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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de febrero de 2012 460713 mediante Ofi cio Nº 210-2012/ST-CCC, recibido el 7 de febrero de 2012) TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1508-2011-TC-S2 Sumilla : “Es pasible de sanción la empresa que presenta documentos inexactos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que contienen información no concordantes con la realidad”. Lima, 16 de Setiembre de 2011 Visto, en sesión de fecha 12 de setiembre de 2011 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3527.2008.TC, sobre la supuesta responsabilidad de las empresa Constructora García y Evangelista S.A., por haber presentado documentación con información inexacta en su propuesta técnica, durante el desarrollo del Concurso Público Nº 002-2008/MLV, proceso convocado por la Municipalidad Distrital de la victoria; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 02 de junio de 2008, la Municipalidad distrital de La Victoria, en lo sucesivo la Entidad, convocó a proceso de selección por Concurso Público Nº 002-2008/MLV, para la contratación del “Servicio de mantenimiento de áreas verdes por un período de dos años”, con un valor referencial ascendente a la suma de S/ 5’664,000.00 (Cinco millones seis cientos sesenta y cuatro mil con 00/100 Nuevos soles), incluido los impuestos de ley. 2. El 25 de Julio de 2008, se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas, habiéndose presentado, entre otros, la empresa Constructora García y Evangelista S.A., en lo sucesivo el Postor. 3. Mediante Ofi cio Nº 076-2008-GM/MLV del 08 de setiembre de 2008 e ingresado el mismo día, sustentando en el Informe Técnico Legal Nº 581-08-GAF/MDLV del 05 del citado mes y año, la Entidad hizo de conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que el Postor habría presentado como parte de su propuesta técnica en el proceso de autos, documentación falsa y/o inexacta. 4. Por el decreto del 11 de setiembre de 2008, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad al haber presentado como parte de su propuesta técnica, el documento denominado Declaración Jurada de la señora Ana Daly Peña de fecha 08 de agosto de 2008, documento supuestamente falso o inexacto, durante el desarrollo del proceso por Concurso Público Nº 002-2008/MLV, y lo emplazó para que en un plazo de diez (10) días hábiles formule sus descargos. 5. Mediante escritos ingresados el 17 y 18 de diciembre de 2009, el postor presentó sus descargos, conforme a los siguientes términos: • En relación a la Declaración Jurada de la señora Ana Daly de Córdova, en el cual se indica que en su domicilio situado en la Av. Tumbes Nº 322 - 322-A y 324, la empresa Saldaña Trading & Servicie S.A. no tiene ni ha tenido ofi cina, los contratos presentados a fi n de acreditar su experiencia en el proceso de autos, se observa que el domicilio principal de dicha empresa está ubicado en la Calle Punta Negra Nº 232 Urb. Orrantía del Mar, San Isidro, y que en adición a ello, consignó otro domicilio en a ciudad de Tumbes. • Mediante Carta Nº 076-2008 de fecha 07 de agosto de 2008, la empresa Saldaña Trading & Servicie S.A. confi rmó la veracidad de los contratos cuestionados, indicando además que fue su cliente por varios años. • De acuerdo a la información proporcionada por la Sunat, se constató que la empresa Saldaña Trading & Service S.A. tuvo como uno de sus establecimientos, en la cuestionada dirección: Av. Tumbes Nº 324 – Tumbes. • Los contratos celebrados con la empresa Saldaña Trading & Service S.A. se hicieron bajo la buena fe y común intención de las partes. • En la Resolución Nº 2705-2008-TC-S2 del 24 de setiembre de 2008, el Tribunal ya se pronunció sobre el particular. • Solicito el uso de la palabra. 6. Con decreto del 23 de diciembre de 2008, se tuvo por presentado los descargos del Postor, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que emita la resolución correspondiente. 7. Visto que por Resolución Nº 044-2010-EF se designó a los Vocales del Tribunal de Contrataciones y, siendo que mediante Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, se conformó y designó a los vocales conformantes de cada Sala, a través de decreto del 30 de marzo de 2010, se reasignó y se remitió el presente expediente a la Primera Sala del Tribunal. 