esta referido a la caducidad del permiso de la referida embarcacion por tener una capacidad de bodega mayor a 34.11 m3 (otorgado por la Administracion), en virtud de lo establecido en el numeral 2) del articulo 139° de la Constitucion Politica del Peru, que establece que "Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones", y en el articulo 4° del Texto Unico Ordenad de la Ley Organica del Poder, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS, que establece que "Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional", corresponde suspender el procedimiento de caducidad iniciado, hasta pronunciamiento definitivo del Poder Judicial; Que, en ese orden de ideas, corresponde declarar fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral N° 279-2011-PRODUCE/DGEPP, de fecha 26 de MORDAZA de 2011, la cual se deja sin efecto; y en consecuencia, retrotraer el presente procedimiento a la etapa del inicio del procedimiento de caducidad de la embarcacion pesquera MI MORDAZA de matricula PT21113-CM, quedando suspendida dicho procedimiento, hasta pronunciamiento definitivo del Poder Judicial; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Tecnico N° 14972011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Legal N° 12442011-PRODUCE/DGEPP y Memorando N° 1369-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, sus modificatorias y ampliatorias, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, el Decreto Legislativo N° 1084 y su Reglamento; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral N° 279-2011-PRODUCE/DGEPP, la cual se deja sin efecto. Articulo 2°.- Retrotraer el presente procedimiento a la etapa del inicio del procedimiento de caducidad de la embarcacion pesquera MI MORDAZA de matricula PT21113-CM, quedando suspendido dicho procedimiento, hasta pronunciamiento definitivo del Poder Judicial. Articulo 3°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA

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