Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2012 (10/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de febrero de 2012

infraccion imputada, se requiere acreditar la falsedad del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido o suscrito por el emisor correspondiente, o que siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. En relacion a la MORDAZA de documentacion con informacion inexacta, se requiere acreditar que estos MORDAZA incongruentes con la realidad, produciendo un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del articulo 4º de La Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7) del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 274441 4. Cabe precisar, que el numeral 42.1 del articulo 42º de la precitada Ley Nº 27444, establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole juris tantum, pues admite prueba en contrario en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existan indicios suficientes que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 5. En adicion a ello, se senalar que el inciso 4) del articulo 56º del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobacion de la autenticidad previamente a su MORDAZA ante la entidad, de la documentacion sucedanea y de cualquier otra informacion que se ampare en la presuncion de veracidad. 6. Estando a lo dicho, es necesario tambien precisar que conforme a reiterados pronunciamientos de este Tribunal, para determinar la falsedad y/o inexactitud de un documento, constituye merito suficiente la manifestacion efectuada por el propio organismo emisor, a traves de una comunicacion oficial, en la que acredite que el documento cuestionado no ha sido expedido por este. 7. En el caso de autos, de la revision a la documentacion obrante en el expediente administrativo, se advierte el Contrato suscrito por el Postor y la empresa Saldana Trading and Service S.A., de fecha 16 de MORDAZA de 1999 (folios 071 al 079 del expediente administrativo) y su Certificado de Culminacion de Servicio de fecha 22 de enero de 2011 (folio 080), asi como el contrato de fecha 17 de enero de 2001 (folios 081 al 091) y su Certificado de Culminacion de Servicio del 21 de enero de 2002 (folio 092); del mismo modo, se halla el Contrato de hecha 18 de enero de 2002 (folios 093 al 0106) y su Certificado de culminacion de Servicio del 04 de febrero de 2003 (0107). Por ultimo, obra en el expediente la Declaracion Jurada del 25 de MORDAZA de 2008 (folio 0256), a traves de la cual, el Postor destinaria un MORDAZA de agua de uso exclusivo para el servicio, ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Lt. 44, Carapongo, Huachipa. 8. En relacion a los Contratos y sus respectivos Certificados aludidos en el parrafo precedente, la Entidad ha cuestionado la veracidad de los mismos, al considerar que la direccion consignada en el membrete inferior de dichos documentos, esto es, que uno de los domicilios de la empresa Saldana Trading and Service S.A. (contratante del Postor estaba ubicada en la Av. Tumbes Nº 324, Tumbes, no se ajustaba con la informacion y documentacion recabada por esta, pies devenia en falsa o inexacta. Para tal efecto la Entidad ha presentado como elemento de prueba, la constatacion del Notario Publico de Tumbes MORDAZA MORDAZA Santin de fecha 08 de agosto de 2008 (021), en la cual, ha solicitud de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Smoll de MORDAZA, se constituyo en la Av. Tumbes Nº 324 y confirmo que dicho domicilio residia el senor MORDAZA Pena Alcibar, la misma que era de propiedad de la senora MORDAZA MORDAZA Pena de MORDAZA, acotando finalmente que en el citado domicilio nunca funciono la empresa Saldana Traiding y Service S.A. 9. Asimismo, presento la Declaracion Jurada con firma legalizada de fecha 08 de agosto de 2008 (026), en la cual, la senora MORDAZA MORDAZA Pena de MORDAZA, con domicilio en la Av. Tumbes Nº 322 ­ 322ª y 325, Tumbes, declaro bajo juramento que en el indicado domicilio no funciono la empresa Saldana Traiding y Service S.A. 10. De otro lado, obra en el expediente la Carta Nº 0762008 de fecha 07 de agosto de 2008, a traves de la cual, la empresa Saldana Traiding S.A., ante la solicitud de informacion efectuada por el Comite Especial del MORDAZA de autos, confirmo la veracidad de los cuestionados Contratos. 11. Al respecto, este Tribunal, mediante Resolucion Nº 2705-2008-TC-S2 de fecha 24 de setiembre de 2008, se ha Pronunciado sobre la veracidad de los Contratos

