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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012 460367 jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales de la Producción, o las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 749764-3 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular para operar embarcación pesquera de matrícula PL-18003-BM RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 735-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 1 de diciembre del 2011 Visto: Los escritos con Registro Nº 00033597-2011 y adjunto 1, de fechas 18 de abril y 04 de julio del 2011, respectivamente, presentados por la señora BERTHA VIRGINIA TEQUE VDA DE FIESTAS. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante, Resolución Directoral Nº 029-98-CTAR- LL/DIREPE, de fecha 27 de agosto de 1998 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores ROMAN Y ARCIANO FIESTAS RAMIREZ, para operar la embarcación pesquera DON VALENTIN 2 de matrícula PL-18003-BM de 33.8 m3 de capacidad de bodega construido en el año 1989, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo y redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38mm), de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa; Que, a través del escrito de registro N° 00033597- 2011, la señora BERTHA VIRGINIA TEQUE VDA DE FIESTAS, solicita el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera DON VALENTIN 2 de matrícula PL- 18003-CM, en virtud al Certifi cado Compendioso de Dominio N° 2011/39393 de fecha 06 de abril de 2011, en el que se consigna a la mencionada administrada como propietaria de la citada embarcación pesquera; asimismo, el Certifi cado Negativo de Gravamen N° 2011/39394 de fecha 06 de abril del 2011, indica que sobre la referida embarcación, no existe ningún gravamen pendiente de inscripción; Que, asimismo la administrada solicita modifi cación de resolución autoritativa por cambio de matrícula por tipo de servicio presentado su solicitud en Formulario DGEPP-020, a fi n de modifi car la matrícula de la embarcación pesquera DON VALENTIN 2 de PL-18003-BM a la nueva matrícula PL-18003-CM, en virtud al certifi cado de matrícula N° DI- 03010036-11-004, de fecha 25 de agosto del 2010 donde consigan la matrícula de la citada embarcación como PL-18003-CM; cuyo procedimiento es de aprobación automática sujeta a fi scalización posterior; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, y de la verifi cación vía página web de la SUNARP, Partida N°1122306, Zona Registral N° II Sede Chiclayo, se determina que la señora BERTHA VIRGINIA TEQUE VDA DE FIESTAS, no es la actual propietaria de la citada embarcación pesquera, encontrándose registrada en dicha página a la señora CLAUDIA VANESSA FUENTES LOZANO como la actual propietaria de la embarcación pesquera DON VALENTIN 2 de matrícula PL-18003-CM; por lo que, deviene declarar improcedente la solicitud de cambio de titular presentada por la señora BERTHA VIRGINIA TEQUE VDA DE FIESTAS; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nrs. 538- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el informe legal N° 1112- 2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas en el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Improcedente la solicitud de cambio de titular, para operar la embarcación pesquera DON VALENTIN 2 de matrícula PL-18003-BM, presentada por la señora BERTHA VIRGINIA TEQUE VDA DE FIESTAS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 749764-4 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula PL-2122-CM RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 736-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 1 de diciembre del 2011 Visto el escrito de registro Nº 00003665-2011, de fecha 13 de enero de 2011 presentado por la señora ADRIANA PAREDES CABELLOS; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y sus modifi catorias, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera