Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2012 (09/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de febrero de 2012

Disponen la suspension de procedimiento administrativo sancionador seguido contra empresas integrantes del Consorcio Ejecutores de MORDAZA
EN SESION DEL 12.08.2011, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTES Nº 227.2011.TC Y 246-2011-TC (ACUMULADOS) ­ REFERIDO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR SEGUIDO CONTRA LAS EMPRESAS CONSTRUCTORA DE LA INGENIERIA S.A. - CIDINSA, MORDAZA CONTRATISTAS S.R.L., BITUMEN S.A. y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SAN MORDAZA S.A.C. INTEGRANTES DEL CONSORCIO EJECUTORES DE MORDAZA, DEBIDO A SU PRESUNTA RESPONSABILIDAD POR HABER DADO LUGAR A LA RESOLUCION DEL CONTRATO POR CAUSA ATRIBUIBLE A SU PARTE, EN EL MORDAZA DEL MORDAZA LICITACION PUBLICA LP Nº 0014-2006MTC/20 (PRIMERA CONVOCATORIA).

ACUERDO Nº 514 /2011.TC-S3
12 de agosto de 2011 VISTO los Expedientes Nº 227.2011.TC y 246.2011-TC (ACUMULADOS); Y CONSIDERANDO: (I) Con fecha 31 de MORDAZA de 2006, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (Provias Nacional) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante la Entidad, convoco el MORDAZA de seleccion por Licitacion Publica LP Nº 0014-2006-MTC/20 - Primera Convocatoria, para la Ejecucion de la Obra "Mejoramiento de la Carretera: Mojon ­ Chiquian ­ Aquia ­ Empalme Nueva Carretera Conococha ­ MORDAZA, Tramo I: Mojon ­ Chiquian", por un valor referencial ascendente a S/. 14'428,755,44 (Catorce millones cuatrocientos veintiocho mil setecientos cincuenta y cinco y 44/100 Nuevos Soles); (II) Con fecha 08 de noviembre de 2006, se otorgo la Buena Pro del MORDAZA de seleccion Licitacion Publica LP Nº 0014-2006-MTC/20 - Primera Convocatoria a las empresas CONSTRUCTORA DE LA INGENIERIA S.A. - CIDINSA, MORDAZA CONTRATISTAS S.R.L., BITUMEN S.A. y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SAN MORDAZA S.A.C. integrantes del CONSORCIO EJECUTORES DE LIMA; (III) Con fecha 09 de enero de 2007, la Entidad suscribio el Contrato de Ejecucion de Obra Nº 003-2007-MTC/20 para la Ejecucion de la Obra "Mejoramiento de la Carretera: Mojon ­ Chiquian ­ Aquia ­ Empalme Nueva Carretera Conococha ­ MORDAZA, Tramo I: Mojon ­ Chiquian", con las empresas CONSTRUCTORA DE LA INGENIERIA S.A. - CIDINSA, MORDAZA CONTRATISTAS S.R.L., BITUMEN S.A. y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SAN MORDAZA S.A.C. integrantes del CONSORCIO EJECUTORES DE MORDAZA, en adelante el Contratista; (IV) Mediante Oficio Nº 1192-2008-MTC/20 de fecha 25 de MORDAZA de 2008, la Entidad requirio al Contratista el cumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 003-2007MTC/20 para el Mejoramiento de la Carretera Mojon ­ Chiquian ­ Aquia ­ Empalme Nueva Carretera Conococha ­ MORDAZA Tramo 1: Mojon ­ Chiquian, otorgandole el plazo de quince (15) dias naturales; (V) Mediante Resolucion Directoral Nº 1935-2008-MTC/20 de fecha 12 de agosto de 2008, la Entidad resolvio de pleno derecho el Contrato de Ejecucion de Obra Nº 003-2007-MTC/20 suscrito con el Contratista; (VI) Mediante Oficio Nº 1276-2008-MTC/20 de fecha 12 de agosto de 2008, la Entidad comunico al Contratista la resolucion del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 003-2007-MTC/20; (VII) Con Oficio Nº 905-2011-MTC/07 presentado el 23 de febrero de 2011, la Entidad solicito el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista; (VIII) Con Oficio Nº 1036-2011-MTC/07 presentado el 25 de febrero de 2011, la Entidad preciso los datos del Contratista; (IX) Mediante decreto de fecha 28 de febrero de 2011, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador se solicito a la Entidad cumpla con subsanar su comunicacion, debiendo remitir el Informe Tecnico Legal Complementario sobre la procedencia y presunta responsabilidad del CONSORCIO EJECUTORES DE MORDAZA, al haber dado lugar a la resolucion del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 003-2007-MTC/20, por causa atribuible a su parte; asimismo, debera adjuntar MORDAZA de la carta notarial, debidamente recibida y/o diligenciada, mediante la cual se le comunico la resolucion del citado contrato; senalar el MORDAZA, numero y ano del MORDAZA de

