TEXTO PAGINA: 50
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de febrero de 2012 461048 en el distrito de Iñapari, de la provincia de Tahuamanú, para lo cual es necesaria la intervención sectorial del Gobierno Nacional para apoyar las acciones de respuesta inmediata a las necesidades de atención y rehabilitación en varios aspectos según los daños mencionados y que las últimas alertas meteorológicas del SENAMHI que pronostican la continuidad de intensas precipitaciones pluviales, ponen en riesgo a la población vulnerable a las inundaciones ubicada en dicho distrito, a su salud, a su infraestructura vial, terrenos de cultivos, entre otros, por lo que se hace necesario tomar las medidas inmediatas para la atención de la emergencia; recomendando por tanto la aprobación de la declaratoria de estado de emergencia en el distrito de Iñapari de la provincia de Tahuamanú, en el departamento de Madre de Dios; Que, dado la naturaleza y magnitud de la emergencia suscitada en el referido distrito, de la provincia de Tahuamanú, del departamento de Madre de Dios y que los daños producidos pueden ir en incremento en razón de las lluvias torrenciales que se siguen produciendo por la propia estación de lluvias en dicha zona afectada; siendo necesaria la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Madre de Dios, en coordinación con los Gobiernos Locales Involucrados, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la Declaratoria del Estado de Emergencia, podrá ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; asimismo, el numeral 68.5 del mismo artículo, establece que, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de ofi cio al Consejo de Ministros la Declaratoria del Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68º del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) aprobado por Decreto Supremo Nº 048- 2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declárese el Estado de Emergencia en el distrito de Iñapari, de la provincia de Tahuamanú, en el departamento de Madre de Dios, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Madre de Dios, en coordinación con los Gobiernos Locales involucrados, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 754506-4 Declara el Estado de Emergencia en las provincias de Huaraz, Carhuaz, Corongo, Huarmey, Huaylas, Pallasca, Pomabamba, Casma, Sihuas, Huari y Del Santa, en el departamento de Ancash DECRETO SUPREMO Nº 015-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Técnico Nº 003-2012- INDECI/11.0 de fecha 16 de febrero de 2012, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, y sustentado en la información consolidada por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional - COEN y las