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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012 460398 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Suspenden el despacho judicial en los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 273-2011-CE-PJ Lima, 7 de noviembre de 2011 VISTA: La solicitud remitida por el Secretario de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, vía sistema de correo electrónico corporativo “Novell Groupwise”, por encargo del Presidente de la referida sede judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que la Corte Superior de Justicia de Ica solicita se autorice la suspensión del despacho en dicho Distrito Judicial por el día 2 de noviembre del año en curso, a partir de las 14:00 horas, por el movimiento sísmico producido en ese sector, que ocasionó daños materiales en las sedes de Chincha, Pisco, Ica, Palpa y Nazca. Segundo. Que ante la ocurrencia de un hecho ajeno a la función jurisdiccional, en este caso evento de fuerza mayor suscitado en el Distrito Judicial de Ica, es menester disponer la suspensión del despacho judicial en vía de regularización por el día 2 de noviembre del año en curso, a partir de las 14:00 hora a fin de preservar la integridad física de jueces, personal auxiliar, sujetos procesales, abogados y público en general. Por estos fundamentos; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en mérito al Acuerdo Nº 1194-2011 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las facultades conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Suspender, en vía de regularización, el despacho judicial en los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ica por el día 2 de noviembre del año en curso, a partir de las 14:00 horas. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Ica y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- S. CÉSAR SAN MARTIN CASTRO Presidente 749328-3 Crean el Juzgado de Paz de Acarí, provincia de Caravelí, departamento y Distrito Judicial de Arequipa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 280-2011-CE-PJ Lima, 15 de noviembre de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 299-2010-CED-CSJAR cursado por la Secretaria del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; la Resolución Administrativa Nº 50-2001-R-PRES/CSA-A expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, e Informe Nº 007- 2011-SEP-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa solicitó a este Órgano de Gobierno la supresión del Juzgado de Paz de Acarí, cuyo funcionamiento se dispuso por Resolución Administrativa Nº 50-2001-R- PRES/CSA-A de fecha 25 de enero de 2001, a partir del 1 de marzo de 2001; debido al traslado del Juzgado de Paz Letrado del mencionado distrito a dicha localidad. Segundo. Que, posteriormente, al haberse variado el contexto social y jurídico, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa varía su pedido para que el Juzgado de Paz de Acarí se mantenga en funciones. Tercero. Que el Distrito de Acarí, Provincia de Caravelí, tiene población proyectada al 2010 de 3,800 habitantes aproximadamente, cuenta con un Juzgado de Paz Letrado y un Juzgado de Paz. Cuarto. Que el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por la Ley Nº 28434, dispone la coexistencia de Juzgados de Paz Letrados y Juzgados de Paz. Asimismo, el artículo 82º, inciso 24), del mismo texto legal, estatuye que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la creación de órganos jurisdiccionales, entre ellos Juzgados de Paz. Quinto. Que la Gerencia General en un extremo del Informe Nº 007-2011-SEP-GP-GG-PJ propone que en vía de regularización se apruebe la creación del Juzgado de Paz del Distrito de Acarí, con efectividad al 1 de marzo de 2001; y se declare la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 50-2001-R-PRES/CSA-A, por cuanto la facultad de crear Juzgados de Paz corresponde al Consejo Ejecutivo de este Poder del Estado. Sexto. Que teniendo en cuenta que los actos administrativos gozan de presunción de licitud al haber sido dictados para la consecución de un interés general, evitando sea contrario a la equidad, buena fe y al derecho de los ciudadanos que reclamaron tutela jurisdiccional; corresponde al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizar, en vía de regularización, la creación del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, con vigencia a partir del 1 de marzo de 2001. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1209- 2011 de la cuadragésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe de fojas 51 a 53. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear en vía de regularización, con efectividad al 1 de marzo de 2001, el Juzgado de Paz de Acarí, Provincia de Caravelí, Departamento y Distrito Judicial de Arequipa. Artículo Segundo.- Declarar la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 050-2001-R-PRES-CSA-AA, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa de fecha 25 de enero de 2001. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- S. CÉSAR SAN MARTIN CASTRO Presidente 749328-4