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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (18/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de febrero de 2012 461034 Que, mediante el Informe Nº 056-2012-GAJ- GM/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha señalado que estando a lo solicitado a través del requerimiento realizado en el Informe Nº 009-2012- AT-SGTSV-GSCT-MVMT, se hace necesario prorrogar y/o ampliar nuevamente el plazo del artículo primero de la Ordenanza 128/MVMT, ellos a través de la emisión y consecuente publicación de un nuevo Decreto de Alcaldía, de conformidad a lo establecido por el inciso 1) del artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público así como a las normas de los Sistemas Administrativos del Estado; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales, como es el caso de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, representan al vecindario y tiene por fi nalidad la promoción de la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, situación que es concordante con lo previsto en el artículo X del Título Preliminar de la referida disposición legal; Que, es en este contexto que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, sin embargo no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Estado y en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señala la Ley; Que, mediante la Ordenanza Nº 128/MVMT, se suspendió el otorgamiento de nuevas autorizaciones y/o licencias para la prestación de servicios de Transporte de Pasajeros en vehículos menores por el lapso de seis meses computados a partir de la vigencia de la ordenanza antes mencionada; Que, en el artículo tercero de la Ordenanza Nº 128/MVMT, se autorizó a la alcaldía a que mediante Decreto se dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias correspondientes, incluso las vinculadas a la prórroga y/o ampliación del plazo precisado en el artículo primero de la Ordenanza antes mencionada; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 005-2011/ MVMT, se amplió por seis meses más el plazo establecido en el artículo primero de la Ordenanza Nº 128/MVMT; Que, estando a los considerandos precedentes, resultaría atendible el pedido de prórroga y/o ampliación solicitado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Tránsito, al estar el mismo sustentado y dentro de los alcances de lo dispuesto en el artículo tercero de la Ordenanza Nº 128/MVMT y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – 27972; De conformidad a lo establecido en el artículo 20º numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA Artículo Primero.- PRORRÓGUESE Y/O AMPLÍESE por un lapso de sesenta (60) días calendario el plazo establecido en el artículo primero de la Ordenanza Nº 128/MVMT, prorrogado mediante el Decreto de Alcaldía Nº 005-2011/MVMT, computados a partir del día siguiente de vencido el plazo establecido. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial EI Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos la publicación en el portal institucional de la Municipalidad y en el portal del Estado Peruano. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Tránsito, a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial y demás unidades orgánicas competentes. Regístrese, publíquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa 754025-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Disponen la emisión de Hojas Mecanizadas de Actualización del Impuesto Predial y Determinación de la obligación tributaria de las Declaraciones Juradas de Autoavalúo del año 2012 ORDENANZA N° 01-2012-MPC Cañete, 17 de enero de 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Provincial de Cañete, en su Sesión Ordinaria iniciada el día 13 de enero y culminada el 17 de enero de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 8° del D.S. N°-156-2004-EF-Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 776, indica que el Impuesto Predial, es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efecto del Impuesto, se considera predio a los terrenos incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edifi caciones e instalaciones fi jas y permanentes que constituyan parte integrante de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edifi cación. La recaudación, administración y fi scalización del Impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio; Que, el Artículo de la norma acotada en el considerando que antecede, indica que la Base Imponible para la determinación del Impuesto, está constituida por el valor