8. Atendiendo a que por Resolución Nº 103-2011- OSCE/PRE de fecha 15 de febrero de 2011 se dispuso la reconformación de las Cuatro Salas del Tribunal, designándose a los Presidentes y Vocales conformantes, mediante decreto del 16 del mismo mes y año, se reasignó el presente expediente a la Segunda Sala Del Tribunal. 9. Por decreto del 24 de mayo de 2011, previa razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, se dejó constancia de que no era posible ubicar otro domicilio del Postor, al haberse agotado todos los medios posibles, toda vez que la Cédula de Notifi cación Nº 9545/2011.TC en la que se comunicaba el decreto del 16 de febrero de 2011, fue devuelta por la empresa Courier, indicando que el destinatario se había mudado sin dejar aviso de su nueva dirección. 10. Mediante Memorando Nº 011-2011/CFO del 21 de junio de 2011, se devolvió el expediente administrativo a la Secretaría del Tribunal, al advertirse que el procedimiento se inició por la presentación de la Declaración Jurada de la señora Ana Daly Peña de Córdova por parte del postor, documento supuestamente falso y/o inexacto, cuando de la lectura del citado expediente, se verifi có que los documentos cuestionados por la Entidad fueron los contratos de fecha 16 de julio de 1999, 17 de enero de 2001 y 18 de enero de 2002, con sus respetivas constancias de culminación, mas no la mencionada Declaración Jurada. Asimismo, se indicó que en la Resolución Nº 2705-2008-TC-S2 del 24 de setiembre de 2008 se dispuso abrir expediente administrativo sancionador contra el Postor, por haber presentado una Declaración Jurada de fecha 25 de julio de 2008, en la cual manifestó que a efectos del servicio que prestaría a la Entidad, destinaría un pozo de agua ubicado en la Av. Cora Cora Lote 44, Carapongo, Huachipa. 11. Mediante decreto del 27 de junio de 2011, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se dejó sin efecto el decreto de fecha 11 de setiembre de 2008, y se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la presentación de los contratos de fecha 16 de julio de 1999, 17 de enero de 2001 y 18 de enero de 2002, así como de sus respectivas constancias de culminación, además de la Declaración Jurada de fecha 25 de julio de 2008, documentos presuntamente falsos, durante la sustanciación del proceso de selección de autos, y se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 12. El 08 de julio de 2011, se notifi có por edicto en el Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 27 de junio del mismo año. 13. Por decreto del 25 de julio de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal. 14. Con decreto del 17 de agosto de 2011, se programó a audiencia pública. 15. Mediante Acta del 01 de setiembre de 2011, se declaró frustrada la audiencia pública por la inasistencia de la Entidad y el Postor. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador la supuesta responsabilidad de la empresa Constructora García y Evangelista S.A. por la presentación de los Contratos de fecha 16 de julio de 1999, 17 de enero de 2001 y 18 de enero de 2002, así como de sus respectivas constancias de culminación y la Declaración Jurada de fecha 25 de julio de 2008, documentos supuestamente falsa y/o inexacta, como parte de su propuesta técnica, durante el desarrollo de la Concurso Público Nº 002-2008/MLV, para la contratación del “Servicio de mantenimiento de áreas verdes por un período de dos años”, infracción que estuvo prevista en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse el hecho imputado. 2. Ahora bien, conforme fue indicando en el párrafo precedente, se imputa al Postor la comisión de la infracción que se previó en la primera parte del numeral 9) del artículo 294º del Reglamento, la cual consistió en la presentación de documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante las Entidades. 3. Al respecto, debemos tener presente como marco referencial que, para la confi guración del supuesto de presentación de documentación falsa que contiene la