Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2012 (10/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460713

mediante Oficio Nº 210-2012/ST-CCC, recibido el 7 de febrero de 2012)

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1508-2011-TC-S2
Sumilla : "Es pasible de sancion la empresa que presenta documentos inexactos a la Entidad, entendiendose por tales aquellos que contienen informacion no concordantes con la realidad". MORDAZA, 16 de Setiembre de 2011 Visto, en sesion de fecha 12 de setiembre de 2011 de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3527.2008.TC, sobre la supuesta responsabilidad de las empresa Constructora MORDAZA y MORDAZA S.A., por haber presentado documentacion con informacion inexacta en su propuesta tecnica, durante el desarrollo del Concurso Publico Nº 002-2008/MLV, MORDAZA convocado por la Municipalidad Distrital de la victoria; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 02 de junio de 2008, la Municipalidad distrital de La MORDAZA, en lo sucesivo la Entidad, convoco a MORDAZA de seleccion por Concurso Publico Nº 002-2008/MLV, para la contratacion del "Servicio de mantenimiento de areas verdes por un periodo de dos anos", con un valor referencial ascendente a la suma de S/ 5'664,000.00 (Cinco millones seis cientos sesenta y cuatro mil con 00/100 Nuevos soles), incluido los impuestos de ley. 2. El 25 de MORDAZA de 2008, se llevo a cabo el acto publico de MORDAZA de propuestas, habiendose presentado, entre otros, la empresa Constructora MORDAZA y MORDAZA S.A., en lo sucesivo el Postor. 3. Mediante Oficio Nº 076-2008-GM/MLV del 08 de setiembre de 2008 e ingresado el mismo dia, sustentando en el Informe Tecnico Legal Nº 581-08-GAF/MDLV del 05 del citado mes y ano, la Entidad hizo de conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que el Postor habria presentado como parte de su propuesta tecnica en el MORDAZA de autos, documentacion falsa y/o inexacta. 4. Por el decreto del 11 de setiembre de 2008, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad al haber presentado como parte de su propuesta tecnica, el documento denominado Declaracion Jurada de la senora MORDAZA MORDAZA Pena de fecha 08 de agosto de 2008, documento supuestamente falso o inexacto, durante el desarrollo del MORDAZA por Concurso Publico Nº 002-2008/MLV, y lo emplazo para que en un plazo de diez (10) dias habiles formule sus descargos. 5. Mediante escritos ingresados el 17 y 18 de diciembre de 2009, el postor presento sus descargos, conforme a los siguientes terminos: · En relacion a la Declaracion Jurada de la senora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, en el cual se indica que en su domicilio situado en la Av. Tumbes Nº 322 - 322-A y 324, la empresa Saldana Trading & Servicie S.A. no tiene ni ha tenido oficina, los contratos presentados a fin de acreditar su experiencia en el MORDAZA de autos, se observa que el domicilio principal de dicha empresa esta ubicado en la MORDAZA Punta Negra Nº 232 Urb. Orrantia MORDAZA, San MORDAZA, y que en adicion a ello, consigno otro domicilio en a MORDAZA de Tumbes. · Mediante Carta Nº 076-2008 de fecha 07 de agosto de 2008, la empresa Saldana Trading & Servicie S.A. confirmo la veracidad de los contratos cuestionados, indicando ademas que fue su cliente por varios anos. · De acuerdo a la informacion proporcionada por la Sunat, se constato que la empresa Saldana Trading & Service S.A. tuvo como uno de sus establecimientos, en la cuestionada direccion: Av. Tumbes Nº 324 ­ Tumbes. · Los contratos celebrados con la empresa Saldana Trading & Service S.A. se hicieron bajo la buena fe y comun intencion de las partes. · En la Resolucion Nº 2705-2008-TC-S2 del 24 de setiembre de 2008, el Tribunal ya se pronuncio sobre el particular. · Solicito el uso de la palabra. 6. Con decreto del 23 de diciembre de 2008, se tuvo por presentado los descargos del Postor, y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que emita la resolucion correspondiente. 7. Visto que por Resolucion Nº 044-2010-EF se designo a los Vocales del Tribunal de Contrataciones y, siendo que mediante Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29