cuestionados, ello, con motivo del recurso de apelacion interpuesto por el Postor en el MORDAZA de autos, contra la descalificacion de su propuesta tecnica y otro, documentos en el cual, se ha Senalado lo siguiente: "(...)" 7. Ahora bien, en lo que se refiere al fondo del MORDAZA propuesto, de la revision de la propuesta tecnica de el Impugnante se advierte que este presento tres contratos suscritos con la empresa Saldana Traiding & Service para el restablecimiento de areas verdes de fechas 16 de MORDAZA de 1999, 17 de enero de 2001 y 18 de enero de 2002, respectivamente, con sus respectivos certificados de culminacion del servicios. La veracidad de los contratos presentados en la propuesta tecnica de el Impugnante fue confirmada por la empresa Saldana & Traiding Service S.A. mediante Carta Nº 076-2008 de fecha 07 de agosto de 2008, dirigida a la Presidenta del Comite Especial. 8. El cuestionamiento del Comite Especial respecto de la informacion contenida en la propuesta de el Impugnante se encuentra referida mas bien a la direccion consignada por la empresa Saldana Traiding & Service S.A. en los contratos suscritos sito en Av. Tumbes 324, Tumbes. 9. Al respecto, debe tenerse presente que las personas naturales y/o juridicas pueden designar para efectos de notificacion diversos domicilios, los cuales no necesariamente debe coincidir con el domicilio en el cual desarrolla la actividad a la que se dedica. En ese sentido, resulta MORDAZA que al celebrar un contrato las partes se encuentran en MORDAZA de fijar los domicilios que estimen pertinentes en funcion de sus intereses, los cuales surten efectos para la notificacion de las partes de las comunicaciones que se pudiesen generar a consecuencia de la relacion contractual. Dentro de ese contexto, este colegiado considera que si bien los medios probatorios actuados por el Comite Especial acreditan que la empresa Saldana Traiding & Service S.A. no cuenta ni ha tenido una oficina en Av. Tumbes 324, Tumbes, este hecho resulta insuficiente para atribuir de inexactitud a los contratos presentados por El Impugnante en su propuesta; MORDAZA cuando la empresa Saldana Traiding & Service S.A. ha confirmado la veracidad de los mismos. Sin perjuicio de lo expuesto, habiendose advertido que la empresa Saldana Traiding & Service S.A. cuenta con sucursal declarada ante SUNAT en la Av. Tumbes 324, Tumbes, no obstante que la propiedad de dicho inmueble ha negado que Saldana Traiding & Service S.A. cuente con una oficina de la citada direccion, esta Sala considera corresponde poner en conocimiento de la SUNAT los hechos expuestos para los fines que estime pertinente. "(...)". (El subrayado y resaltado es agregado) 12. Conforme se aprecia, ya en la Resolucion Nº 27052008-TC-S2, este Tribunal declaro que no correspondia atribuir responsabilidad al Postor, puesto que la informacion consignada en los cuestionados Contratos y sus respectivos Certificados por la empresa Saldana Traiding & Service S.A., no resultaba suficiente para considerarlos como inexactos. 13. En relacion a la Declaracion Jurada de fecha 25 de MORDAZA de 2008, a traves de la cual, el Postor destinaria un MORDAZA de agua de uso exclusivo para el servicio, ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Lt. 44, Carapongo, Huachipa, obra en el expediente (044) la MORDAZA certificada policial, a traves de la cual, el Comisario de Huachipa, Mayor PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, certifico la existencia de un MORDAZA de agua en dicho local y que los duenos del mismo, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifestaron que no restaban servicio a ninguna empresa.
1 Articulo IV.- Principios del Procedimiento administrativo (...) 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. Articulo 42.- Presuncion de Veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario.

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