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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (09/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de febrero de 2012 460660 Disponen la suspensión de procedimiento administrativo sancionador seguido contra empresas integrantes del Consorcio Ejecutores de Lima EN SESIÓN DEL 12.08.2011, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTES Nº 227.2011.TC Y 246-2011-TC (ACUMULADOS) – REFERIDO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR SEGUIDO CONTRA LAS EMPRESAS CONSTRUCTORA DE LA INGENIERÍA S.A. - CIDINSA, ALE CONTRATISTAS S.R.L., BITUMEN S.A. y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SAN JOSÉ S.A.C. INTEGRANTES DEL CONSORCIO EJECUTORES DE LIMA, DEBIDO A SU PRESUNTA RESPONSABILIDAD POR HABER DADO LUGAR A LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSA ATRIBUIBLE A SU PARTE, EN EL MARCO DEL PROCESO LICITACIÓN PÚBLICA LP Nº 0014-2006- MTC/20 (PRIMERA CONVOCATORIA). ACUERDO Nº 514 /2011.TC-S3 12 de agosto de 2011 VISTO los Expedientes Nº 227.2011.TC y 246.2011-TC (ACUMULADOS); Y CONSIDERANDO: (I) Con fecha 31 de mayo de 2006, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (Provías Nacional) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante la Entidad, convocó el proceso de selección por Licitación Pública LP Nº 0014-2006-MTC/20 - Primera Convocatoria, para la Ejecución de la Obra “Mejoramiento de la Carretera: Mojón – Chiquián – Aquia – Empalme Nueva Carretera Conococha – Huallanca, Tramo I: Mojón – Chiquián”, por un valor referencial ascendente a S/. 14’428,755,44 (Catorce millones cuatrocientos veintiocho mil setecientos cincuenta y cinco y 44/100 Nuevos Soles); (II) Con fecha 08 de noviembre de 2006, se otorgó la Buena Pro del proceso de selección Licitación Pública LP Nº 0014-2006-MTC/20 - Primera Convocatoria a las empresas CONSTRUCTORA DE LA INGENIERÍA S.A. - CIDINSA, ALE CONTRATISTAS S.R.L., BITUMEN S.A. y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SAN JOSÉ S.A.C. integrantes del CONSORCIO EJECUTORES DE LIMA; (III) Con fecha 09 de enero de 2007, la Entidad suscribió el Contrato de Ejecución de Obra Nº 003-2007-MTC/20 para la Ejecución de la Obra “Mejoramiento de la Carretera: Mojón – Chiquián – Aquia – Empalme Nueva Carretera Conococha – Huallanca, Tramo I: Mojón – Chiquián”, con las empresas CONSTRUCTORA DE LA INGENIERÍA S.A. - CIDINSA, ALE CONTRATISTAS S.R.L., BITUMEN S.A. y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SAN JOSÉ S.A.C. integrantes del CONSORCIO EJECUTORES DE LIMA, en adelante el Contratista; (IV) Mediante Ofi cio Nº 1192-2008-MTC/20 de fecha 25 de julio de 2008, la Entidad requirió al Contratista el cumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato de Ejecución de Obra Nº 003-2007- MTC/20 para el Mejoramiento de la Carretera Mojón – Chiquián – Aquia – Empalme Nueva Carretera Conococha – Huallanca Tramo 1: Mojón – Chiquián, otorgándole el plazo de quince (15) días naturales; (V) Mediante Resolución Directoral Nº 1935-2008-MTC/20 de fecha 12 de agosto de 2008, la Entidad resolvió de pleno derecho el Contrato de Ejecución de Obra Nº 003-2007-MTC/20 suscrito con el Contratista; (VI) Mediante Ofi cio Nº 1276-2008-MTC/20 de fecha 12 de agosto de 2008, la Entidad comunicó al Contratista la resolución del Contrato de Ejecución de Obra Nº 003-2007-MTC/20; (VII) Con Ofi cio Nº 905-2011-MTC/07 presentado el 23 de febrero de 2011, la Entidad solicitó el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista; (VIII) Con Ofi cio Nº 1036-2011-MTC/07 presentado el 25 de febrero de 2011, la Entidad precisó los datos del Contratista; (IX) Mediante decreto de fecha 28 de febrero de 2011, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador se solicitó a la Entidad cumpla con subsanar su comunicación, debiendo remitir el Informe Técnico Legal Complementario sobre la procedencia y presunta responsabilidad del CONSORCIO EJECUTORES DE LIMA, al haber dado lugar a la resolución del Contrato de Ejecución de Obra Nº 003-2007-MTC/20, por causa atribuible a su parte; asimismo, deberá adjuntar copia de la carta notarial, debidamente recibida y/o diligenciada, mediante la cual se le comunicó la resolución del citado contrato; señalar el tipo, número y año del proceso de selección, así como el nombre o razón social de los integrantes del CONSORCIO EJECUTORES DE LIMA; y señalar domicilio procesal en la ciudad de Lima y el domicilio de los supuestos infractores; otorgándole para tal efecto el