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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de febrero de 2012 461046 Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en concordancia con el artículo 4º de Ia Ley Nº 28939; y, el artículo 62º de la Ley Nº 28411; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene por objeto autorizar la transferencia de recursos al Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario - FOGASA para atender a los damnifi cados que se han visto afectados por los cambios climatológicos adversos a la agricultura de subsistencia de la población altoandina, con la fi nalidad de reducir las brechas de pobreza e inclusión rural, de manera tal de insertarlos al mercado local y propiciarles oportunidad en la economía local. Artículo 2º.- Autorización de Transferencia Autorízase al Ministerio de Agricultura para que mediante Resolución Ministerial, transfi era recursos al Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario - FOGASA, directamente a la cuenta recaudadora del fi deicomiso a la que hace referencia el artículo 6º de la Ley Nº 29148, hasta por la suma de CUARENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.40 000 000,00) con cargo a su presupuesto institucional, a fi n de reducir la exposición de los productores agropecuarios en las zonas vulnerables de los efectos climáticos en la campaña agrícola 2011-2012. Artículo 3º.- Fortalecimiento del mecanismo de aseguramiento agropecuario frente al cambio climático Autorízase al Ministerio de Agricultura y al Ministerio de Economía y Finanzas, para que en un plazo de ciento ochenta (180) días, revisen y reformulen los mecanismos de aseguramiento agropecuario ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios a riesgos climáticos generados por el cambio climático. Dicha revisión y reformulación deben buscar que tales mecanismos sean sostenibles, coherentes y mitigadores de riesgos climáticos para los productores agrarios según su condición de pobreza. Artículo 4º.- Vigencia La presente norma tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2012. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 754506-2 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las provincias de Yauyos, Cañete, Cajatambo, Huaura, Huarochirí, Barranca y Pativilca del departamento de Lima DECRETO SUPREMO N° 013-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el departamento de Lima viene siendo severamente afectado por lluvias torrenciales durante el presente periodo de lluvias, que ha ocasionado la crecida de los ríos Supe, Huaura, Cañete, Mala, entre otros, con la afectación de defensas ribereñas, de cultivos, de viviendas, tramos de carretera por derrumbes, afectación de puentes en las zonas aledañas a dichos ríos, que han afectado gravemente las zonas principales de las provincias de Yauyos, Cañete, Cajatambo, Huaura, Huarochirí, Barranca y Pativilca del departamento de Lima perteneciente a la región Lima Provincias, de acuerdo con el Informe de Emergencia N° 143-10/02/2012/COEN- INDECI/20:30 HORAS (Informe N° 01); originando en esta zona una situación de daños de magnitud, como es de verse de la Evaluación de Daños Preliminar contenido en el mencionado Informe, precipitaciones pluviales que continuarán, tal como se informa mediante Boletín INDECI REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL