Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (18/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de febrero de 2012 461035 total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios ofi ciales de edifi cación vigentes al 31 de Octubre del año anterior, y la Tablas de Depreciación por antigüedad y Estado de Conservación que formula la Ofi cina de Vivienda y Urbanismo y, que aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Decreto Supremo N° 233-2011-EF, se ha decretado que el valor de referencia de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el ejercicio 2012, asciende a S/. 3,650.00 Nuevos Soles. Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo N° 776, esta que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores , determinación de Impuestos y de Recibos de Pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio , quedan facultados a cobrar por dichos servicios no más de 0.4% de la UIT vigente al 1ero. de Enero de cada ejercicio gravable, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de las Declaraciones Juradas; Que, el Artículo 13° del Decreto Legislativo N° 776, señala que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1ero de Enero del año que corresponde el impuesto; En concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Decreto Legislativo N° 776 – Ley de Tributación Municipal y Decreto Supremo N° 156- 2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, con el voto unánime y, con la despensa del trámite de aprobación del acta, ha dado la siguiente; ORDENANZA Artículo 1°.- Disponer la emisión de Hojas Mecanizadas de Actualización del Impuesto Predial y Determinación de la obligación tributaria de las Declaraciones Juradas de Autoavalúo del año 2012, incluida su distribución a domicilio de la Declaración Jurada de Impuesto Predial 2012, PU (Predio Urbano), PR (Predio Rústico) y Determinación del Impuesto Predial 2012 HR (Hoja de Resumen), en la Jurisdicción del distrito de San Vicente de Cañete. Artículo 2°.- Fíjese en S/. 14.60 Nuevos Soles, el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial del 2012, incluyendo la distribución a domicilio y por cada predio adicional se abonará S/. 2.50 Nuevos Soles por el derecho mencionado. Artículo 3°.- Establecer el monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial del año 2012, en el 0.6% de la UIT vigente, S/. 21.90 (VEINTIUNO Y 90/100 NUEVOS SOLES). Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal, para que a través de la Subgerencia de Administración Tributaria y al personal de la Ofi cina de Informática coordinar acciones para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 5°.- Encargar a la Secretaria General, la publicación y difusión del presente Dispositivo Municipal. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARÍA MAGDALENA MONTOYA CONDE Alcaldesa 754351-1 Aprueban la obligación de presentar Declaración Jurada anual de Impuesto al Patrimonio Vehicular ante la Municipalidad para el ejercicio fiscal 2012 ORDENANZA N° 02-2012-MPC Cañete, 17 de Enero del 2012. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE; POR CUANTO: El Concejo Provincial de Cañete, en su Sesión Ordinaria iniciada el día 13 de enero y culminada el 17 de enero de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, desde la entrada en vigencia de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo N° 776, se han aprobado diversos dispositivos legales que han complementado y/o modificado su texto; Que, mediante Decreto Supremo N° 156-2004- EF, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal; el Art. 30° establece que el Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas, station wagon, camiones, buses y ómnibus; Que, la administración del Impuesto al patrimonio vehicular, corresponde a la Municipalidad Provincial, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. El rendimiento del Impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial; Que, el Art. 34° de la Ley de Tributación Municipal, establece que los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada; a) Anualmente el último día hábil del mes de Febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga…” b) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fi n; Estando a lo expuesto, con las facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y en cumplimiento al Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal y D.S. N° 156-2004-EF, se ha dado la siguiente; ORDENANZA: Artículo 1°.- Aprobar para el ejercicio fi scal 2012, la obligación de presentar una Declaración Jurada anual de Impuesto al Patrimonio Vehicular ante la Municipalidad Provincial de Cañete, de parte de las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagon, camiones, buses y omnibuses, cuyo domicilio se encuentra en la jurisdicción de la provincia de Cañete, de conformidad al Art. 34°, inciso a) de la Ley de Tributación Municipal. El plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Patrimonio Vehicular año 2011 vence el 29 de Febrero del 2012. Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal, para que a través de las Sub Gerencias de Administración Tributaria y Fiscalización Tributaria accionen lo conveniente para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General la publicación y difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARÍA MAGDALENA MONTOYA CONDE Alcaldesa 754351-2