plazo de 10 (diez) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad en el supuesto caso de incumplimiento del requerimiento; (X) Mediante decreto de fecha 17 de marzo de 2011, vista la razón1 expuesta por Secretaría del Tribunal se acumularon los actuados del expediente administrativo N° 246/2011.TC al expediente administrativo N° 227/2011.TC a fi n de que continúe el procedimiento según su estado, con conocimiento de las partes; (XI) Con escrito presentado el 18 de marzo de 2011, la Entidad informó la duplicidad de procedimientos; (XII) Con escrito presentado el 25 de marzo de 2011, la Entidad remitió documentación solicitada; (XIII) Mediante decreto de fecha 30 de marzo de 2011, se requirió a la PROCURADURÍA PÚBLICA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES para que cumpla con remitir el Informe Técnico Legal Complementario de su asesoría sobre la procedencia y presunta responsabilidad de las empresas CONSTRUCTORA DE LA INGENIERÍA S.A. - CIDINSA, ALE CONTRATISTAS S.R.L., BITUMEN S.A. y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SAN JOSÉ S.A.C. integrantes del CONSORCIO EJECUTORES DE LIMA, al haber dado lugar a la resolución del Contrato de Ejecución de Obra Nº 003-2007-MTC/20 – ADENDA Nº 03 de fecha 16.11.2007, por causa atribuible a su parte. Asimismo, se solicitó indicar el estado actual del procedimiento arbitral y de ser el caso remitir el Laudo Arbitral; otorgándole para tal efecto el plazo de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos; (XIV) Con escrito presentado el 23 de mayo de 2011, la Entidad remitió entre otros el Informe Nº 172-2008-MTC- 20.3.AAR de fecha 12 de agosto de 2008 en el cual señalan lo siguiente: i) Mediante Resolución Directoral Nº 4363-2007- MTC/20 comunicada al Contratista con Ofi cio Nº 1165-2007- MTC/20 de fecha 02.10.2007 resolvieron el Contrato la misma que derivó en una Conciliación de fecha 09.11.2007 en cuya Acta se estableció, dejar sin efecto la resolución del Contrato y que se debería pasar al Régimen Especial de Obra cuyo procedimiento se estableció en el Anexo Nº 01 QUE SE ADJUNTÓ A LA CITADA Acta, el cual fue aprobado administrativamente mediante Resolución Directoral Nº 4638- 2007-MTC/20 de fecha 15.11.2007 con lo cual se dio por solucionada la controversia, ii) En el citado Régimen Especial se estableció que el Contratista estaba obligado al cumplimento del Cronograma de Desembolso que se elaboró en el marco 1 “Señora: Informo a usted que mediante Ofi cio Nº 1036-2011-MTC/07 presentado el 25.02.2011, el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES pone en conocimiento de este Tribunal que las empresas CONSTRUCTORA DE LA INGENIERÍA S.A. - CIDINSA, ALE CONTRATISTAS S.R.L., BITUMEN S.A. y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SAN JOSÉ S.A.C. integrantes del CONSORCIO EJECUTORES DE LIMA, habría incurrido en causal al haber dado lugar a la resolución del contrato de Ejecución de Obra Nº 003- 2007-MTC/20 derivado del Proceso de Selección Licitación Pública Nº 0014- 2006-MTC/20, tramitado en el expediente Nº 246/2011.TC. Asimismo, de la revisión del toma razón se ha podido advertir que, se encuentra en trámite ante este Tribunal el expediente Nº 227/2011.TC relacionado a la supuesta responsabilidad de las empresas CONSTRUCTORA DE LA INGENIERÍA S.A. - CIDINSA, ALE CONTRATISTAS S.R.L., BITUMEN S.A. y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SAN JOSÉ S.A.C. integrantes del CONSORCIO EJECUTORES DE LIMA por supuesta responsabilidad al haber incurrido en causal de sanción al haber dado lugar a la resolución del contrato de Ejecución de Obra Nº 003-2007-MTC/20 derivado del Proceso de Selección Licitación Pública Nº 0014-2006-MTC/20. En tal sentido, de lo informado en los párrafos que anteceden, se advierte que entre el expediente Nº 246/2011.TC y el expediente Nº 227/2011.TC existiría identidad de objeto, sujeto y materia, estando los mismos sometidos a un mismo tipo de procedimiento administrativo, motivo por el cual la existencia de conexión entre dichos procedimientos permitiría su tramitación y resolución de manera conjunta, y a fi n de evitar un pronunciamiento administrativo contradictorio por parte del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y de conformidad con lo previsto en el Artículo 149° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera que correspondería la acumulación de los referidos expedientes administrativos. Lo que informo a usted, para su consideración y evaluación correspondiente”.