seleccion, asi como el nombre o razon social de los integrantes del CONSORCIO EJECUTORES DE LIMA; y senalar domicilio procesal en la MORDAZA de MORDAZA y el domicilio de los supuestos infractores; otorgandole para tal efecto el plazo de 10 (diez) dias habiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de poner en conocimiento del Organo de Control Institucional de la Entidad en el supuesto caso de incumplimiento del requerimiento; (X) Mediante decreto de fecha 17 de marzo de 2011, vista la razon1 expuesta por Secretaria del Tribunal se acumularon los actuados del expediente administrativo N° 246/2011.TC al expediente administrativo N° 227/2011.TC a fin de que continue el procedimiento segun su estado, con conocimiento de las partes; (XI) Con escrito presentado el 18 de marzo de 2011, la Entidad informo la duplicidad de procedimientos; (XII) Con escrito presentado el 25 de marzo de 2011, la Entidad remitio documentacion solicitada; (XIII) Mediante decreto de fecha 30 de marzo de 2011, se requirio a la PROCURADURIA PUBLICA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES para que cumpla con remitir el Informe Tecnico Legal Complementario de su asesoria sobre la procedencia y presunta responsabilidad de las empresas CONSTRUCTORA DE LA INGENIERIA S.A. CIDINSA, MORDAZA CONTRATISTAS S.R.L., BITUMEN S.A. y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SAN MORDAZA S.A.C. integrantes del CONSORCIO EJECUTORES DE MORDAZA, al haber dado lugar a la resolucion del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 003-2007-MTC/20 ­ ADENDA Nº 03 de fecha 16.11.2007, por causa atribuible a su parte. Asimismo, se solicito indicar el estado actual del procedimiento arbitral y de ser el caso remitir el Laudo Arbitral; otorgandole para tal efecto el plazo de cinco (5) dias habiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos; (XIV) Con escrito presentado el 23 de MORDAZA de 2011, la Entidad remitio entre otros el Informe Nº 172-2008-MTC20.3.AAR de fecha 12 de agosto de 2008 en el cual senalan lo siguiente: i) Mediante Resolucion Directoral Nº 4363-2007MTC/20 comunicada al Contratista con Oficio Nº 1165-2007MTC/20 de fecha 02.10.2007 resolvieron el Contrato la misma que derivo en una Conciliacion de fecha 09.11.2007 en cuya Acta se establecio, dejar sin efecto la resolucion del Contrato y que se deberia pasar al Regimen Especial de Obra cuyo procedimiento se establecio en el Anexo Nº 01 QUE SE ADJUNTO A LA CITADA Acta, el cual fue aprobado administrativamente mediante Resolucion Directoral Nº 46382007-MTC/20 de fecha 15.11.2007 con lo cual se dio por solucionada la controversia, ii) En el citado Regimen Especial se establecio que el Contratista estaba obligado al cumplimento del Cronograma de Desembolso que se elaboro en el MORDAZA

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"Senora: Informo a usted que mediante Oficio Nº 1036-2011-MTC/07 presentado el 25.02.2011, el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES pone en conocimiento de este Tribunal que las empresas CONSTRUCTORA DE LA INGENIERIA S.A. - CIDINSA, MORDAZA CONTRATISTAS S.R.L., BITUMEN S.A. y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SAN MORDAZA S.A.C. integrantes del CONSORCIO EJECUTORES DE MORDAZA, habria incurrido en causal al haber dado lugar a la resolucion del contrato de Ejecucion de Obra Nº 0032007-MTC/20 derivado del MORDAZA de Seleccion Licitacion Publica Nº 00142006-MTC/20, tramitado en el expediente Nº 246/2011.TC. Asimismo, de la revision del toma razon se ha podido advertir que, se encuentra en tramite ante este Tribunal el expediente Nº 227/2011.TC relacionado a la supuesta responsabilidad de las empresas CONSTRUCTORA DE LA INGENIERIA S.A. - CIDINSA, MORDAZA CONTRATISTAS S.R.L., BITUMEN S.A. y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SAN MORDAZA S.A.C. integrantes del CONSORCIO EJECUTORES DE MORDAZA por supuesta responsabilidad al haber incurrido en causal de sancion al haber dado lugar a la resolucion del contrato de Ejecucion de Obra Nº 003-2007-MTC/20 derivado del MORDAZA de Seleccion Licitacion Publica Nº 0014-2006-MTC/20. En tal sentido, de lo informado en los parrafos que anteceden, se advierte que entre el expediente Nº 246/2011.TC y el expediente Nº 227/2011.TC existiria identidad de objeto, sujeto y materia, estando los mismos sometidos a un mismo MORDAZA de procedimiento administrativo, motivo por el cual la existencia de conexion entre dichos procedimientos permitiria su tramitacion y resolucion de manera conjunta, y a fin de evitar un pronunciamiento administrativo contradictorio por parte del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y de conformidad con lo previsto en el Articulo 149° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera que corresponderia la acumulacion de los referidos expedientes administrativos. Lo que informo a usted, para su consideracion y evaluacion correspondiente".

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