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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (04/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012 460361 con una función relevante, cuya administración requiere independencia a fi n de garantizar su operatividad y b) Cobertura del servicio, cuando se constituye por la magnitud de la cobertura del servicio público que presta la entidad; asimismo, para la creación de unidades ejecutoras, la entidad debe contar con los recursos necesarios humanos y materiales para su implementación, no pudiendo demandar recursos adicionales a nivel de pliego presupuestario y cumplir con los demás criterios y requisitos que establezca la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante Ofi cio Nº 060-2012-EF/10.01, el Ministerio de Economía y Finanzas, remitió el Informe Nº 009-2012-EF/50.06 de la Dirección General de Presupuesto Público, en el cual se señala que resulta viable la creación de la Unidad Ejecutora “Ofi cina de Becas y Crédito Educativo”, al haberse verifi cado el cumplimiento de los requisitos y criterios sufi cientes establecidos en la normatividad presupuestaria; Que, mediante Memorando Nº 009-2012-EF/50.03, la Dirección General de Presupuesto Público, comunica que se ha incorporado la Unidad Ejecutora 117: Ofi cina de Becas y Crédito Educativo en el Pliego 010: Ministerio de Educación, la misma que se fi nanciará con los recursos provenientes de las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias; Que, mediante el Informe Nº 031-2012-ME/SPE-UP la Unidad de Presupuesto de la Secretaría Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, recomienda aprobar la creación de la Unidad Ejecutora 117: Ofi cina de Becas y Crédito Educativo en el Pliego 010: Ministerio de Educación; De conformidad con los establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Ley Nº 25762 – Ley Orgánica del Ministerio de Educación y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la creación de la Unidad Ejecutora 117: Ofi cina de Becas y Crédito Educativo, en el Pliego 010: Ministerio de Educación. Artículo 2.- Designar al Jefe de la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo, como funcionario responsable de la Unidad Ejecutora creada en el artículo precedente, quien tiene las facultades y responsabilidades establecidas en los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución Ministerial Nº 0023- 2012-ED. Artículo 3.- El Jefe de la Ofi cina General de Administración, el Jefe de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa y el Jefe de la Unidad de Presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación, brindarán apoyo a la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo para la implementación y puesta en operación de la Unidad Ejecutora creada en el artículo 1 de la presente Resolución, en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco (05) días siguientes a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 749789-1 Oficializan la Acreditación del Instituto Pedagógico Nacional Monterrico, otorgada mediante Acuerdo Nº 673- 2011-CONEACES RESOLUCIÓN Nº 001-2012-SINEACE/P Lima, 31 de enero de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 010-2012-CONEACES-P de 10 de enero del 2012, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28740, a través de su artículo 5º establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, de conformidad con establecido en el artículo 15º1 y 16º, inciso c), de la Ley Nº 28044 “Ley General de Educación”, los artículos 11º, incisos c), 15º, inciso b, y 18º, último párrafo, de la Ley Nº 28740, y lo dispuesto en el artículo 41º del Reglamento de la citada Ley Nº 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, es función y atribución del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria (CONEACES), en su condición de órgano operador del SINEACE, el acreditar periódicamente la calidad de las instituciones educativas en el ámbito de la educación superior no universitaria; Que, en concordancia con las funciones y atribuciones citadas, los artículos 7º al 15º el citado Reglamento de la Ley del SINEACE, establecen que la Acreditación es un proceso, obligatorio para las instituciones que forman docentes, que culmina con el reconocimiento formal de la calidad demostrada por la institución educativa, otorgado por el Estado a través del órgano operador correspondiente del SINEACE, según el informe de evaluación externa emitido por la Entidad Evaluadora, debidamente autorizada, que de acuerdo al procedimiento establecido, verifi có el cumplimiento de los estándares, criterios e indicadores de evaluación normados previamente por el SINEACE; Que, mediante el Acuerdo Nº 673-2011-CONEACES, sancionado en su Sesión Nº 173-2011-CONEACES de 27 de diciembre del 2011, el Directorio del CONEACES aprobó la Acreditación Institucional por el plazo de dos (2) años, del Instituto Pedagógico Nacional Monterrico; de conformidad con el informe de evaluación externa presentado por International Zeta Consulting S.A.C., Entidad Evaluadora Externa con fines de Acreditación, debidamente autorizada por el CONEACES; Que, mediante Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, de la Sesión Nº 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratifi cación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a fi n de formalizarlos mediante resolución administrativa de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se estableció que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaria Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesión Nº 31 de 23 de enero del 2012, a través del Acuerdo Nº 045-2012-SINEACE, acordó ratifi car el Acuerdo del Directorio del CONEACES Nº 673-2011- CONEACES. Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018 -2007-ED, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la Ley Nº 29158, del Poder Ejecutivo, y el Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE. Estando a lo opinado en el Informe Nº 006-2012-SINEACE/ST. 1 Modifi cado con la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28740 “Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa”