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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (18/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de febrero de 2012 461049 Alertas Meteorológicas del SENAMHI de los meses de Enero y Febrero de 2012, informa sobre la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos, que vienen produciendo lluvias torrenciales, afectando severamente las provincias de Huaraz, Carhuaz, Corongo, Huarmey, Huaylas, Pallasca, Pomabamba, Casma, Sihuas, Huari y Del Santa, en el departamento de Ancash, que han producido desbordes de ríos, activación de quebradas y varios deslizamientos que han ocasionado severos daños a la vida y salud de la población y asimismo daños a viviendas, servicios básicos, infraestructura en general y las vías de comunicación afectadas que han dejado incomunicadas varias localidades de dicho departamento; Que, asimismo, se indica en dicho informe sobre el colapso del muro de la represa “La Encantada” en el distrito de Llapo, causando un aluvión que ha dejado como consecuencia daños en dicho distrito, así como en el distrito de Santa Rosa de la provincia de Pallasca, como es el colapso de los puentes Porvenir, Cocabal y Quiroz, terrenos de cultivo destruidos, así como el fallecimiento de aproximadamente tres personas, de acuerdo a la información preliminar proporcionada por las autoridades competentes de la zona afectada y contenida en el Informe de Emergencia Nº 163-16/02/2012/COEN-INDECI/ 12:30HORAS; recomendando por tanto la aprobación de la declaratoria de estado de emergencia en las provincias de Huaraz, Carhuaz, Corongo, Huarmey, Huaylas, Pallasca, Pomabamba, Casma, Sihuas, Huari y Del Santa, en el departamento de Ancash; Que, dado la naturaleza y magnitud de las emergencias suscitadas en las mencionadas provincias del departamento de Ancash, las cuales además enfrentan la situación de la complejidad de acceso a las zonas afectadas, y que los daños producidos pueden ir en incremento en razón de las lluvias torrenciales que se siguen produciendo por la propia estación de lluvias en dicha zona afectada; siendo necesaria la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Ancash, en coordinación con los Gobiernos Locales Involucrados, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, mediante Ofi cio Nº 508-2012-INDECI/5.0 de fecha 16 de febrero de 2012, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI remite a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe Técnico Nº 003-2012- INDECI/11.0 con el que informa sobre la emergencia suscitada en el departamento de Ancash; Que, el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la Declaratoria del Estado de Emergencia, podrá ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI; asimismo, el numeral 68.5 del mismo artículo, establece que, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de ofi cio al Consejo de Ministros la Declaratoria del Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el INDECI; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048- 2011-PCM que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en las provincias de Huaraz, Carhuaz, Corongo, Huarmey, Huaylas, Pallasca, Pomabamba, Casma, Sihuas, Huari y Del Santa, en el departamento de Ancash, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ancash, en coordinación con los Gobiernos Locales involucrados, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 754506-5