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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (18/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de febrero de 2012 461043 Artículo 13º.- Medidas extraordinarias El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre -OSINFOR, implementará de manera inmediata acciones extraordinarias de fiscalización en las concesiones forestales, a fin de verificar que los titulares de las mismas no hayan incurrido en actividades de minería ilegal o la hayan promovido al asociarse con la misma o permitir su realización no autorizada dentro del área de su concesión. En caso de constatar que el titular incurrió en actividades de minería ilegal o la promovió, el OSINFOR declarará la caducidad de la concesión forestal correspondiente. Artículo 14º.- Financiamiento Las acciones que realicen las entidades competentes en la aplicación del presente Decreto Legislativo, se sujetan a sus presupuestos institucionales sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De las acciones de seguimiento y control Los Gobiernos Regionales del ámbito de la presente norma, en atención a lo dispuesto en el literal c) del artículo 11º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, informarán trimestralmente al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Decreto Legislativo y de las acciones implementadas para tales fi nes. Como resultado de los informes trimestrales, de verifi carse el incumplimiento, corresponderá al OEFA comunicar a la Contraloría General de la República para las acciones de su competencia en el marco del Sistema Nacional del Control. Adicionalmente, el OEFA podrá realizar las coordinaciones necesarias con la Procuraduría Especializada en Delitos Ambientales, a fi n de iniciar las acciones legales que correspondan de acuerdo con el Título XIII del Código Penal vigente. Segunda.- Intervención de las Fuerzas Armadas La Policía Nacional del Perú con el apoyo de las Fuerzas Armadas en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 1095 y el presente Decreto Legislativo, colaborará con el Ministerio Público para asegurar el cumplimiento de la presente norma. La intervención de las Fuerzas Armadas no implica en modo alguno, la restricción suspensión, ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú. Tercera.- Regulación de la actividad minera en el Departamento de Madre de Dios Declárese como zonas de pequeña minería y minería artesanal en el departamento de Madre de Dios, las comprendidas en el Anexo 1 del presente Decreto Legislativo. Las zonas del Anexo 1 son aquellas en las que se podrá realizar actividad minera, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 5 de este dispositivo. En las zonas del Departamento Madre de Dios no comprendidas en el Anexo 1, no se otorgarán concesiones mineras ni se ejecutarán actividades de exploración, explotación o benefi cio. Cuarta.- Efectos de los derechos otorgados o solicitados en el departamento de Madre de Dios antes de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 012- 2010. Los titulares de concesiones mineras otorgadas antes de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 012-2010, así como los petitorios solicitados antes de la entrada en vigencia de dicha norma, en áreas declaradas como zonas de exclusión minera, podrán realizar actividades de exploración, explotación y/o benefi cio, si previamente cuentan con instrumentos de gestión ambiental aprobados por la autoridad competente, con la opinión técnica favorable del Ministerio de Energía y Minas, así como con los otros requisitos que establecen las normas respectivas. El instrumento de gestión ambiental referido en el párrafo anterior, sólo será aprobado si cumple con los siguientes requisitos: a) Métodos de extracción que no afecten el objeto del presente Decreto Legislativo. b) Métodos para la recuperación del mercurio con el uso de retortas y otros equipos. c) No establezca el uso de los artefactos prohibidos en el artículo 5º numeral 5.1. d) En el caso que el derecho minero se superponga a concesiones forestales maderables y no maderables; concesiones para ecoturismo; concesiones de reforestación y concesiones para conservación, se deberá contar con la opinión técnica favorable de la Autoridad Nacional competente, con la fi nalidad de evitar la degradación de los recursos naturales diferentes al mineral, así como la afectación a la cobertura vegetal, el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y la biodiversidad. e) En el caso que el derecho minero se superponga a Áreas Naturales Protegidas o sus zonas de amortiguamiento, se deberá contar con la opinión técnica favorable de SERNANP. La aprobación del instrumento de gestión ambiental sin los requisitos antes mencionados conlleva a la responsabilidad administrativa del funcionario que lo aprobó. Aprobado el instrumento de gestión ambiental y para el desarrollo de la actividad minera, el titular está obligado a lo siguiente: a) Contar con el derecho de usar el terreno superfi cial correspondiente al área en donde va a ejecutar las actividades mineras, de acuerdo a la legislación vigente. b) Ejecutar todas las medidas dispuestas en el instrumento de gestión ambiental correspondiente, en los plazos y términos aprobados por la autoridad. c) Adoptar medidas y buenas prácticas para prevenir, controlar, monitorear, mitigar, restaurar, rehabilitar o reparar, según corresponda, los impactos y efectos negativos generados por su actividad. d) Ejecutar las medidas de cierre y post cierre correspondientes en forma progresiva. Quinta.- Aplicación de medidas de adecuación y formalización No se llevarán a cabo acciones de adecuación, promoción o formalización de actividades mineras que se realicen en áreas sujetas a procedimientos especiales tales como, Parques Nacionales, Santuarios Nacionales, Santuarios Históricos u otras zonas reservadas, según las normas sobre la materia, así como en las zonas no comprendidas en el Anexo 1 respecto al Departamento de Madre de Dios. El Estado podrá priorizar acciones de interdicción de la minería ilegal cuando se generen impactos signifi cativos y graves daños al ambiente o en función a situaciones de emergencia o urgencia. Sexta.- Ofi cinas desconcentradas Para efectos de asegurar la sostenibilidad de lo dispuesto en la presente norma, los sectores involucrados podrán instalar ofi cinas desconcentradas en aquellas localidades en las que sea necesaria su presencia Sétima.- De la participación de Activos Mineros S.A.C. en el proceso de ordenamiento y formalización