de marzo de 2010, se conformo y designo a los vocales conformantes de cada Sala, a traves de decreto del 30 de marzo de 2010, se reasigno y se remitio el presente expediente a la Primera Sala del Tribunal. 8. Atendiendo a que por Resolucion Nº 103-2011OSCE/PRE de fecha 15 de febrero de 2011 se dispuso la reconformacion de las Cuatro MORDAZA del Tribunal, designandose a los Presidentes y Vocales conformantes, mediante decreto del 16 del mismo mes y ano, se reasigno el presente expediente a la MORDAZA Sala Del Tribunal. 9. Por decreto del 24 de MORDAZA de 2011, previa razon expuesta por la Secretaria del Tribunal, se dejo MORDAZA de que no era posible ubicar otro domicilio del Postor, al haberse agotado todos los medios posibles, toda vez que la Cedula de Notificacion Nº 9545/2011.TC en la que se comunicaba el decreto del 16 de febrero de 2011, fue devuelta por la empresa Courier, indicando que el destinatario se habia mudado sin dejar aviso de su nueva direccion. 10. Mediante Memorando Nº 011-2011/CFO del 21 de junio de 2011, se devolvio el expediente administrativo a la Secretaria del Tribunal, al advertirse que el procedimiento se inicio por la MORDAZA de la Declaracion Jurada de la senora MORDAZA MORDAZA Pena de MORDAZA por parte del postor, documento supuestamente falso y/o inexacto, cuando de la lectura del citado expediente, se verifico que los documentos cuestionados por la Entidad fueron los contratos de fecha 16 de MORDAZA de 1999, 17 de enero de 2001 y 18 de enero de 2002, con sus respetivas constancias de culminacion, mas no la mencionada Declaracion Jurada. Asimismo, se indico que en la Resolucion Nº 2705-2008-TC-S2 del 24 de setiembre de 2008 se dispuso abrir expediente administrativo sancionador contra el Postor, por haber presentado una Declaracion Jurada de fecha 25 de MORDAZA de 2008, en la cual manifesto que a efectos del servicio que prestaria a la Entidad, destinaria un MORDAZA de agua ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Lote 44, Carapongo, Huachipa. 11. Mediante decreto del 27 de junio de 2011, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se dejo sin efecto el decreto de fecha 11 de setiembre de 2008, y se inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de los contratos de fecha 16 de MORDAZA de 1999, 17 de enero de 2001 y 18 de enero de 2002, asi como de sus respectivas constancias de culminacion, ademas de la Declaracion Jurada de fecha 25 de MORDAZA de 2008, documentos presuntamente falsos, durante la sustanciacion del MORDAZA de seleccion de autos, y se le otorgo el plazo de diez (10) dias habiles para que cumpla con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 12. El 08 de MORDAZA de 2011, se notifico por edicto en el Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 27 de junio del mismo ano. 13. Por decreto del 25 de MORDAZA de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se remitio el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal. 14. Con decreto del 17 de agosto de 2011, se programo a audiencia publica. 15. Mediante Acta del 01 de setiembre de 2011, se declaro frustrada la audiencia publica por la inasistencia de la Entidad y el Postor. FUNDAMENTACION 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador la supuesta responsabilidad de la empresa Constructora MORDAZA y MORDAZA S.A. por la MORDAZA de los Contratos de fecha 16 de MORDAZA de 1999, 17 de enero de 2001 y 18 de enero de 2002, asi como de sus respectivas constancias de culminacion y la Declaracion Jurada de fecha 25 de MORDAZA de 2008, documentos supuestamente falsa y/o inexacta, como parte de su propuesta tecnica, durante el desarrollo de la Concurso Publico Nº 002-2008/MLV, para la contratacion del "Servicio de mantenimiento de areas verdes por un periodo de dos anos", infraccion que estuvo prevista en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse el hecho imputado. 2. Ahora bien, conforme fue indicando en el parrafo precedente, se imputa al Postor la comision de la infraccion que se previo en la primera parte del numeral 9) del articulo 294º del Reglamento, la cual consistio en la MORDAZA de documentos falsos o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante las Entidades. 3. Al respecto, debemos tener presente como MORDAZA referencial que, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa que contiene la

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