Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2012 (04/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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con una funcion relevante, cuya administracion requiere independencia a fin de garantizar su operatividad y b) Cobertura del servicio, cuando se constituye por la magnitud de la cobertura del servicio publico que presta la entidad; asimismo, para la creacion de unidades ejecutoras, la entidad debe contar con los recursos necesarios humanos y materiales para su implementacion, no pudiendo demandar recursos adicionales a nivel de pliego presupuestario y cumplir con los demas criterios y requisitos que establezca la Direccion General de Presupuesto Publico; Que, mediante Oficio Nº 060-2012-EF/10.01, el Ministerio de Economia y Finanzas, remitio el Informe Nº 009-2012-EF/50.06 de la Direccion General de Presupuesto Publico, en el cual se senala que resulta viable la creacion de la Unidad Ejecutora "Oficina de Becas y Credito Educativo", al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos y criterios suficientes establecidos en la normatividad presupuestaria; Que, mediante Memorando Nº 009-2012-EF/50.03, la Direccion General de Presupuesto Publico, comunica que se ha incorporado la Unidad Ejecutora 117: Oficina de Becas y Credito Educativo en el Pliego 010: Ministerio de Educacion, la misma que se financiara con los recursos provenientes de las MORDAZA de Financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias; Que, mediante el Informe Nº 031-2012-ME/SPE-UP la Unidad de Presupuesto de la Secretaria Planificacion Estrategica del Ministerio de Educacion, recomienda aprobar la creacion de la Unidad Ejecutora 117: Oficina de Becas y Credito Educativo en el Pliego 010: Ministerio de Educacion; De conformidad con los establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Ley Nº 25762 ­ Ley Organica del Ministerio de Educacion y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1.- Formalizar la creacion de la Unidad Ejecutora 117: Oficina de Becas y Credito Educativo, en el Pliego 010: Ministerio de Educacion. Articulo 2.- Designar al Jefe de la Oficina de Becas y Credito Educativo, como funcionario responsable de la Unidad Ejecutora creada en el articulo precedente, quien tiene las facultades y responsabilidades establecidas en los articulos 2, 3 y 4 de la Resolucion Ministerial Nº 00232012-ED. Articulo 3.- El Jefe de la Oficina General de Administracion, el Jefe de la Oficina de Planificacion Estrategica y Medicion de la Calidad Educativa y el Jefe de la Unidad de Presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educacion, brindaran apoyo a la Oficina de Becas y Credito Educativo para la implementacion y puesta en operacion de la Unidad Ejecutora creada en el articulo 1 de la presente Resolucion, en el ambito de sus respectivas competencias. Articulo 4.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, dentro de los cinco (05) dias siguientes a su emision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion

y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28740, a traves de su articulo 5º establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, de conformidad con establecido en el articulo 15º1 y 16º, inciso c), de la Ley Nº 28044 "Ley General de Educacion", los articulos 11º, incisos c), 15º, inciso b, y 18º, ultimo parrafo, de la Ley Nº 28740, y lo dispuesto en el articulo 41º del Reglamento de la citada Ley Nº 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, es funcion y atribucion del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria (CONEACES), en su condicion de organo operador del SINEACE, el acreditar periodicamente la calidad de las instituciones educativas en el ambito de la educacion superior no universitaria; Que, en concordancia con las funciones y atribuciones citadas, los articulos 7º al 15º el citado Reglamento de la Ley del SINEACE, establecen que la Acreditacion es un MORDAZA, obligatorio para las instituciones que forman docentes, que culmina con el reconocimiento formal de la calidad demostrada por la institucion educativa, otorgado por el Estado a traves del organo operador correspondiente del SINEACE, segun el informe de evaluacion externa emitido por la Entidad Evaluadora, debidamente autorizada, que de acuerdo al procedimiento establecido, verifico el cumplimiento de los estandares, criterios e indicadores de evaluacion normados previamente por el SINEACE; Que, mediante el Acuerdo Nº 673-2011-CONEACES, sancionado en su Sesion Nº 173-2011-CONEACES de 27 de diciembre del 2011, el Directorio del CONEACES aprobo la Acreditacion Institucional por el plazo de dos (2) anos, del Instituto Pedagogico Nacional Monterrico; de conformidad con el informe de evaluacion externa presentado por International Zeta Consulting S.A.C., Entidad Evaluadora Externa con fines de Acreditacion, debidamente autorizada por el CONEACES; Que, mediante Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, de la Sesion Nº 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratificacion de los Acuerdos de Directorio de los organos operadores, a fin de formalizarlos mediante resolucion administrativa de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se establecio que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del organo operador; el informe de la Secretaria Tecnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesion Nº 31 de 23 de enero del 2012, a traves del Acuerdo Nº 045-2012-SINEACE, acordo ratificar el Acuerdo del Directorio del CONEACES Nº 673-2011CONEACES. Que, en la Sesion Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE MORDAZA como su Presidenta a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018 -2007-ED, la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, la Ley Nº 29158, del Poder Ejecutivo, y el Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE. Estando a lo opinado en el Informe Nº 006-2012-SINEACE/ST.

749789-1

Oficializan la Acreditacion del Instituto Pedagogico Nacional Monterrico, otorgada mediante Acuerdo Nº 6732011-CONEACES
RESOLUCION Nº 001-2012-SINEACE/P
MORDAZA, 31 de enero de 2012 VISTO:

1

El Oficio Nº 010-2012-CONEACES-P de 10 de enero del 2012, que remite el Consejo de Evaluacion, Acreditacion

Modificado con la Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28740 "Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa"

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